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El derecho humano al acceso a los servicios financieros. Por su reconocimiento
transformador en México

Publicado el 27 de junio de 2023

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Diego Saucedo Portillo
Egresado de la Licenciatura en Derecho en la UNAM, Facultad de Estudios Superiores Acatlán.
Cuenta con estudios en la Universidad de Leiden, Países Bajos, en materias como derechos humanos, migración, integración y no discriminación; derecho cibernético; políticas de impuestos corporativos; comercio y finanzas en la economía global, al igual que en emprendedurismo e innovación.
Colaboró en la Oficina Verde de dicha universidad (Leiden University Green Office) como columnista internacional en tópicos de derecho comparado mexicano-europeo con énfasis en la materia medioambiental.
Realizó una estancia en la UNAM Canadá en su sede en Ottawa
emaildiegosauport@gmail.com


Los servicios financieros, entendidos de manera amplia —incluyendo aquellos que suelen clasificarse para su estudio como productos y servicios—, pudiendo ser el contar con una cuenta bancaria, un seguro o el enviar remesas, permiten a las personas vivir con mayores certezas, mecanismos de protección e insumos para cubrir sus necesidades más elementales, al mismo tiempo de coadyuvar en una expansión exponencial en sus perspectivas vitales, logrando así concretar sus metas y prioridades así como cumplir sus proyectos personales para la consecución de una vida plena y digna gracias a poder acceder y emplear tales instrumentos.

Estos servicios se han vuelto prácticamente omnipresentes en nuestras vidas, pero el acceso a estos es desigual y, en ocasiones, desconocido para muchos. Al emplear cifras, estadísticas y reportes nacionales e internacionales de organismos públicos y privados se torna factible conocer que los efectos ocasionados por la falta de acceso a este tipo de servicios son constantes, duraderos y ubicuos, con tendencia a perpetuarse a la par del crecimiento poblacional.

La importancia de los servicios financieros ha sido entendida como instrumentos meramente económicos, relevantes a nivel constitucional, al formar parte del sistema económico nacional, siendo una manera de redestinar recursos, mas nunca como un derecho instrumental y, menos aún, como un derecho humano autónomo. Es así que, para abordar la presente inquietud, el autor de estas líneas, a través de una disertación para la obtención de un grado profesional, propuso y defendió la necesidad de transitar hacia el reconocimiento de este nuevo derecho humano.

Al emplearse cifras, estadísticas, análisis y reportes nacionales e internacionales, de organismos públicos y privados, es posible saber que los efectos ocasionados por la falta de acceso a los servicios financieros son constantes, duraderos y ubicuos, con tendencia a perpetuarse a la par del crecimiento poblacional.

Es así que mediante políticas públicas contundentes, adecuadas y pertinentes, con un marco legal robusto y moderno, además de contar con una expedita y garante administración de justicia, tomando en consideración factores tales como la ubicación y entorno geográfico, necesidades y características de los potenciales beneficiarios, aunado a que, al reconocer expresamente a este derecho, ya sea elevándolo a rango constitucional o mediante pronunciamientos judiciales, permitirá que las personas, tanto físicas como morales, alcancen un óptimo nivel de comprensión, acceso y utilización de los servicios materia del presente análisis.

El tema que en estas líneas se aborda ha suscitado particular relevancia y preocupación tanto en el sector público como en el privado. Respecto del primero mencionado, a través del Ejecutivo Federal se ha decidido emprender acciones encaminadas a atajar el problema y las consecuencias que suscitan el tener una población aislada, marginada y desinformada en materia financiera.

Para ello, se han implementado programas como la Política Nacional de Inclusión Financiera en un esfuerzo conjunto de entidades de la administración pública, gremios, organismos y agencias internacionales de desarrollo, así como expertos en materia de educación e inclusión financiera, teniendo dentro de sus principales finalidades, como política pública, la evaluación y seguimiento mediante indicadores respecto de la facilitación en el acceso a productos y servicios financieros, el incrementar los pagos digitales en todo nivel y ámbito de gobierno y de la sociedad, así como el fortalecer la infraestructura para facilitar el acceso y provisión de los productos y servicios antes mencionados a la par de reducir asimetrías físicas, informativas y jurídicas.

Del mismo modo, el tópico en cuestión ha despertado interés en el ámbito judicial puesto que gobernados, litigantes y juzgadores han evidenciado en distintas ocasiones las implicaciones que significan el no tener acceso a tales servicios, siendo estos últimos los que, al pronunciar sus decisiones, respecto de los aspectos, relevancia y derechos imbuidos en la materia en cuestión, de manera ilustrativa, en ciertas tesis jurisprudenciales, permiten comprender y realizar un escrutinio en cuanto a los derechos, prerrogativas y repercusiones que dicho tópico tiene en la vida diaria de los ciudadanos, tanto en materia de derechos humanos y sus implicaciones legales así como aquellas en sus vidas diarias, personales y familiares.

En la actualidad, a nivel internacional, se cuenta con un instrumento que, si bien es de gran utilidad para entender cómo habrán de relacionarse los usuarios y los prestadores de servicios financieros y bancarios, carece de reconocimiento unánime entre las diversas naciones y ni es mandatorio en cuanto a su aplicación e interpretación respecta. Se hace referencia a la Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros, documento declarativo que es resultado de los esfuerzos de académicos, jueces, banqueros, analistas, asociaciones y organizaciones internacionales con la finalidad de establecer un marco común respecto de la protección y garantía de los derechos de los usuarios del sector financiero.

De entre la extensa lista de derechos consagrados en ella algunos gozan de reconocimiento, ya sea a nivel convencional y/o constitucional, como derechos humanos en sí mismos, mientras que otros son contemplados como meros derechos contractuales. Entre los primeros es posible encontrar el derecho a la no discriminación, tanto para ser usuario, como en el acceso al crédito, el derecho a la información, a la protección de datos personales, a la intimidad, al ahorro y a la libertad de contratación, así como el no ser privado de la libertad por contar con adeudos bancarios. Representantes mexicanos de diversas instituciones financieras y bancarias signaron esta declaración en 2006.

Hoy en día no quedan dudas en la aceptación y reconocimiento en cuanto a que los derechos humanos son inherentes al ser humano por el simple hecho de pertenecer a la raza humana y por tratarse de entes racionales conscientes de sí mismos, sus circunstancias y necesidades. Así mismo, el derecho es ese socioconstructo que permite a las personas, de forma organizada, materializar sus anhelos y otorgarse las condiciones para que sus vidas mejoren.

Este ha seguido el paso de los acontecimientos sociales y tecnológicos, aunque en ocasiones se vea desfasado, desarmonizado y superado para dar respuesta a las situaciones que aquejan a las personas e inciden en cómo se desarrollan, laboran, se educan y viven, teniendo trascendencia no solo biológica o jurídica, sino en todas y cada una de las áreas del conocimiento, con las que, día con día, según las circunstancias vitales de cada persona, se estará en mayor o menor contacto y dominio de las mismas.

Tanto las mayorías como las minorías deben buscar acuerdos constructivos que incidan en ambas, que permitan la libre expresión de sus ideas y redunden en transformaciones benéficas para todos los involucrados. En este contexto, los derechos humanos son las facultades intrínsecas e inherentes que cada persona posee para visibilizar su existencia y enfatizar la necesidad de contar con mecanismos de atención y protección de sus derechos, los cuales, mediante sistemas jurídicos, son reconocidos de forma expresa y dotados de protección ante afectaciones injustificadas tanto del Estado en su conjunto como de sus congéneres humanos.

Al garantizar el ejercicio y disfrute de estos se traducirá en que las personas vivan más satisfechas, conformes y plenas en cuanto a construir y vivir dentro de lo que estiman más adecuado para ellas, es decir, lo que se conoce como proyectos de vida. Es así que, cuando uno de estos derechos se ve trastocado otros tantos más se ven igual o mayormente vulnerados pues, en todo lo concerniente a lo humano, no es posible en el plano fáctico marcar dicotomías o segregar aspectos para que no se vean influenciados, ya sea en medida positiva o perjudicial.

En nuestro sistema jurídico el reconocimiento expreso de un derecho humano puede provenir de diversas fuentes, siendo las principales y con validez conferida las siguientes: 1) estar contenido en tratados internacionales que hayan sido celebrados y debidamente ratificados por el Estado Mexicano; 2) encontrarse dentro del texto constitucional; 3) contemplarse en leyes de menor jerarquía (como pueden ser las constituciones locales o leyes secundarias), o bien 4) mediante pronunciamientos jurisdiccionales.

Lo anterior significa que, mientras ciertas autoridades conceden reconocimiento a ciertos derechos, otras deberán dar difusión de los mismos, mientras que terceras conferirán protección a estos, significando de manera general obligaciones para los Estados de deber hacer, es decir, destinar recursos y enfocar su actuar para lograr su efectiva materialización.

Sin embargo, cuando se analiza el entorno circundante es posible identificar que hay limitaciones que vedan o restringen derechos, las cuales pueden ser geográficas, económicas, etarias, sexo-genéricas, políticas, ideológicas o, como aquí se hace referencia, jurídico-institucionales, entendiéndose que en el estado actual de nuestro marco jurídico no hay un reconocimiento expreso de un derecho al acceso a los servicios financieros ni instituciones encargadas ex profeso para ello.

Es igualmente cierto que existen leyes y entidades que protegen, ya sea los derechos humanos o a los usuarios de servicios financieros, así como otras que regulan y supervisan el correcto funcionamiento del Sistema Financiero Mexicano, sin embargo, cada una realiza sus funciones sin tomar en perspectiva lo que las otras hacen. Actúan como si se tratase de cuestiones completamente disímbolas en vez de encontrar sinérgicamente la manera de entender a tales servicios como un derecho humano donde, al supervisar el funcionamiento del sector, también se supervise el respeto y protección del derecho vinculado al mismo, todo ello dentro de las atribuciones y responsabilidades que las leyes confieran.

La denominación con la que se pretende que se conceda reconocimiento a este nuevo derecho humano posee una justificación racional, histórica y jurídica, pues, analógicamente, gran número de derechos de reciente reconocimiento y protección poseen la palabra acceso, en forma similar al derecho humano al acceso al agua, al acceso a una vida libre de violencia, al acceso a la información, al acceso al internet y las telecomunicaciones, por enlistar algunos.

Respecto a la clasificación doctrinaria en la cual es mayormente enmarcable este derecho, se estaría ante un DESC (Derecho Económico, Social y Cultural), estrechamente hermanado con otros como la vivienda, educación, trabajo digno, ciencia, tecnología, cultura, entre otros, aunque cabe recalcar que guarda vinculación con los denominados de cuarta generación, que se realizan primordialmente con medios virtuales, digitales y telemáticos, contando con respaldos informáticos.

En la medida en que se reconozca el acceso a los servicios financieros como un derecho humano no sólo permitirá una mayor e informada participación de la población en la economía, sino que, aún más importante, dotará de herramientas que, mediante su oportuna utilización, mejorarán sus condiciones de vida, reflejándose en diversos aspectos que a su vez redundarán en el alcance, mejora y garantía de otros derechos que, si bien en apariencia pareciesen desvinculados, al ser derechos de esta índole comparten orígenes y, sobre todo, los entes en quienes recaerán sus beneficios, osea, de los titulares mismos, permitiéndoles vivir mejor y con mayor dignidad, plenitud y satisfacción en sus necesidades, metas y prioridades, sin dejar de señalar la posibilidad de que puedan existir repercusiones negativas debidas en mayor medida a una incomprensión, desinformación, desinterés y una inadecuada o falta de educación en dichas materias, es decir, derechos humanos y servicios financieros.

La cuestión medular radica en que las personas tengan clara la distinción entre saber de la existencia de una determinada cuestión, como lo son los servicios financieros, y que éstas estén en aptitud de acercarse y allegarse de ellos; otra es que una vez logrado ello se tengan requisitos y parámetros objetivos y no discriminatorios para un completo, suficiente y satisfactorio goce de los mismos, como ocurre con el derecho a la justicia y el acceso a la misma.

Si se trata de una mejor y más informada administración y disposición de los recursos económicos que las personas posean, la educación financiera se torna vital para conocer qué es el sistema financiero, así como los componentes del mismo y la amplia gama de productos y servicios que son ofrecidos en éste. Acorde con nuestras prioridades, expectativas y actividades desempeñadas, será posible optar de forma consciente por aquella opción financiera que se estime mejor y más pertinente, fomentándose así el alcanzar metas, satisfacer necesidades y lograr que las personas se realicen a plenitud, desarrollando libre y plenamente sus personalidades.

El reconocimiento de este derecho humano permitirá una mejor actuación sinérgica y coordinada entre el sector público, privado y social, que redundará en beneficio de la población mexicana al poder esta allegarse, distribuir y reinsertar en el sistema financiero una mayor cantidad de recursos para una más completa y adecuada satisfacción de sus necesidades, acorde a sus características personales, profesión, edad, locación, origen, prioridades y metas, llevados a la par de contar con una formación y concientización respecto de lo que un servicio financiero es, lo benéfico y ventajoso que puede ser el utilizarlos y cuáles podrían ser los efectos lesivos en caso de desconocimiento o manejo indebido de los mismos.

Este nuevo derecho permitiría tener, satisfacer y mejorar otros más tomando en consideración los principios de interdependencia e indivisibilidad pues, al poder disponer de estos servicios de forma gradual, metódica, informada y responsable, podrán reducirse las inequidades y lograr el acceso a bienes y servicios más competitivos y de mejor calidad, como los educativos, médicos y de transporte, por señalar algunos, cuestión que, a la postre, no sólo repercutirá en la esfera personal de los individuos, sino también en su núcleos familiares y sociales y, en gran escala, en la economía nacional.

Si el amable lector desea profundizar en el tema el autor cuenta con una investigación desarrollada a este respecto publicada en el sitio web TESIUNAM, misma que es posible localizar bajo el título “Limitaciones jurídico-institucionales en el reconocimiento del derecho humano al acceso a los servicios financieros en México”.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero