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De normalizar a normativizar la violencia ginecológica en México

Publicado el 27 de junio de 2023

Penélope Diana Gómez de la Cortina Rodríguez
Licenciatura en derecho, Universidad Nacional Autónoma de México. Pasante de
etnología, Escuela Nacional de Antropología e Historia
emaildianapgr07@gmail.com


La violencia ginecológica es una violencia invisible en nuestro país y en los casos que se ha hecho referencia a ella, su definición queda englobada en la violencia obstétrica, invisibilizando la nula atención y/o normalización de las malas prácticas dentro de los consultorios de las diversas instituciones de salud en México, tanto públicas como privadas. El término de violencia obstétrica es ingresado por primera vez en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el 23 de abril de 2007 en Venezuela, el 28 de febrero de 2008 el Estado de Veracruz fue el primero en incorporar el término de violencia obstétrica en Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; seguido por el Estado de Chiapas en 2009 (Ley de Acceso a Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas). Para el 02 de abril de 2010 el Código Penal del Estado de Veracruz adicionó el artículo 363 como delito la violencia obstétrica el cuál sería sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario. Actualmente, los Estados que sancionan esta práctica son Yucatán, Quintana Roo, Guerrero, Estado de México, Chiapas y Veracruz.

En la actualidad existen algunos análisis conferidos en la prensa nacional, así como una escueta estadística emitida por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CoNaMed) desde el 2002, donde se hace alusión a la existencia de este tipo de violencia de género.

Para el psicólogo Manuel Cárdenas Castro la violencia ginecológica es

… todas aquellas prácticas realizadas por miembros del equipo de salud (médicos, enfermeras, matronas, etc.) y que pueden implicar una atención o tratamiento deshumanizado, el uso de procedimientos innecesarios o abuso de medicación, la trasformación de procesos naturales en patológicos, la denegación de información o tratamiento, cuestiones todas ellas que pueden derivar en la pérdida de autonomía de las mujeres y/o capacidad de tomar decisiones libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad. Dichas prácticas pueden afectar psicológica, física y/o sexualmente a las mujeres (Cárdenas Castro, Manuel, Salinero Rates, Stella y García Núñez, Carmen, “Escala de violencia ginecológica. Validación de una medida de abuso psicológico, físico y sexual contra las mujeres en el sistema de salud chileno”, Revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, vol. 80, núm. 3, pp. 187-196, 2020, última fecha de consulta: en 23 de junio de 2023, disponible en: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0048-77322020000300187&lng=pt&tlng=es).

En México el personal de salud cuenta con modelos de atención y con protocolos de actuación ante cualquier eventualidad, siendo uno de los principales la solicitud de consentimiento de procedimientos, los cuáles van firmados por el paciente y/o un familiar y, asimismo, dichos documentos deben ser ingresados a los expedientes. Los consentimientos firmados por parte de las usuarias, aunados al desconocimiento generalizado de los procedimientos médicos —tanto de los mismos profesionales de la salud como de las usuarias— relacionados con la ginecología y/o carga de trabajo excesiva, dan pauta a una normalización de las malas prácticas que hacen de la violencia ginecológica otra forma de violentar a las mujeres.

Es importante precisar que la CoNAaMed cuenta con un sistema de clasificación de quejas que, de acuerdo con el Manual de Organización del Servicio de Gineco obstétrica del Hospital General Dr. Liceaga, y con el Análisis de la queja médica en el Servicio de Ginecología y Obstetricia 2002-2017, tiene el propósito de que a los usuarios se les ofrezca un trato digno y atención de calidad en un entorno seguro, efectivo, centrada en el paciente, oportuna, eficiente y equitativa, del que se puede contemplar accidentes e incidentes, auxiliares de diagnóstico, diferencias administrativas, diagnósticos, relación médico-paciente, tratamiento médico, tratamiento quirúrgico y técnica inadecuada.

Dicho lo anterior, como violencia ginecológica identificamos parámetros consistentes en acciones despectivas u ofensivas, tales como comentar, juzgar, moralizar, ironizar, infantilizar, ignorar y/o descalificar referidos al cuerpo, genitales, físico, vestimenta y/o higiene de las usuarias del servicio de ginecología, esto puede escalonar a retos, amenazas, tactos inapropiados, procedimientos que causen dolor de forma intencional y/o procedimientos que no estén autorizados o consensuados por las pacientes, tales como la colocación de dispositivos y/o esterilización permanente, dichas prácticas pueden ser realizadas por personal médico, personal de enfermería, personal químico o técnico laboratorista, personal de trabajo social, camilleros, personal administrativo y/o afanadores según el Manual de Organización del Servicio de Gineco obstétrica del Hospital General Dr. Liceaga.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CaNaMed) es una institución pública que ofrece mecanismos alternativos de solución de controversias entre los usuarios y prestadores de servicios médicos, tratando únicamente conflictos en materia civil elevándolos a cosa juzgada mediante la emisión de un laudo (resolución definitivas sobre las quejas emitidos por la CoNaMed). Durante el periodo de 2002 a 2017 la CaNaMed informó que de las 26,773 quejas concluidas 3,090 son pertenecientes a “quejas gineco-obstétricas”, generando un porcentaje de 11.5% de quejas, ocupando el cuarto lugar respectivamente, así mismo, detalla que de las 3,090 quejas 1,629 pertenecen únicamente al servicio de ginecología; resaltando el 2003 este rubro al tener un incremento importante con 165 quejas al año, ocupando así el 52.7% respectivamente de las quejas.

Hay que mencionar que las instituciones con más quejas fueron el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 1820 quejas, seguido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 309, mientras tanto el sector privado registró 583 quejas en el periodo que va d 2002 a 2017.

Cabe señalar que del primero de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 las quejas concluidas en la especialidad de “ginecología” fueron un total de 68 quejas, de las cuales 36 pertenecieron al sector público mientras que 32 quejas pertenecieron al sector privado (CoNaMed, “Quejas concluidas según especialidad médica y sector de atención”, 2022), y del primero de enero de 2023 al 31 de marzo de 2023 se han presentado un total de 11 quejas, de las cuales cuatro pertenecen al sector público mientras que siete quejas pertenecen al sector privado (CoNaMed, “Quejas concluidas según especialidad médica y sector de atención” 2023).

Por otra parte, instituciones como la Fiscalía General de la República (FGR) y Fiscalías Generales de los Estados manejan estadísticas generales sobre violencia sexual, no obstante, no incorporan la violencia ginecológica, a excepción del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), institución que, en 2016, a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de Relaciones en los Hogares (ENDiReH) contempló una estadística de otros abusos y maltratos contra las mujeres, entre ellos se identificó el abuso sexual en la infancia, la violencia experimentada por las mujeres de 60 años o más y el maltrato en la atención obstétrica, indicando dentro de sus resultados que la violencia en la atención obstétrica representó el 31.4 %, el cuál contó con una disminución del 2% en 2021 en comparación al 2016, 33.4% (CDMX, F., Boletín Estadístico de la Incidencia Delictiva en la Ciudad de México. Ciudad de México, 2023, última fecha de consulta: 16 de junio de 2023, disponible en: https://www.fgjcdmx.gob.mx/storage/app/media/Estadisticas%20Delictivas/2023/05-boletin-mayo-2023.pdf).

Los estados de Coahuila, Oaxaca y Ciudad de México incorporan en su legislación la violencia contra los derechos reproductivos, por su parte, el estado de Aguascalientes incorpora a su Código Penal la figura de responsabilidad médica y responsabilidad médica asistida donde contempla la violencia obstétrica, aunque sólo entre líneas. Sin embargo, ninguno de estos hace alusión a la vulneración a las usuarias de los servicios de ginecología, por lo tanto es ineludible la actualización de las reformas ya existentes en materia de violencia ginecológica, enfatizando la relevancia de poner particular atención a las sanciones en contra de imputados debido a que

Se trata de una gama de delitos que tiene una cifra negra en cuanto a denuncias y falta información oficial, sabemos que las estadísticas que reportan diversos entes es una cosa al número real de víctimas que existen, muchas de esas víctimas han preferido callar por temor a la vergüenza y a la desconfianza ante las autoridades, de esto resulta, que la violencia sexual en contra de las mujeres adolescentes y niñas sea un problema grave (“Diputadas proponen penas más severas contra delitos de abuso sexual, acoso sexual, violación, violación equiparada y estupro”, La Revista, 25 de noviembre de 2022, disponible en: https://www.larevista.com.mx/yucatan/diputadas-proponen-penas-mas-severas-contra-delitos-de-abuso-sexual-acoso-sexual-violacion-violacion-equiparada-y-estupro-61964).

Si bien el temor, la vergüenza y la culpa detona un estado de vulnerabilidad en las víctimas, quienes quedan expuestas al momento de las auscultaciones ginecológicas, aunado a que en muchas ocasiones no se genera un lazo de confianza para preguntar libremente a los profesionales de la salud, al generarse la violencia da la pauta para posponer las visitas a los servicios ginecológicos, provocando en un futuro conflictos físicos y psicológicos con efectos irreversibles en las usuarias.

Reflexionar acerca de la violencia ginecológica implica la concientización de todo el personal involucrado en el servicio de ginecología, la incorporación y divulgación de protocolos, manuales y técnicas acerca de buenas prácticas ginecológicas permitirá dejar de legitimizar un discurso y una aceptación simbólica relacionada con la existencia de jerarquías de facto entre los profesionales del sector salud y usuarias que son violentadas en detrimento de la salud de miles de niñas, adolescentes y mujeres en lo general.

Si bien en México la Ley General de Salud penaliza las responsabilidades profesionales médicas cometidas bajo negligencia, impericia o imprudencia, todas ellas reguladas mediante las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, hace falta abordar el trato no humano que brinda del personal dentro de las instituciones de salud ya que es un tema que se ha descuidado y, por lo tanto, recae explícitamente en el ejercicio de la violencia y malos tratos, dejando de lado las justificaciones por parte del personal de salud para dar paso a una concientización del trato digno y respetuoso a las pacientes.

Las reformas a las leyes generales, entre ellas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Salud, así como a los Códigos Penales, deben ser homologadas y aplicadas no únicamente en los sectores vulnerables, sino que deben ser aplicables de manera general para todos los usuarios sin condicionar sexo, edad, religión, orientación sexual, situación económica o alguna otra característica que lo prive al acceso a la justicia con inmediates e imparcialidad.

¡Pasemos de normalizar a normativizar la violencia ginecológica!


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero