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A tres décadas de la reforma para las víctimas en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos1

Publicado el 7 de agosto de 2023

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María Teresa Ambrosio Morales
Técnica Académica en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM
emailtereambrosio@unam.mx

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Dayra Sayen Alejandre López
Becaria en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
emaildayraalejandre15@aragon.unam.mx

“Un Estado Democrático se construye con la justicia a las víctimas”.
Tere Ambrosio

I. LAS VÍCTIMAS EN LA ESCENA DE LA JUSTICIA PENAL EN MÉXICO


El 3 de septiembre de 2023 se cumplen tres décadas de la reforma para las víctimas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la aparición en el escenario nacional de las mismas surgen diversos cambios para tratar de hacer eficaces sus derechos humanos y la justicia, ver la línea de tiempo (Ambrosio Morales, 2021, p. 73) y la dimensión humanista y procesal de las víctimas en “la interpretación del derecho penal mexicano en el nuevo sistema de justicia penal” (Díaz Aranda, 2019).

Cuatro 1

Línea temporal sobre las Reformas a víctimas

Periodos presidenciales

 

Lic. Carlos Salinas de Gortari.
Partido Revolucionario
Institucional.

Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León.
Partido Revolucionario
Institucional.

Lic. Felipe Calderón Hinojosa.
Partido Acción Nacional.

Lic. Enrique Peña Nieto.
Partido Revolucionario Institucional.

Lic. Andrés Manuel López Obrador.
Partido Movimiento de Regeneración Nacional.

Por definir

1988-1994

1994-2000

2006-2012

2012-2018

2018-2024

2024-2030

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a las víctimas

Del proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, artículo 20.

3 de septiembre de 1993

Apartado B de la víctima o el ofendido, incisos I, II, III, IV, V y VI, artículo 20.

21 de septiembre de 2000.

Apartado C de los derechos de la víctima o del ofendido, incisos I, II, III, IV, V, VI y VII, artículo 20.
18 de junio de 2008.

Reforma de los derechos humanos.

10 de junio de 2011

Al resguardo de su identidad y otros datos personales.
14 de julio de 2011.

Reforma artículo 73 fracción XXIX-X ,concurrencia derechos de las víctimas.

25 de julio de 2016

Instituciones que atiende a víctimas en México

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1999).

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (2008).

Procuraduría Social de Atención a Víctimas (Províctima) (2011).

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (2014).

FUENTE. María Teresa Ambrosio Morales.

En esta evolución constitucional se reconocen derechos sustantivos y procesales para las víctimas, cuentan con una acción penal privada, también son parte de los sujetos del procedimiento penal en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su capítulo II de la Víctima u Ofendido en sus artículos 108, 109, 110 y 111 (García Ramírez, 2021). Cuenta también con una Ley General ampliamente garantista que protege a las víctimas directas, indirectas, potenciales y a las comunidades, además del activismo de las víctimas algunos ejemplos en las legislaciones son: la Ley Olimpia (violencia digital), la Ley Monzón (retirar la patria potestad de los descendientes en la tentativa o feminicidio de la madre), la Ley Ácida (ataque a mujeres con ácido), la violencia vicaria en materia familiar y también tipificarla como delito y hacerlo también en forma integral con base en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que cuenta con disposiciones expresas para las víctimas.

También desde 2011 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realiza la Encuesta Nacional de Victimización y Seguridad Pública (ENVIPE), la cual permite a las autoridades contar con una base para elaborar la política pública y victimológica para las víctimas.

A estas dos décadas se suma también la doctrina para las víctimas con el derecho victimal en donde se busca contar con una base teórica propia que articula en una parte general y especial todas sus prerrogativas y pretensiones con un enfoque diferencial y especializado suma los estándares de protección de un marco normativo, la infraestructura y el personal especializado que brinde en un modelo de atención la protección integral por delito y por las tipologías victimales (Lima Malvido, 2019).

En la aplicación del sistema de justicia penal en materia pericial contamos con una victimología forense dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales en su Capítulo II, en los Actos de Investigación se tiene el artículo 275. Peritajes especiales, que son interdisciplinarios y específicos para las víctimas que apoya la teoría del caso y su reparación integral (Turvey Brent, 2009), que en la actual lista de personas que pueden fungir en peritajes ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a 2023, se cuenta con seis personas en psicología (victimología) que pueden participar en elaborar estos peritajes.

En el ámbito judicial, además de las jurisprudencias y tesis aisladas, las víctimas cuentan con sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México con relación al feminicidio, violación, tortura y desaparición forzada, que con base en la reforma a derechos humanos del 10 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fortalece la presencia de las víctimas en el ámbito legislativo y judicial, ejemplo de ello es la jurisprudencia del —Derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización, su concepto y alcance—.

II. PROSPECTIVA DE LAS VÍCTIMAS EN MÉXICO

Los derechos de las víctimas es un tema en constante evolución desde los derechos humanos y la victimología, por ello la prospectiva en la materia de víctimas se actualiza hacia el abuso del poder con base en la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, la cual se adoptó en la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34, 29 de noviembre de 1985.

En una argumentación desde la victimología verde se considera la protección de los animales, éstos como posibles víctimas (Wyatt, Tanya, 2017).

Las víctimas deben tener la seguridad de que serán velados sus intereses, su dignidad, la protección de su integridad física y emocional, otorgándoles medios para que puedan acceder a asistencia especializada por los daños causados, garantizando así la protección a su intimidad, sin menoscabar la vulnerabilidad a la que están expuestas. El Estado tiene que procurar a la víctima medidas de seguridad en las que no se vean en riesgo sus vidas y no sean expuestas a intimidaciones o amenazas por parte de ninguna persona o autoridad.

El reconocimiento de los derechos de las víctimas en el nuevo sistema de justicia penal ha desarrollado grandes objetivos a lo largo de las décadas, estableciendo una estrecha relación entre el derecho constitucional, el derecho penal, la victimología y la justicia restaurativa. Ya no se encuentran en un eslabón “débil”, como parecía ser considerado antes por un ordenamiento jurídico en donde la praxis judicial les complicaba sistemáticamente el ejercicio de sus derechos, ahora hay una defensa a estos derechos humanos, en donde se enfatiza la procuración e impartición de justicia encaminada a una realidad de garantismo en sus derechos. Este reconocimiento normativo ha trascendido a nivel constitucional e internacional, dando cuenta de manera sistémica los avances hacia un proceso de sensibilización en donde se le vea y sea tratada a la víctima como titular de sus derechos y con la calidad de “víctima”, en donde sea protegida, asistida y pueda obtener la reparación integral en forma eficaz, esta reforma inicio hace treinta años, pero la pregunta es ¿cuánto más tendrán que esperar las víctimas para llegar a los brazos protectores de la justicia?

III. PROPUESTAS

a) Establecer una política victimológica de prevención social de las violencias, delitos y victimizaciones.

b) Con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y el Código Nacional de los Procedimientos Penales hacer eficaz la protección integral de las víctimas.

c) Crear por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un Protocolo de Actuación para personas Víctimas y Ofendidas por el Delito.

d) Lograr la eficacia de los derechos constitucionales de las víctimas, respetando el debido proceso y empleando medidas para que no se afecte su dignidad.

e) Proyectar una Agenda 2030 y los Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras con las prerrogativas de las víctimas.

IV. REFERENCIAS

AMBROSIO MORALES, María Teresa, “Las mujeres víctimas de delito en México”, Revista Mexicana de Ciencias Penales, Género y Justicia Penal, vol. 4, núm. 13, 2021.

Asamblea General de la ONU, Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Resolución 40/34, 29 de noviembre de 1985.

Diario Oficial de la Federación, Acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial por el que se ordena la publicación de la Lista de Personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a 2023, 14 de diciembre de 2023.

Diario Oficial de la Federación, “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, 7 de junio de 2023.

Diario Oficial de la Federación, “Código Nacional de Procedimientos Penales”, 5 de marzo de 2014.

DÍAZ ARANDA, Enrique, “La interpretación del derecho penal mexicano en el nuevo sistema de justicia penal”, en GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Patricia, WITKER, Jorge (coords.), Desafíos del sistema penal acusatorio, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2004.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización. Su concepto y alcance, Tesis: 1a./J. 31/2017 (10a.), Libro 41, abril de 2017, Tomo I, 2014098.

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, “Artículo 20”, en Soberanes Fernández, José Luis, Constitución Política de los Estados Unidos Comentada, 21 ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2021.

LIMA MALVIDO, María de la Luz, Derecho victimal, México, Porrúa, 2019.

TURVEY, Brent, Forensic Victimology, Examining Violent Crime Victims in Investigative and Legal Contexts, 2a. edición, San Diego, California, Academic Press, Elservier, 2009.

WYATT, Tanya, “Construcciones verdes de las categorías de víctima y daño”, en Mol, Hanneke, Rodríguez Goyes, David, South, Nigel, Brisman, Avi, (eds.), Introducción a la criminología verde, conceptos para nuevos horizontes y diálogos socioambientales, Bogotá, Temis, 2017.


NOTAS:
1 Línea de Investigación Fronteras del Derecho Penal Mexicano.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero