logo logo

Derechos en construcción1

Publicado el 23 de junio de 2023

Víctor Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Colaboración de los estudiantes de la Licenciatura en derecho: Victoria
de la Torre Cocom, Alvar López Guerrero y Gabriela Vela Carrillo

Esta semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos—CIDH— sesionó tres asuntos interesantes, me pregunto, ¿cómo se resolverán?, ¿se considerarán violados los derechos? Mucho puede pasar entre la sesión y la sentencia.

El primer caso: Pueblos Indígenas U´wa y sus miembros vs. Colombia. Nos relata EarthRights International la razón de ser última de este caso. Para la nación U´wa, Sira, el padre creador, les delegó el rol de guardianes de la “madre tierra” y por ello tienen el deber de mantener el equilibrio entre el mundo de arriba y el de abajo, entre el cielo, la tierra y el subsuelo.

Para esta nación los recursos naturales, como el petróleo, el gas, el carbón y otros minerales, son considerados sagrados. El petróleo se concibe como la sangre de la madre tierra y por ello no debe ser extraído, por eso la labor que realizan las industrias extractivas genera desarmonía y desequilibrio, llevando a la desaparición de la cultura y las especies, incluidos los seres humanos. El hecho de que el Estado de Colombia haya dado permisos, concesiones y licencias a diversas empresas extractivas mineras de infraestructura sin haber por consultado con los U´wa estaría violando sus derechos a la propiedad colectiva sobre su territorio ancestral, no garantízado sus derechos sobre sus tierras.

El caso segundo caso: Comunidades Quilombolas de Alcantara vs. Brasil, es el primer caso que se lleva a la CIDH de estas comunidades que están integradas principalmente por descendientes de personas negras esclavizadas, históricamente marginadas y víctimas de racismo en ese país.

Los hechos que originaron el caso provienen de 1980 cuando por “utilidad pública” se les quitaron 52,000 hectáreas, desalojándose a 32 comunidades y dejando a otras amenazadas. La razón fue la instalación de un centro de lanzamiento de cohetes y satélites para desarrollar un programa espacial, ya que el lugar es privilegiado por su posición geográfica que ahorra mucho combustible.

Lo que se está reclamando es el hecho de que al ser desalojados o reubicados no se les otorgaron títulos de propiedad, nadie les consultó sobre ese movimiento, se les expropio indebidamente y no han podido acceder a procedimientos judiciales efectivos. Todo ello significó la falta de respeto de su propiedad ancestral y potencialmente una defectuosa política pública que careció de estudios ambientales y sociales.

El tercer caso: Córdoba y otro vs. Paraguay. Es el primer caso en el que se somete a la decisión de la CIDH la obligación de los Estados para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes relacionados con los procesos de restitución internacional.

Los hechos se originaron en enero de 2006, cuando el menor identificado como “D” fue trasladado por su madre de Argentina a Paraguay sin la autorización del padre. La madre desapareció con el niño y fueron encontrados hasta 2015. Posteriormente a ello los tribunales paraguayos determinaron diversas medidas como un régimen de relacionamiento progresivo entre el niño y su padre, pero finalmente en 2017 se decretó la permanencia en Paraguay.

Lo que se reclama son los actos u omisiones estatales que generaron, entre otras cosas, un proceso excesivamente largo e infructífero que no consideró el interés superior del niño. ¿Cuál será el desenlace de todos ellos?

NOTA:

1 Estudio realizado dentro de las actividades del Cuerpo Académico “Derechos Humanos y Problemas Constitucionales”, UNACAM-CA-55, reconocido como Consolidado por la SEP.


Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV