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Empresas, responsabilidad institucional y derechos humanos 1

Publicado el 2 de agosto de 2023

Enrique Guadarrama López
Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM
emaileguadarramal@gmail.com


Las imágenes de una niña de 6 años aplastada en un elevador de un hospital del IMSS causaron estupor en la gente, por lo inconcebible de tan lamentable tragedia en una institución de salud. Pero, también generó indignación ver que las autoridades buscaran culpables y no reconocieran las deficiencias institucionales, las cuales, sin duda, pueden explicar buena parte de lo ocurrido.

Antes de que el hecho quede diluido en la cotidianidad del día a día y se olvide la exigencia de identificar a los responsables, es necesario plantear a las autoridades investigadoras y a las instituciones defensoras de derechos humanos, que la situación requiere investigarse con un enfoque de derechos humanos. Identifico, al menos, tres aspectos: la situación de la empresa contratada para el mantenimiento de los elevadores, la responsabilidad de las autoridades y la obligada tarea de protección de las víctimas.

Ya antes hemos señalado que las empresas son sujetos obligados a respetar derechos humanos (LJM, 6 abril 2023), por lo cual sus acciones, omisiones, deficiencias o negligencias son susceptibles de investigarse y sancionarse bajo esa perspectiva. Al haber de por medio un contrato firmado (IMSS-empresa), se facilita la tarea de determinar las responsabilidades por violaciones a derechos humanos de las partes contratantes. En todo caso, hay una cuestión irrebatible: la firma de un contrato no exime de responsabilidad a la autoridad. Así lo señaló la CNDH en la Recomendación General 37, párrafo 286, pues “el Estado no puede delegar su responsabilidad original de que el servicio público se preste acorde a los estándares de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad”.

Hay que destacar que en esa Recomendación se incluyó lo que denominamos “cláusula obligacional de respeto a derechos humanos” (párrafo 291), que debe incorporarse en los contratos que celebre el gobierno con las empresas. De esa manera, las empresas asumen el compromiso de alinear sus actividades empresariales a los derechos humanos. Es necesario insistir en que esa cláusula tenga carácter legal para su incorporación en todos los contratos. Sería un avance significativo en favor de una mayor cobertura de protección a los derechos humanos.

Por otra parte, para acreditar la responsabilidad institucional, la CNDH en la Recomendación 72/2019, párrafo 171, formuló su definición y alcance: “se presenta cuando la violación a derechos humanos… ocurre como consecuencia de políticas de operatividad, infraestructura física o procedimientos de atención al público, por parte de una dependencia o institución de gobierno o de la administración pública que no son los adecuados para que hay efectivo respeto y protección de los derechos humanos”. En el caso de la niña fallecida, es claro que la falta de mantenimiento a los elevadores (por criterios de austeridad o de ahorro presupuestal, o el que sea) o de supervisión deficiente a las actividades de la empresa, encaja en la hipótesis de la responsabilidad institucional. A nadie le cabe duda de que no mantener las instalaciones hospitalarias en condiciones de debido funcionamiento genera un alto riesgo para la seguridad de los usuarios, sea personal de salud, pacientes, familiares y demás personas que acuden al hospital, lo que redunda, en eventuales afectaciones a derechos humanos.

Y qué decir de las víctimas de la mala actuación de las autoridades. No se les puede considerar como meras afectadas o víctimas de un delito, para cubrir una indemnización a los familiares y ya. No, su reconocimiento de la calidad de víctima debe ser el primer aspecto por cumplir, a fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Víctimas. En este punto, se debe superar el criterio legal y formalista de que la calidad de víctima se otorga luego de emitirse una Recomendación.

Es necesario interpretar la norma con una mirada de máxima protección a los derechos humanos, como lo exigió la CNDH en algún caso, esgrimiendo como argumento que, ante hechos públicos, de notoriedad evidente y de impacto social, la inscripción registral debe ser inmediata, para que las víctimas cuenten con todo el armazón de protección institucional. No se puede esperar a contar con una resolución de un organismo público de protección de derechos humanos. La inmediatez debe ser favorable a las víctimas.

Ante lo que se viene presentando en la realidad, se requiere una actuación decidida y con amplitud de criterio a favor de las víctimas, de parte de las instituciones públicas de derechos humanos. Es una condición sine qua non para ganar autoridad moral frente a las autoridades.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Jornada Morelos, el 27 de julio de 2023.


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