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El precedente judicial en el Estado de México. Un posible referente de
innovación jurisprudencial desde el ámbito local

Publicado el 28 de julio de 2023

Michael Rolla Negrete Cárdenas
Doctorando en derecho de la UNAM y en la Universidad Complutense de Madrid
emailmichael.negrete.c@gmail.com


La reforma judicial de 2021 reintrodujo en el sistema jurisprudencial mexicano el sistema de precedentes judiciales para la totalidad de los asuntos en competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta reforma fortaleció el rol de la Corte como actor central de la impartición de justicia en todo el país a través de sus precedentes, liberándose del procedimiento dificultado de creación jurisprudencial que implicaba la regla de reiteración. En este sentido pareciera que la existencia de un sistema de precedentes con pretenciones de control nacional hace inviable la creación jurisprudencial a nivel local.

Sin embargo, el ámbito de facultades de las entidades federativas, que se encuentra delimitado por los artículos 116 y 124 de la Constitución, no restringen de modo alguno la capacidad de los Poderes Judiciales locales para crear jurisprudencia. Esta libertad competencial ha dado lugar a que la mayoría de las entidades federativas cuenten con sistemas de jurisprudencia propios, no obstante, la regulación de la jurisprudencia local ha sido básicamente una réplica del modelo federal tradicional con una escasa efectividad en virtud de la preeminencia que mantiene esta última al abarcar la interpretación de las normas locales.

En este contexto de centralismo judicial el 6 de octubre de 2022 se publicó una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Esta Ley implicó una importante reestructuración orgánica para la judicatura local y destacó por establecer, por primera vez, un sistema de jurisprudencia local diferenciado al federal, asentando un modelo propio de precedentes judiciales.

En efecto, el innovador modelo de precedentes judiciales del Estado de México rompe con la tendencia centralista de imitar a la federación y reivindica el valor epistémico de la función jurisdiccional local al ser esta la instancia que conoce la mayor cantidad de litigios y que tiene una mayor proximidad con la realidad social.

Concretamente, la reforma establece los siguientes cambios en materia jurisprudencial que guardan ciertas similitudes, pero también marcadas diferencias con el modelo implementado a nivel federal en 2021:

1. Se crean órganos colegiados exprofeso para conocer de la formación de jurisprudencia (artículo 72). Se establecen las Juntas Plenarias de Magistrados en cada una de las cuatro regiones judiciales en las que se divide el territorio de la entidad. Estos órganos, junto con el Pleno del Tribunal Superior del Estado, concentran la competencia para declarar la existencia de precedentes en asuntos de jurisdicción ordinaria.
2. Se establece la jurisprudencia por precedentes en jurisdicción ordinaria (artículo 89 y 93). Puede integrarse a través de dos procedimientos diferenciados en virtud de su ámbito espacial de vinculatoriedad:
a) Precedentes vinculantes con alcances regionales: en este caso los precedentes se pueden establecer por solicitud o de oficio. En el primer supuesto cuando cualquiera de los órganos jurisdiccionales de una región eleve al conocimiento de una Junta Plenaria un criterio que se estime relevante. En el segundo supuesto cuando cualquiera de los integrantes de la Junta Plenaria someta a análisis un criterio sustentado por un tribunal de segunda instancia perteneciente a su región. En ambos casos la integración de la jurisprudencia requerirá la aprobación por votación unánime y será vinculante para los órganos jurisdiccionales de la región correspondiente.
b) Precedentes vinculantes con alcances generales: si una Junta Plenaria considera de manera unánime que un precedente generado en su ámbito territorial es de suficiente relevancia como para ser obligatorio en todo el estado podrá elevar una solicitud en ese sentido al Pleno del Tribunal Superior. En caso de que el criterio sea aprobado por el voto de al menos dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión, será declarado vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del estado.
3. Se implementa una modalidad de precedentes denominada “por consideración” que reivindica el valor de las sentencias como fuente de los precedentes (artículo 93). Este mecanismo señala que las partes en juicio podrán invocar para su aplicación en un caso el criterio establecido en resoluciones judiciales que hayan causado estado, emitidas en un juicio distinto dentro de la jurisdicción mexiquense. Se precisa que el juzgador que conozca de la petición no estará obligado a seguir el criterio invocado pero estará obligado a argumentar y justificar su negativa. Además, se precisa que tal decisión será apelable, junto con la sentencia definitiva, en cuyo caso el tribunal que conozca de la apelación determinará el criterio que deba prevalecer y podrá elevarlo al conocimiento de la Junta Plenaria para su eventual fijación como jurisprudencia por precedente, de conformidad con el procedimiento previamente explicado para el caso de la jurisprudencia con alcances de vinculatoriedad regional.
Esta figura tiene como antecedente la regla que operaba a nivel federal hasta antes de la reforma de 2021, la cual se encontraba establecida en la parte final del artículo 221 de la Ley de Amparo (que actualmente se encuentra derogado). De acuerdo con esta regla las partes en un juicio podían invocar como precedentes las resoluciones no publicadas en el Semanario Judicial de la Federación siempre y cuando adjuntaran copias de las constancias respectivas.
4. Se crea un sistema de precedentes especializado en materia constitucional y de asuntos indígenas (artículos 88 y 89, último párrafo respectivamente). La reforma establece un tipo de precedentes que opera de manera similar al implementado a nivel federal con la reforma de 2021, según el cual las sentencias individuales dictadas por las Salas Constitucional y de Asuntos Indígenas fijarán precedentes vinculantes para todos los tribunales de la entidad federativa. La diferencia entre este tipo de jurisprudencia y el modelo de precedentes federal es que no cualquier sentencia de las Salas fijará precedentes vinculantes, sino sólo aquellas que revistan especial relevancia.
5. Se actualizan las reglas para la integración de jurisprudencia por reiteración y por contradicción de criterios (artículos 88 y 91). El mecanismo de reiteración se simplifica, disminuyendo de cinco a tres el número de casos que deben reiterarse para fijar jurisprudencia vinculante. Estos casos pueden provenir de una o varias regiones del Estado, lo que también facilita la reiteración de casos. Por otro lado, se dispone que la jurisprudencia integrada por este mecanismo es vinculante por declaración de las Juntas Plenarias para las regiones de las cuales provinieron los casos que la originaron, pero con la posibilidad de alcanzar vinculatoriedad general en toda la entidad federativa por votación de dos terceras partes del Pleno del Tribunal Superior. En cuanto al mecanismo de contradicción, este únicamente sufre los cambios necesarios para adecuarlo a la nueva estructura orgánica que trajo la reforma.
6. Se determinan las condiciones para la interrupción de la jurisprudencia con base en la regla del autoprecedente (artículo 98). Se replica el modelo federal al disponer que los órganos facultados para establecer jurisprudencia podrán apartarse de sus propios criterios pero teniendo que soportar la carga de la argumentación correspondiente en cada caso respecto a las razones en las que se apoye la interrupción.
7. Se actualizan las reglas para la compilación, sistematización y difusión de la jurisprudencia (artículos 97 y 99). En este punto la reforma también adopta el modelo federal establecido en la Ley de Amparo a partir de la reforma de 2021. Se mantiene la publicación de tesis y se actualiza su formato, incorporando la narración de los hechos relevantes de los casos, el criterio jurídico adoptado y la justificación de la decisión.

De lo expuesto se puede advertir que se trata de un sistema jurisprudencial complejo que puede despertar cuestionamientos sobre sus posibilidades de eficacia. Sin embargo, la reforma ya ha dado pasos importantes en tal aspecto, pues desde el 31 de marzo de 2023 se publicó el Acuerdo General del Pleno del Tribunal Superior, por el que se emitió el reglamento sobre la formación y registro de tesis, el cual inaugura la Tercera Época de Jurisprudencia en la entidad federativa.

Asimismo, el 15 de junio de 2023 se emitió el precedente P.001JP. 3a. en materia penal, que constituye el primer precedente vinculante para toda la entidad federativa, mediante la aprobación del Pleno del Tribunal Superior. Este precedente, consultable en el Periódico Oficial del Estado, es un hito en el federalismo judicial mexicano pues se trata de un criterio sobre un tema de gran relevancia en materia de tutela de derechos humanos (prisión preventiva oficiosa), en el que el Poder Judicial local fija una postura más garantista que la vigente en la jurisprudencia federal, fundándose directamente en sus competencias constitucionales y deberes convencionales en la materia.

Por otro lado, la judicatura local, a través de su Escuela Judicial, ha realizado una importante labor de capacitación para la implementación de la reforma mediante la apertura en dos ocasiones consecutivas de un curso teórico-práctico sobre el precedente judicial que ha sido cursado por cientos de operadores jurídicos en la entidad. Asimismo, se han efectuado distintos foros, conferencias y otros eventos similares dirigidos a la promoción del nuevo sistema de precedentes.

Así pues, pese a sus complejidades y los posibles retos de eficacia que encontrará, la reciente reforma judicial en el Estado de México es un parteaguas en la innovación jurisprudencial desde el ámbito local y probablemente marcará un referente para otros estados en la consolidación del sistema de precedentes en México, iniciado con la reforma federal de 2021.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero