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Acerca de la normatividad universitaria autónoma 1

Publicado el 26 de julio de 2023

Enrique Guadarrama López
Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM
emaileguadarramal@gmail.com


Se supo de la demanda de amparo que interpusieron los abogados de quien es señalada como plagiaria de su tesis de licenciatura, en contra de un paquete de reformas aprobadas al interior de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), entre las que se incluyen reglas específicas para evitar el plagio académico en todas sus vertientes y en todos sus niveles, así como de las sanciones que se impone a quien incurre en esa conducta, entre ellas la anulación del título expedido.

Sin calificar ni entrar al debate sobre lo que aún continua sin resolverse jurisdiccionalmente, la mera interposición del amparo muestra que los propios abogados buscan deliberadamente alargar o prolongar el asunto o no logran entender o no quieren que se entienda -y con ello confundir a la opinión pública- el alcance de la facultad que se reconoce a las universidades públicas de aprobar sus normas y disposiciones internas en asuntos académicos y resolver lo que conlleva.

No me detengo en el interés particular de los abogados. Lo relevante es que se trata de una cuestión que va más allá del simple entendimiento o desconocimiento de las personas. Estamos frente a uno de los pilares sobre el que está cimentada la universidad pública y le brinda fortaleza institucional, como lo es la autonomía que tiene reconocida para decidir su esquema de gobierno, establecer su normatividad interna, resolver sus cuestiones académicas y decidir sobre sus mecanismos administrativos y presupuestales. La autonomía universitaria es la esencia de la universidad. Sin ella no se entiende a la universidad ni la trascendencia de su papel en el desarrollo del país.

Es importante que quienes deban tomar decisiones o resoluciones sobre la universidad pública (legisladores, jueces, autoridades administrativas) se percaten de la trascendencia de respetar la autonomía universitaria, para evitar desequilibrios institucionales, de difícil recuperación.

Cuando en junio de 1980, se elevó a rango constitucional el principio de la autonomía universitaria, el constituyente permanente otorgó a la universidad pública una garantía especial para que pudiera cumplir sus tres obligaciones constitucionales (educación de calidad, investigación para resolver los grandes problemas nacionales y difusión amplia de la cultura), sin que en la toma de sus decisiones internas haya injerencia externa de ninguna índole, de ningún actor o poder político o fáctico. Es lo que hemos caracterizado como blindaje constitucional de la universidad pública (Tópicos de Derecho Universitario, UNAM, 2010).

La facultad de auto normación derivada del principio de la autonomía universitaria está acotada a que su ordenamiento normativo interno no choque ni contraríe el orden jurídico nacional, a que se respeten los derechos humanos y a que la regulación interna que se apruebe se corresponda con las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura, vinculadas a situaciones académicas.

Esto que parece de sentido común debe ser repetido una y otra vez. Parece una cuestión cíclica que en la realidad se sigan presentando casos en los que con argumentos falaces se pretenda evadir la autonomía universitaria buscando alcanzar fines personales, sin importar los intereses institucionales. Ante la pretensión de soslayar, burlar o desconocer lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado a favor de la autonomía universitaria, la posición de defensa de los universitarios debe ser indeclinable. Después de todo, hemos dicho que “la autonomía universitaria requiere fortalecerse constantemente”.

En el caso concreto de la UNAM, al aprobar normas relativas al plagio académico, no hay mínima duda: la aprobación de reglas que van de una tipología de conductas, procedimiento de investigación, esquema de sanciones y consecuencias en materia de titulación, la institución está ejerciendo a plenitud la facultad que le reconoce la Constitución para decidir sobre temas esencialmente académicos. Pensar lo contrario, es suponer ilusamente que conductas de gravedad académica puedan quedar impunes.

No nos dejemos sorprender por quienes, con un lenguaje aparentemente apantallante, en realidad ven reflejado su desdén a nuestra Máxima casa de Estudios.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Jornada Morelos, el 29 de junio de 2023.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero