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El estímulo fiscal por la contratación de personas con discapacidad

Publicado el 23 de junio de 2023

Miguel Ángel Vázquez Martínez
Abogado por la UNAM
emailtiflohatleta@hotmail.com


Partiendo desde la hipótesis de que el trabajo es un derecho humano, porque así lo mandata nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o también como lo define el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, como trabajo digno o decente, el cual es aquel en el que se respeta la dignidad humana y dispone que no habrá discriminación entre otras por la discapacidad.

Es que en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 186, se encuentra dispuesto un estímulo fiscal para aquellos contribuyentes, personas físicas o morales que contraten adultos mayores a partir de 65 años, así como personas con discapacidad que, a mi criterio, no se encuentra actualizado de conformidad al marco normativo en materia de discapacidad por contemplar que la discapacidad se padece, entre otras situaciones que a continuación comparto de forma textual:

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

En cuanto a la primera parte del artículo en comento, como ya lo había mencionado, la discapacidad no es un padecimiento y no se supera, además de que se utiliza el concepto normal, ya que tal pareciera que la equipararan con una enfermedad, situación que de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se entiende como todas las barreras impuestas por la sociedad, incluyendo este tipo de lenguaje.

Aunado a lo anterior, también considero innecesario clasificar los tipos de discapacidad, ya que al ser evidente su falta de actualización en cuanto al marco normativo al mencionarlos se cae en una imprecisión y con ello en una laguna legislativa al aplicar dicho beneficio fiscal, por lo que sería suficiente mencionar que se apega a la definición y clasificación dispuesta por la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad.

Por otro lado, en cuanto al estímulo fiscal consistente en la deducción de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, este es en un monto equivalente al 25% del salario total y efectivamente pagado a las personas con discapacidad.

Sin embargo, algo que me llama la atención es la segunda parte de este segundo párrafo, ya que menciona que el estímulo fiscal referido será aplicable siempre que los contribuyentes, es decir el patrón, obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores con discapacidad, por lo que se entiende que una vez que el contribuyente o patrón se encuentra convencido de querer establecer una relación laboral con la persona con discapacidad, este puede solicitar el certificado de discapacidad sólo con el único objetivo de que se le aplique este beneficio.

O incluso se puede dar el supuesto de que ya exista antecedentes de una relación laboral entre personas con discapacidad con un patrón, pero que no se ha aplicado este estímulo fiscal, por lo que el contribuyente puede pedir en cualquier momento a la persona con discapacidad que acuda a su clínica del Instituto Mexicano de Seguridad Social e inicie el procedimiento para obtener su certificado de discapacidad.

Finalmente, quiero terminar esta reflexión proponiendo una nueva redacción al primer párrafo del artículo 186 de la LISR con la finalidad de tener más claro su objetivo:

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas con discapacidad; en caso de que exista duda o controversia por lo que hace a la condición de un trabajador, se podrá acudir a las definiciones y clasificaciones dispuestas por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

CONCLUSIONES

1. Aún a la fecha es muy complicado que las personas con discapacidad cuenten con un buen empleo, ya que se sigue pensando que debería haber actividades exclusivas para este sector, pero mientras se continúe pensando así las desigualdades laborales continuarán.

2. Se le debe dar mayor difusión a este tipo de estímulos fiscales con el objetivo de que los contribuyentes consideren contratar personal con discapacidad y así se vea un beneficio para ambas partes.

3. Hay que tomar en cuenta que cuando contratas personas con discapacidad no se vuelve una carga desproporcionada, por el contrario, es darle un orden a esto porque ya existe el diseño universal, el cual no sólo sirve para los miembros de este sector, sino para el resto del personal, ya que el uso de un elevador no es exclusivo, incluso las rampas facilitan los traslados o que decir de los barandales que pueden prevenir un accidente.

4. El uso y aplicación de la tecnología adaptada es un facilitador de condiciones laborales para las personas con discapacidad, es por ello que te invito a explorarlas y así podrás comprobar que has perdido mucho tiempo.

5. Es increíble como el Certificado de Discapacidad se ha convertido en el protagonista de todo trámite oficial, ya que aún no se cuenta en la práctica con un certificado único de discapacidad y el texto del artículo 186 de la LISR lo refleja así.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero