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El precio de la extracción: violaciones históricas
a los derechos y el despojo de tierras en el territorio Wixárika

Publicado el 23 de junio de 2023

Monserrat Torres Ortiz
Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad Mérida, Yucatán, UNAM
email421009370@enesmerida.unam.mx

Abigail Rodríguez Montiel
Escuela Nacional de Estudios Superiores, Mérida, Yucatán, UNAM

“Desertemos pues de la formalidad de lo macro y organicemos el mundo en estructuras celulares.”

Yásnaya Aguilar Gil, 2022 en Un nosotrxs sin Estado

I. Introducción

Vivimos en un planeta lleno de mundos diversos, donde hay muchas personas con diferentes opiniones y sentires, tal vez puede parecer difícil encontrar una manera de coexistir en esta complejidad, pero por algo se empieza. En este ensayo se aborda un análisis desde el derecho ambiental del caso de Wirikuta, los derechos violentados, las normativas correspondientes que los protegen, así como un análisis de las relaciones, intereses y posturas que tuvieron lugar en la lucha por el territorio Wixárika. De igual manera, damos un pequeño recorrido por las muchas otras luchas que los wixaritari siguen exigiendo se haga justicia, ¿qué es diferente de la de Wirikuta?, ¿por qué no han sido resueltas? La situación destaca la importancia de hacer efectiva la protección de los derechos indígenas, como el de la consulta, el respeto de su autonomía y libre determinación, así como el derecho a un medioambiente sano que garantice una buena vida para las comunidades locales y para la biodiversidad de la región.

Los wixaritari habitan en la Sierra Madre Occidental de México, en los estados de Jalisco, Nayarit, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí. El hecho de que su territorio abarque tantas entidades federativas hace que sea más complejo la resolución de conflictos, se debe tener en cuenta que la concepción de territorio del pueblo Wixárika va más allá de los delimitados por el Estado mexicano. Haciendo referencia a Aguilar-Gil (2017), un “indígena” existe en función de un Estado, un pueblo indígena es una nación que no formó su propio estado nacional, quedó encapsulado dentro de uno y además sufrió colonialismo.

El caso de Wirikuta fue un caso donde el pueblo Wixárika se manifestó ante la imposición de proyectos mineros de la empresa canadiense First Majestic Silver (a través de su subsidiario mexicano Real Bonanza) en territorios sagrados, ubicados en los municipios de Catorce, Villa de la paz, Matehuala, Villa de Ramos, Villa de Guadalupe, Charcas y Salinas de Hidalgo en San Luis Potosí. Su lucha se centró en la defensa de sus derechos, y como ellos mismos presentan en el amparo 819/2011-VI, los títulos de concesión minera que se otorgaron:

Sin que hubieren sido respetados ni tomados en cuenta nuestros derechos fundamentales a preservar nuestra cultura y territorio, así como el diverso derecho a ser consultados previa, libre e informadamente respecto a la determinación tomada, lo que conlleva un atentado grave a la identidad cultural de nuestro pueblo (Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, 2016).

El conflicto tuvo mucha resonancia mediática entre 2010-2012, muchos activistas se pronunciaron, llamó la atención a nivel internacional, se emplazaron varios movimientos, ONG´s, artistas bajo el lema “Wirikuta no se vende, se arma y se defiende”. Wirikuta es uno de los principales sitios sagrados de los wixaritari, quienes, a pesar de no habitar ahí, lo consideran parte del territorio. En el Anexo 1 se muestra su ubicación junto con otros sitios importantes, se aprecia la gran amplitud del territorio.

Esta zona fue declarada, el 27 de octubre de 2000 y recategorizada el 9 de junio de 2001, Área Natural Protegida Sitio Sagrado Natural de “Wirikuta y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Wixárika” después de muchos esfuerzos y demandas del pueblo Wixárika. Su plan de manejo se publicó el 10 de junio de 2008 (SEGAM, 2008). En 2004, la Ruta Tradicional de los wixaritari a Wirikuta se inscribe en la Lista Indicativa Mexicana de la Convención del Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la UNESCO, Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) UNESCO (2004). A pesar de estos nombramientos en la zona, y la existencia del Plan de manejo, se otorgaron 22 concesiones para realizar nuevas actividades mineras sin la consulta de la población, la mayoría de éstas se encontraba dentro del ANP (Escobar y Vega, 2012) en las siguientes zonas de Amortiguamiento de Uso Tradicional, Amortiguamiento Sustentable de Agroecosistemas y de Amortiguamiento Especial (Anexo 2).

A finales de 1800 y 1900 ya había actividades mineras en la región, estos antecedentes junto con las nuevas actividades han tenido efectos negativos en el ambiente y la salud de quienes ahí habitan. La Universidad de Guadalajara realizó un estudio en dónde se identificó la presencia de metales pesados (plomo, arsénico, antimonio) en los cuerpos de agua por la actividad minera, esto se ha extendido a toda la cadena alimenticia (Escobar y Vega, 2012). Estas tierras son fundamentales para la práctica religiosa y cultural de los Wixárikas, quienes realizan peregrinaciones en busca de elementos sagrados como el agua, el maíz y el peyote, esenciales en su cosmovisión (Lira-Larios, 2018), además de albergar una gran diversidad con 19 especies de flora y 16 especies de fauna protegidas por la NOM-059-2010 de la SEMARNAT.

Cuando la población Wixárika se opuso a los proyectos, muchas ONG´s y ambientalistas brindaron su apoyo para dar a conocer la problemática. Se ha hablado mucho al respecto, pero hacemos énfasis en que este suceso significó una clara violación de los derechos humanos de los Wixárikas. El despojo de tierras para proyectos turísticos, mineros y agrícolas, sin tomar en cuenta la consulta previa e informada a la comunidad indígena, contradice los principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT. Como menciona Lira-Larios (2018) “la falta de consulta y consentimiento afecta directamente el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y atenta contra su patrimonio cultural y espiritual”.

II. Análisis de intereses y actores en el conflicto

De manera general podemos decir que existen los siguientes actores dentro del conflicto: de parte del poder social hubo una activa participación, insistencia y lucha ante la violación de sus derechos, interesados en defender la autonomía y que se cumplan los acuerdos establecidos en las leyes. La comunidad busca proteger sus derechos, preservar su identidad y mantener su relación espiritual con el territorio, lo forma el Pueblo Wixárika: Consejo Regional Wixárika; ONG´s y ambientalistas: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), La Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (ANAA).

De parte del poder político tienen un papel determinante en la resolución del conflicto, sin embargo, en este caso, se ha cuestionado su imparcialidad y su compromiso con la protección de los derechos, “las instituciones encargadas de proteger los derechos indígenas han sido omisas en su deber" (Díaz, 2018), más bien ha priorizado la concesión de los territorios para las empresas mineras y agrícolas. Las acciones y omisiones de las autoridades pueden tener un impacto significativo en la protección de los derechos de la comunidad Wixárika y en la preservación del medio ambiente. Lo representa el poder ejecutivo, es decir, Gobierno y secretarías del Estado: Gobierno de San Luis Potosí (SLP), Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) de SLP.

De parte del poder económico se resalta el interés meramente por la explotación de recursos, con gran influencia en las decisiones del gobierno las empresas mineras y agroindustriales First Majestic Silver, Minera Real Bonanza, Revolution Resources (Conflictos mineros, s.f.).

III. Relación humano-naturaleza

Asimismo, cada actor establece una relación diferente con la naturaleza. Está la postura de las autoridades estatales y municipales, quienes al aprobar las concesiones se inclinan hacia una visión utilitarista, donde sólo se busca obtener beneficios económicos a través de los seres que están considerando únicamente “recursos naturales". Esta misma es la postura del poder económico, ambos están imbricados sirviendo de apoyo mutuo, incluso los mismos ambientalistas caen en esta perspectiva pues, según Neurath (2018), también los discursos de los ambientalistas se guiaron desde la perspectiva de que la “naturaleza” es valiosa debido a que son “recursos naturales” escasos, mientras que a su vez idealizan lo que es ser una población “indígena”, haciendo énfasis en la supuesta armonía que busca el pueblo Wixárika a través del uso del peyote (que se volvió principal símbolo en la publicidad de la lucha), como si fuera una unidad armónica ancestral y estática. Tal vez algunas leyes también están orientadas desde esta perspectiva, dónde algo es más valioso mientras más escaso, y se mide en base a su utilidad. Aunque en este caso, las leyes han sido muy favorables para la presentación de este caso, pese a la inefectividad de su implementación.

Para los wixaritari, un pueblo diverso, la lucha ambiental se centra en la defensa de su autonomía, de manera que puedan tener una organización política propia, y en el respeto de sus derechos que saben que tienen como comunidades indígenas, “[e]l ambientalismo wixarika es una práctica donde se busca proteger y fortalecer la comunidad sociocósmica (kiekari), a partir de la capacidad chamánica de relacionarse tanto con los ancestros huicholes «de arriba», como con los mestizos «de abajo»” (Neurath, 2018).

Neurath (2018) también insiste en tener cuenta que para los huicholes la naturaleza no es algo dado, sino que se produce durante rituales de iniciación, así que los wixaritari no solamente defienden una geografía ritual ya existente, sino también el derecho de reinventarla. Debido a que basan sus interacciones en la comprensión y construcción de relaciones, conocen bien cómo funciona el mundo de los mestizos (vendríamos siendo nosotros), y se adecúan a la situación según se requiera, organizan marchas para el zócalo (Lambertucci, 2022), se alían con ONG´s para luchar contra empresas transnacionales como fue el caso de la empresa minera First Majestic Silver Corp (Villanueva, 2019) o, incluso, hacen uso de recursos de amparo y denuncias a la SCJN para que se haga válido su derecho a la autonomía como comunidades indígenas encapsuladas en 5 estados del gran Estado mexicano.

Principios de Derecho Ambiental Internacional inobservados

  • Principio de no regresión: puesto que no se garantizó el cumplimiento de los derechos de los pueblos wixárika (más adelante veremos con detenimiento cuáles). Además, aunque existan leyes que protejan a las comunidades indígenas, el hecho de que no haya un reconocimiento en la práctica de su autonomía significa un retroceso en materia de derechos.

  • Principio de no regresión: puesto que no se garantizó el cumplimiento de los derechos de los pueblos wixárika (más adelante veremos con detenimiento cuáles). Además, aunque existan leyes que protejan a las comunidades indígenas, el hecho de que no haya un reconocimiento en la práctica de su autonomía significa un retroceso en materia de derechos.

  • Principio de desarrollo sostenible: este conflicto histórico ha afectado a muchas generaciones de los wixárika, los daños causados por las actividades mineras y agroindustriales no son reparables a corto plazo por la magnitud y la escala que los procesos de regeneración representan.
  • Principio de prevención: la Universidad de Guadalajara presentó los estudios que demostraban que había contaminación, y aun así se mantuvieron los proyectos.

  • Principio quien contamina paga: las empresas mineras se debieron hacer cargo de los daños históricos al ambiente.

  • Principio de soberanía de los estados: Al ser una empresa internacional está teniendo incidencia en un territorio externo, poniéndolo en peligro y sin importar realmente otro beneficio más que el propio.

  • Principio de participación: pues no hubo participación y consentimiento de la población Wixárika para las concesiones mineras.

Derechos, normas, tratados violentados e inobservados

  • Derecho a un medioambiente sano: relacionado con los demás derechos pues el ambiente es el conjunto de todos los seres, humanos y no humanos, relacionándose entre sí.

  • Derecho a la salud: por la contaminación del suelo y agua. Las empresas mineras y agrícolas han utilizado sustancias químicas y pesticidas que pueden tener efectos negativos en la salud humana.

  • Derecho al agua: contaminación del agua por parte de las actividades mineras y agrícolas en la región. Directamente relacionado derecho a la salud y medioambiente sano.

  • Derecho a la alimentación: la contaminación del agua y del suelo, que dependen de la agricultura para su subsistencia. Los estudios de la UG demostraron efectos en la cadena alimenticia.

  • Derecho a la cultura: la explotación de sus territorios sagrados ha impactado su modo de vida y su patrimonio cultural. El patrimonio cultural de los pueblos indígenas está intrínsecamente ligado al medio ambiente en el que se desarrolla.
  • Derecho a la consulta previa libre e informada: han obtenido concesiones para la explotación de recursos naturales sin realizar una consulta.

  • Derecho a la no discriminación: La población Wixárika ha sido discriminada de manera histórica y que no se le tome en cuenta para decisiones sobre su territorio habla de que se está haciendo distinción para el cumplimiento de sus derechos (Escobar y Vega, 2012).

  • Derecho a la propiedad pública y el territorio: la explotación de recursos naturales se ha realizado sin su consentimiento y ha afectado sus territorios sagrados y sus formas de vida tradicionales. Los pueblos indígenas y las comunidades locales dependen del medio ambiente para mantener su modo de vida y sus prácticas culturales.

En el Anexo 3 se enlistan las normativas y extractos vinculantes de las normativas que protegen los derechos. En medioambiente sano se tomó en cuenta las que también protegen a la diversidad biológica por ser parte del ambiente.

IV. Situación actual del conflicto

Lamentablemente la situación no ha mejorado. Existe un entorpecimiento muy grande de los procesos jurídicos por parte de las autoridades, por ejemplo, han sufrido de difamación, García-Partida (2020) relata que el caso se vio atrasado en ese año pues a uno de los activistas se le acusó de vender peyote en el extranjero. Ha habido procesos de privatización masivos, otorgando el territorio a la agroindustria (Jiménez, 2023). Se ha solicitado la creación de un decreto que los proteja, así como la garantía de su cumplimiento, pues además de las mineras, han llegado a establecerse otros proyectos, se menciona que hay granjas avícolas y porcícolas de empresas agroindustriales, así como eólicas son empresas agroindustriales con presencia creciente (Gómez-Mena, 2023).

A la par de estos casos están otros sin resolver a lo largo de todo el territorio Wixárika, aunque no han tenido tanta promoción mediática, tal vez porque son de distinta índole a los temas que comúnmente llaman la atención, como el caso de los cabildos de Mezquitic y Bolaños, donde no se les quiere hacer entrega de los recursos para administrar de manera independiente el Estado, quien ha puesto negativas y pretextos a pesar de que la SCJN intervino (García-Partida, 2023b). Esto es alarmante pues, como menciona Aguilar-Gil (2022), sin la posibilidad de gestionar de manera autónoma sus propios territorios los pueblos indígenas no podrán desarrollar de manera adecuada otras acciones necesarias para desarrollar la vida en común.

También se ha despojado de su territorio al pueblo Wixárika en otras ocasiones, como es el caso del Nayar, Nayarit y Mezquitic, Jalisco (Guzmán et al., 2020), dónde también se les han puesto nada más trabas y los procesos no han sido efectivos. Se han cometido actos violentos como la desaparición de activistas, entre ellos Santos de la Cruz Carrillo (García-Partida, 2023a), activista en las luchas por el territorio de los wixaritari, este se une los asesinatos de activistas como Miguel Vázquez Torres y Agustín Vázquez Torres en 2017, Margarito Díaz González en 2018 y el asesinato de Paulina Gómez Palacio Escudero en 2020. Recordemos que los asesinatos de activistas tienen una trascendencia importante pues representan una amenaza para las personas involucradas con el objetivo de disminuir la lucha, son actos de violencia que representan por sí mismos la violación de múltiples derechos humanos.

V. Conclusión

Proponemos adoptar una visión desde la diversidad, donde se reconozca también a la naturaleza como sujeto, no sólo como objeto, tener esto en cuenta en la elaboración de políticas y diálogos que se realicen en el futuro siempre desde el reconocimiento de diversos mundos, con diversos seres existentes. Incorporar la escucha e interés por la otredad. Hacen falta más que sólo leyes, se necesita que los procesos de implementación sean efectivos y que se respeten los derechos. También, como activistas tratar de estar al pendiente de los movimientos que no suelen ser tan mediáticos, nombrarlos es darles un lugar en el espacio público y puede ayudar a hacer presión como poder social para la resolución de conflictos, no sólo de forma temporal, sino constantemente. Teniendo cuidado de no caer en discursos utilitaristas o homogeneizadores, sino actuar desde la consciencia de la diversidad y lo minúsculo. Finalmente, como ambientólogas debemos tener en cuenta todas estas cuestiones y formar puentes entre las personas, sabiendo que hay muchas más posibilidades que las establecidas.

Referencias

Aguilar-Gil, Yásnaya Elena, Ëëts, atom. Algunos apuntes sobre la identidad indígena, Revista de la Universidad de México, 2017, disponible en:https://www.revistadelauniversidad.mx/articles/f20fc5ef-75e2-44d0-8d5b-a84b2a87b7e3/eets-atom-algunos-apuntes-sobre-la-identidad-indigena.

Aguilar-Gil, Yásnaya Elena, ¿Nunca más un México sin nosotrxs?, Un Nosotrxs sin Estado, 6a. edición, OnA Ediciones, 2022.

Conflictos Mineros, “Conflicto Minero: Pueblo Wixárika defiende su territorio sagrado Wirikuta de la destrucción minera”, Conflictosmineros.net, disponible en: https://mapa.conflictosmineros.net/ocmal_db-v2/conflicto/view/202.

Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo por el que se establece la estrategia nacional para la erradicación de la pobreza”, 2023, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688050&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0.

Díaz, Gloria Leticia, “Wixárikas denuncian despojo de tierras para favorecer complejos turísticos en Nayarit”, Proceso, 14 de febrero de 2018, disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2018/2/14/wixarikas-denuncian-despojo-de-tierras-para-favorecer-complejos-turisticos-en-nayarit-200037.html.

Escobar y Vega, Arturo, “Proposición con punto de acuerdo relativo a la zona denominada wirikuta en el estado de San Luis Potosí”, Gaceta del Senado, 13 de abril de 2012, disponible en: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/35148.

García-Partida, Juan Carlos, “Exigen wixaritari cancelar concesiones mineras en Wirikuta”, La Jornada, 6 de enero de 2020, disponible en:https://www.jornada.com.mx/2020/01/06/estados/022n2est?fbclid=IwAR21eExyxkH7YdPPezpmTAZKZkjH2qTtUQUgUHkpCHx4UKEV0IY_wRRTbsc.

García-Partida, Juan Carlos, “Liberaron a líder wixárika desaparecido en Nayarit”, La Jornada, 6 de marzo de 2023, disponible en:https://www.jornada.com.mx/notas/2023/03/06/estados/liberaron-a-lider-wixarika-desaparecido-en-nayarit/.

García-Partida, Juan Carlos, “Reconocer derecho de comunidad wixárika a administrar presupuesto, exige sala del TEPJF”, La Jornada, 19 de marzo de 2023, disponible en:https://www.jornada.com.mx/2023/03/19/estados/032n1est.

Gómez-Mena, Carolina, “Llaman a detener la privatización de tierras wixárikas en SLP”, La Jornada, 15 de enero de 2023, disponible en:https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/15/politica/llaman-a-detener-la-privatizacion-de-tierras-wixarikas-en-slp/.

Guzmán, Federico et al., “Despojo de tierras a indígenas Wixárikas entre Mezquitic, Jalisco y el Nayar, Nayarit, México”, Environmental Justice Atlas, 28 de septiembre del 2020, disponible en: https://ejatlas.org/conflict/despojo-de-tierras-a-indigenas-wixarikas-por-conflicto-territorial-entre-mezquitic-jalisco-y-el-nayar-nayarit-mexico.

Jiménez, Néstor, “Ejidatarios piden decreto para proteger tierras en región de Wirikuta”, La Jornada, 1o. de noviembre de 2022, disponible en:https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/11/politica/ejidatarios-piden-decreto-para-proteger-tierras-en-region-wirikuta/.

Lambertucci, Constanza, “900 kilómetros a pie con un reclamo: la restitución de miles de hectáreas a la comunidad wixárika”. El País, disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-05-31/900-kilometros-a-pie-con-un-reclamo-la-restitucion-de-miles-de-hectareas-a-la-comunidad-wixarika.html.

Lira Larios, Regina, “Una lectura de la defensa territorial wixárika desde la complejidad ritual”, Relaciones (Colegio de Michoacán), vol. 39, núm. 156, 2018, disponible en: https://doi.org/10.24901/rehs.v39i156.315.

Neurath, Johannes, “Fricciones ontológicas en las colaboraciones entre huicholes y ambientalistas”, Relaciones (Colegio de Michoacán), vol. 39, núm. 156, 2018, disponible en: https://doi.org/10.24901/rehs.v39i156.317.

Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental San Luis Potosí, “Plan de Manejo del Sitio Sagrado Natural”, 2008, disponible en: https://slp.gob.mx/segam/Documentos%20compartidos/SIACC/%c3%81REAS%20NATURALES%20PROTEGIDAS/areas%20naturales%20estatales/ANP%20SITIO%20SAGRADO%20NATURAL%20DE%20WIRIKUTA/Plan%20de%20manejo%20del%20sitio%20sagrado%20natural%20Wirikuta%20%28enero%202008%29.pdf.

UNESCO, “Huichol Route Through the Sacred Sites to Huiricuta (Tatehuari Huajuye)”, UNESCO World Heritage Centre, 2004, disponible en: https://whc.unesco.org/en/tentativelists/1959/.

Villanueva, Axomalli, “Pueblo Wixarika: «no desistiremos de la lucha contra la megaminería en nuestro territorio»”, La Izquierda Diario, 31 de julio de 2019, disponible en: https://www.laizquierdadiario.mx/Pueblo-Wixarika-no-desistiremos-de-la-lucha-contra-la-megamineria-en-nuestro-territorio.

VII. Anexos

Anexo 1, Figura con los territorios sagrados, disponible en: https://pueblosoriginarios.com/meso/occidente/huichol/sagrado.html.

Anexo 2, Hectáreas que ocupan las concesiones dentro y fuera de la ANP por Zona de Amortiguamiento.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV