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La evolución y fortalecimiento de las acciones en materia de accesibilidad en
el ejercicio del voto en México

Publicado el 28 de julio de 2023

Miguel Ángel Vázquez Martínez
Abogado por la UNAM
emailtiflohatleta@hotmail.com


El Instituto Nacional Electoral (INE), como el órgano constitucionalmente autónomo que cuenta con facultades para organizar las elecciones y la participación ciudadana en nuestro país tiene, además, el deber y la obligación de respetar los derechos humanos y contribuir a erradicar la discriminación en su ámbito institucional, ello a través del fortalecimiento de los derechos políticos electorales, continúa siendo una institución ejemplar que avanza en la accesibilidad de sus procesos electorales de forma gradual ya que poco a poco y en cada Jornada Electoral podemos ver la implementación de nuevas acciones que garantizan el voto independiente de la ciudadanía con discapacidad, incluso desde mucho antes de 2008, fecha en que entró en vigor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Sin embargo, antes de comenzar con la serie de instrumentos que establecen las condiciones para que la ciudadanía con discapacidad ejerzan su voto con mayor independencia e inclusión resulta indispensable definir lo que se entiende por accesibilidad, esto según la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en su fracción I de su artículo 2o., dispone que son

Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Es así que desde 2003 a través del Acuerdo CG28/2003, emitido por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, IFE, por el que se aprobaron las primeras disposiciones que buscaban garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, así como la accesibilidad a las casillas durante las jornadas electorales, que entre esos criterios destacan preferir los locales en planta baja y con espacios amplios, además de evitar obstáculos para permitir su libre tránsito.

Aunado a lo anterior, el 27 de abril de 2016 mediante el Acuerdo INE/CG282/2016 el Consejo General instruyó a los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral, INE, para que estos garanticen el ejercicio del derecho de incluir en las mesas directivas de casilla y a las personas con discapacidad, por lo que acto seguido, el 10 de mayo de 2017, en la Sesión Extraordinaria del INE, mediante Acuerdo INE/CG161/2017, se aprobó el Protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de Mesa Directiva de Casilla, mismo que tiene por objeto garantizar la igualdad y no discriminación de la ciudadanía bajo esta condición.

Además de que en ese mismo año el INE emitió el Acuerdo INE/CG450/2017 por el que se aprobó el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el Proceso Electoral Federal, que entre dicha documentación aprobada se encuentra el formato de registro de personas con discapacidad que acudieron a votar y el modelo de plantilla braille para la boleta electoral, la cual busca que las personas con discapacidad visual voten de forma independiente, si es que así lo desean.

Asimismo, el 27 de abril de 2022 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG257/2022, por el que se aprobó el Protocolo para la Adopción de Medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la Participación Ciudadana de las Personas con Discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de Participación Ciudadana, mismo que busca, entre otras cuestiones, que los miembros de este grupo se puedan desplazar libremente dentro de las casillas electorales, con apoyo de sus medios o por instrumentos de asistencia, incluyendo aquellos animales que cumplen con esta función, además, señala que aquellas personas con discapacidad que no puedan acceder o desplazarse dentro de la casilla por cuestiones de movilidad u otra índole podrán ser apoyadas por alguna o algún funcionario de casilla, para cumplir desde su trámite de identificación en la lista nominal, el acercamiento de la mampara especial al acceso de la casilla, así como la emisión de su voto en secrecía.

Lo anterior sin olvidar que para la elección de domicilios donde se ubiquen las casillas electorales se debe priorizar aquellos que se encuentren en planta baja y en superficies planas, además de que debe contar con rampas y señalamientos para su ubicación y asegurar que no existen obstáculos que dificulten o impidan el tránsito de las personas con discapacidad.

Podría continuar mencionando los criterios en materia de accesibilidad que el INE ha implementado a lo largo de sus procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, sin embargo se puede resumir en acciones como la implementación en 2006 de la mampara especial en las casillas especiales, o en 2012 la colocación en las urnas electorales de una etiqueta con escritura en sistema braille por tipo de elección, o qué decir que en 2016 se colocó en medios electrónicos una grabación con la lectura de los candidatos y el contenido de la boleta, además de una mayor accesibilidad para la ciudadanía con baja visión, o que en 2017 se implementó el modelo de plantilla braille para la boleta electoral entre otras relacionadas con la participación activa en los procesos electorales, incluso en este año se emitió el Acuerdo INE/CG254/2023 por el que se aprobaron las medidas que buscan asegurar la accesibilidad en los domicilios donde se instalen casillas para las personas con discapacidad en procesos electorales y de participación ciudadana.

Finalmente, es necesario subrayar la implementación de la urna electrónica en los procesos electorales y de mecanismos de participación ciudadana ya que el Instituto Nacional Electoral se ha caracterizado por ir siempre de la mano con la tecnología, y este instrumento no es la excepción por contar con un diseño compatible a la accesibilidad, esto a través de una tarjeta adicional, que con apoyo de unos audífonos y una plantilla braille el votante con discapacidad visual puede sufragar de forma independiente.

I. COMENTARIOS FINALES

1. El hecho de que haya una mayor accesibilidad en la infraestructura de las casillas electorales no sólo beneficia a la ciudadanía con discapacidad, sino al resto de la población votante ya que dichas adaptaciones no siempre son exclusivas para este sector.

2. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que siempre se ha caracterizado por contribuir a la inclusión de los grupos históricamente discriminados con medidas que van de la mano con los derechos humanos.

3. Una área de oportunidad en el ejercicio de los derechos como votantes de las personas con discapacidad es que el INE debe reforzar la difusión de los instrumentos que generan inclusión en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana ya que aún es muy frecuente que los funcionarios de casilla, por ejemplo, ignoren que existe la plantilla braille o que se pueda ingresar con apoyo de perros guía o simplemente dirigirse directamente a la persona con discapacidad cuando este se acompaña de alguien de su confianza.

4. Estoy seguro que durante los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana se ejecutan diversas prácticas de inclusión de hecho, que pese que aún no son de derecho están cumplen con su objetivo.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero