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Las personas menores de doce años que cometan o participen en un hecho que
la ley señale como delito en México1

Publicado el 7 de agosto de 2023

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María Teresa Ambrosio Morales
Técnica Académica en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM
emailtereambrosio@unam.mx

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Dayra Sayen Alejandre López
Becaria en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
emaildayraalejandre15@aragon.unam.mx

“Prevenir la violencia, los crímenes y los delitos ex ante, para no criminalizar a
niñas, niños y adolescentes ex post”.
Tere Ambrosio


I. LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS ANTE LA VIOLENCIA, LOS HECHOS CRIMINALES Y DELICTIVOS

La violencia y la delincuencia no respetan edad, nivel socioeconómico ni género, trasciende y se transforma con el tiempo en un proceso negativo de destrucción de la dignidad, vida, libertad, seguridad y derechos de las personas, la violencia puede situarse en ámbito privado o público. Es importante darle prioridad a las situaciones que viven niñas, niños y adolescentes ya que se puede transformar en una situación criminal o delictiva, por ello cuando el entorno, las familias, la sociedad y el gobierno no previenen su aparición se generan factores de riesgo para que continúe y afecte a las niñas y los niños, esto desde la psicología del desarrollo, la criminología y la victimología se presenta como un trastorno de conducta ―violencia, actos de crueldad y maltrato contra los animales― en la infancia-adolescencia, lo cual es un indicador cualitativo-cuantitativo para que, en caso de llegar a una edad adulta, aumente el riesgo y la posibilidad de que pueda presentar un trastorno antisocial de personalidad y conductas violentas y delictivas de alto impacto (Keppel, 2009) como lo establece el DSMV-TR (APA, 2022).

El fracaso de la política pública y la política criminal nos puede llevar a que personas, cada vez con mayor frecuencia ―a edades que se encuentran en un rango que llegan a los doce años― se vean involucradas en hechos que la ley señale como delito con consecuencias adversas en su infancia y que truncan su futuro. Así como en el caso de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde tenemos tres artículos clave —1o., 4o. y 18— en los que observamos la búsqueda de un equilibrio que permita hacer frente a un mundo y a un país que les muestra violencia y delitos, muchas veces como un aprendizaje social negativo.

Dos son los sistemas que pueden mantener a una persona por más de dos décadas en dominio y control, uno es el educativo hasta llegar a un posdoctorado mientras que el otro es un sistema penitenciario por conductas delictivas que pueden afectar el proyecto de vida de la infancia-adolescencia. Se tienen que focalizar los factores que causan este tipo de conductas y desarrollan comportamientos negativos reflejados en situaciones de violencia, maltrato, agresiones, amenazas, etcétera para que no escalen a la adolescencia o edad adulta (Flores Medina, 2023). Prevenir la victimización o situaciones de violencia en la infancia-adolescencia es un tema fundamental, pues serán las generaciones futuras las que determinarán a la sociedad (Morillas Cuevas, 2010). Prevenir desde temprana edad, con cultura, educación para la paz y valores de los comportamientos sociales.

Las familias tienen un gran impacto en las conductas en la infancia pues ahí es cuando se aprenden y se imitan situaciones de violencia que se practican fuera de casa. Es responsabilidad de los ascendientes o tutores generar un apego positivo, sano y armónico en donde se sientan aceptados, amados, comprendidos y protegidos con el fin de desarrollar conductas empáticas.

II. DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS ANTE LOS HECHOS QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITOS

Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) son insuficientes en su contenido para los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes como personas en situación de vulnerabilidad, éstos se afectan por la falta de eficacia en la protección de sus derechos (González Contró, 2008). Por ello, con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior, la Agenda 2030, la Observación General Núm. 24 (2019) relativa a los Derechos del Niño en el Sistema de Justicia Juvenil, y los Principios de Maastricht sobre los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras es indispensable redimensionar nuestro deber y compromiso con la infancia-adolescencia.

Porque se encuentran expuestos a un entorno violento e inseguro, a merced de la delincuencia y, más grave aún, de la delincuencia organizada y factores de riesgo (OEA, 2015), porque en donde y quienes debieran protegerles ―escuela, familias y espacios públicos― hacen lo contrario (UNAM, 2017). Nos sorprendemos cuando cometen homicidios, violaciones, actos de crueldad y maltrato con los animales, en esos casos pedimos penas máximas y no la eficacia de sus derechos humanos (Cyrulnik, 2002).

Cuatro 1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes

Artículo 4o. Total: 19 reformas.

Artículo 18. Total: 8 reformas.

Reformas no relacionadas con niñas, niños y adolescentes en forma expresa. 3a. Reforma DOF 03-02-1983, 4a. Reforma DOF 07-02-1983, 5a. Reforma DOF 28-01-1992, 6a. Reforma DOF 28-06-1999, 9a. Reforma DOF 30-04-2009, 10a. Reforma DOF 12-10-2011, 12a. Reforma DOF 13-10-2011, 13a. Reforma DOF 08-02-2012, 15a. Reforma DOF 06-06-2019, 16a. Reforma DOF 08-05-2020, 17a. Reforma DOF 18-12-2020.
Reformas que en forma expresa consideran a niñas, niños y jóvenes. 1a. Reforma DOF 31-12-1974, 2a. Reforma DOF 18-03-1980, 07a. Reforma DOF 07-04-2000, Fe de erratas DOF 12-04-2000, 8a. Reforma DOF 14-08-2001. Deroga párrafo primero, 11a. Reforma DOF 12-10-2011, 14a. Reforma DOF 17-06-2014, 18a. Reforma DOF 24-12-2020.

Reformas no relacionadas con niñas, niños y adolescentes en forma expresa. 1a. Reforma DOF 23-02-1965, 2ª Reforma DOF 04-02-1977, 3a. Reforma DOF 14-08-2001, 6a. Reforma DOF 10-06-2011.
Reformas que en forma expresa que consideran a niñas, niños y adolescentes.
4a. Reforma DOF 12-12-2005. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
5a. Reforma DOF 18-06-2008. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
7a. Reforma DOF 02-07-2015. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
8a. Reforma DOF 29-01-2016. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

FUENTE. Cámara de Diputados. María Teresa Ambrosio Morales.

Son insuficientes las reformas en el ámbito constitucional y en el sistema penal con relación a las niñas y los niños, contamos con un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, pero no así con un sistema para la atención y asistencia social de niñas y niños que cometan o participen en un hecho que la ley señale como delito que abarca hasta los doce años de edad de acuerdo al artículo 18 de la CPEUM, la Convención sobre los derechos del Niño, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; como sujetos a asistencia social este sólo hecho vulnera al Estado de derecho (Díaz Aranda, 2005), pues deja a criterio de las autoridades educativas, sociales (DIF) y jurisdiccionales esta intervención a su máxima de experiencia, los hechos notorios y la sana crítica que deben hacer, aun cuando se tiene el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, no es suficiente, se requiere una política pública integral para la infancia-adolescencia-juventudes, sistémica individual, familia, comunitaria y social, interseccional con la eficacia de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, ex ante —prevención— y no sólo ex post—atención y asistencia—, con una prevención inteligente de la violencia, el crimen y el delito (Waller, 2014).

III. PROPUESTAS

1) Crear una política pública integral de infancia-adolescencia-juventudes en México.

2) Hacer eficaz la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia así como trabajar en factores de protección y de riesgo en el ámbito individual, familiar, comunitario y social.

3) Crear un Sistema para la Atención y Asistencia social de Niñas y Niños que cometan o participen en un hecho que la ley señale como delito, con base en los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, el interés superior, la interseccionalidad con un enfoque diferencial y especializado y con apoyo de la pedagogía, psicología del desarrollo, las neurociencias, la victimología, la criminología y la política criminal.

IV. REFERENCIAS

American Psychiatric Association, Diagnostic and statistical, Manual of Mental Disorders, Fifth edition, text revision, DSM-5-TR, D.C, American Psychiatric Association, Washington, 2022.

Cámara de Diputados, Leyes Federales vigentes, disponible en: diputados.gob.mx.

Cyrulnik, Boris, Los patitos feos. La resiliencia: una infancia infeliz no determina la vida, Barcelona, España, Gedisa, 2002.

Diario Oficial de la Federación, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, 16 de junio de 2016.

Diario Oficial de la Federación, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 4 de diciembre de 2014.

Diario Oficial de la Federación, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 24 de enero de 2012.

DÍAZ ARANDA, Enrique “¿Debe ajustarse el derecho penal mexicano a los principios de un estado social y democrático de derecho?”, en García Ramírez, Sergio, Derecho penal. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. I. Derecho penal, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2005.

FLORES MEDINA, Jaime Francisco y Guerrero Galván, Luis René (coords.), Una muestra de interacción entre la gobernanza, la gobernabilidad y la delincuencia juvenil en México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2023.

GONZÁLEZ CONTRÓ, Mónica, Derechos humanos de los niños: una propuesta de fundamentación, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2008.

KEPPEL, Robert D. y BIRNES, William, J, Serial violence. Analysis of modus operandi and signature characteristic of killers, Estados Unidos de America, CRC Press, Taylor &Francis Group, boca Raton, 2009.

Naciones Unidas, Observación General Núm. 24 (2019) relativa a los Derechos del Niño en el Sistema de Justicia Juvenil.

Organización de los Estados Americanos (OEA), Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia, niñez y crimen organizado, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 40/15, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2015.

SUÁREZ LÓPEZ, José María (coord.), Morrillas Cueva, Lorenzo (direc.), El menor como víctima y victimario de la violencia social (estudio jurídico), Madrid, 2010.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022.

TURVEY, Brent, Perfilación criminal. Una introducción al análisis de la evidencia conductual, México, Forensic Press, 2016.

UNAM, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, Conocimientos, ideas y representaciones acerca de niños, adolescentes y jóvenes. ¿Cambio o continuidad?, Encuesta Nacional de Niños, Adolescentes y Jóvenes, México, UNAM, 2015.

WALLER, Irvin, Control Inteligente del delito, México, INACIPE, 2014.


NOTAS:
1 Línea de Investigación Fronteras del Derecho Penal Mexicano.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero