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Dos victorias de género1

Publicado el 23 de junio de 2023

Víctor Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Colaboración de los estudiantes de la Licenciatura en derecho: Victoria
de la Torre Cocom, Alvar López Guerrero y Gabriela Vela Carrillo

Es muy significativo para el tema de la lucha de género los importantes avances recientes que se dieron a nivel del sistema universal de derechos humanos para el reconocimiento, respeto y garantía de los derechos de las mujeres: dos resoluciones fueron emitidas por parte de Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —CEDAW—, el órgano especializado de la ONU sobre este tema.

El primer caso analizó la situación de Oksana Shpagina, una mujer embarazada que no pudo acceder a tratamientos efectivos de dependencias de drogas y soporte social, lo que incluye la falta de acceso a una terapia adecuada, lo cual está prohibido en el estado ruso por las leyes federales. El caso hace resaltar la especial atención que debe darse a las necesidades de salud y derechos de las mujeres que pertenecen a un grupo en situación de vulnerabilidad y grupo desaventajado.

Shpagina era huérfana, viuda y una madre soltera que sufría de dependencia crónica a las drogas, quien se embarazó en 2011, pero su ginecologo le aconsejó el aborto porque su condición médica la llevaría a tener un bebé no sano. A pesar de ello decidió continuar con el embarazo, se internó en una clínica de rehabilitación en donde los doctores se negaron a tratarla por su situación, y cuando finalmente fue admitida, sólo se le daban sedantes y fue dada de alta después de nueve días sin un tratamiento de seguimiento. Finalmente dio a luz a una bebé sana, pero desarrolló miedo a los doctores y los procedimientos médicos por la humillación y trato de inferioridad al que había sido sometida por los ginecólogos y narcólogos.

Ante toda esta situación ella intentó en diversas instancias administrativas y judiciales solicitar y demostrar que no se le proveyó con un tratamiento de dependencia de drogas basado en evidencias y con visión de género —como la sustitución de opioides— y una falta de instituciones hospitalarias especialmente dada su condición de madre.

El Comité CEDAW determinó que el país había fallado con las obligaciones en relación con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer por la deficiencia de su sistema de salud, específicamente los servicios apropiados a la situación presente, en donde existe una estigmatización para las personas con adicción a las drogas, lo que puede ser más severo para las mujeres y aún más para las embarazadas.

El segundo caso analiza el tema de las reparaciones por su sufrimiento derivado del sistema de esclavitud sexual durante la segunda guerra mundial. El punto es que el Estado de Filipinas ha fallado en la defensa de su causa y esto ha resultado en una discriminación contra ellas que sigue hasta el día de hoy.

Un grupo de mujeres —aproximadamente 24—-que en noviembre de 1944 fueron secuestradas y llevadas a la Casa Roja en el cuartel general japonés en San Ildefonso Pampanga. Ahí fueron detenidas entre 3 días y 3 meses, donde fueron repetidamente ultrajadas de diversas formas. Todo esto en el contexto del desarrollo de la segunda guerra mundial.

Un elemento del trato discriminatorio analizado es que se ha creado toda una infraestructura para los veteranos de guerra que son predominantemente hombres y quienes se benefician por un trato especial sancionado por el Estado, tratamientos de autoestima, beneficios educacionales, cuidados de salud, jubilación, etcétera. En ese sentido, estas mujeres que pueden considerarse víctimas de guerra, víctimas civiles de un conflicto armado y supervivientes de un sistema de esclavitud sexual han sido olvidadas porque no han recibido ningún tipo de trato parecido e igualmente no se ha creado una infraestructura para evitar que sigan siendo continuamente discriminadas por esa situación.

El Comité en ese sentido expresó que deben contar con un soporte social, reparaciones, beneficios y reconocimiento en relación con el daño sufrido. Es por eso que, declarando que Filipinas había violado los derechos reconocidos en la Convención, solicitó que los remedios recomendados deben incluir restitución, compensación monetaria, con bienes o servicios y rehabilitación médica, psicológica u otro servicio social.

NOTA:

1 Estudio realizado dentro de las actividades del Cuerpo Académico “Derechos Humanos y Problemas Constitucionales”, UNACAM-CA-55, reconocido como Consolidado por la SEP.


Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV