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La relevancia de los órganos constitucionales autónomos en el sistema jurídico mexicano. La trascendencia en el fortalecimiento de la democracia

Publicado el 11 de agosto de 2023

Diego Saucedo Portillo
Licenciado en derecho con mención honorífica, por la Universidad Nacional
Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Cuenta con
estudios en la Universidad de Leiden, Países Bajos, en áreas como: derechos
humanos, migración, integración y no discriminación; derecho cibernético; políticas
de impuestos corporativos; comercio y finanzas en la economía global al igual que
en emprendedurismo e innovación.
Colaboró en la Oficina Verde de dicha universidad (Leiden University Green Office)
como columnista internacional en tópicos de derecho comparado
mexicano-europeo con énfasis en la materia medioambiental.
Se ha desempeñado como abogado corporativo y fiscal en diversas firmas legales.
Actualmente se desempeña como abogado en la Ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
emaildiegosauport@gmail.com

Daniel Sorzano Torres
Estudiante de séptimo semestre de la Licenciatura en derecho en la Facultad de
Estudios Superiores Acatlán, UNAM. Se ha desempeñado como pasante en litigio
civil, mercantil, familiar y constitucional, así como en derecho corporativo y financiero.
Actualmente presta su servicio social en el IIJ-UNAM como asistente de investigación.


Hoy en día, se hace patente el robustecido presidencialismo que impera en nuestro régimen jurídico y político, pero no desde una óptica organizacional, sino una desde la omnipotencia centralista, de la última palabra y capacidad plena de acción y decisión, focalizada en el titular del Ejecutivo Federal.

Independientemente del partido, ideología o color regente es sabido que en el devenir histórico nacional quien ocupa la máxima magistratura comienza a explorar e intentar distender las barreras no sólo institucionales, sino también entre Poderes y niveles de gobierno, amparados en el discurso de una mayor, mejor, más confiable y eficiente administración pública.

Dicho argumento ha quedado desestimado y desmentido en sentido contrario mediante cifras, estadísticas y análisis, demostrando que, a mayor concentración y unilateralidad en la toma de decisiones, administración y distribución de recursos, cualesquiera que sean las naturalezas de estos, mayor será la ineficiencia, burocracia, lentitud y atrofia orgánica en sus capacidades de toma de decisiones y satisfacción, ya sea de las demandas populares, ya de las encomiendas para las que nacieron a la vida jurídica tales dependencias.

Los órganos constitucionales autónomos surgen por diversas circunstancias en variadas etapas históricas de la sociedad mexicana, su nacimiento puede darse como el resultado de una larga y transgeneracional pugna por una democracia incluyente, abierta, participativa y de mayor representatividad para áreas y sectores antes invisibilizados de forma institucional (como en el caso del Instituto Nacional Electoral, INE) o emanadas de concertaciones y acuerdos políticos entre los partidos e ideologías representadas en el Congreso de la Unión, como fue el caso de la Fiscalía General de la República en 2018.

En el plano agencial, estos surgen como extracciones facultativas que antiguamente residían directamente en el Ejecutivo a través de sus Secretarías de estado y dependencias que seguían una lógica de supra-subordinación, dependiendo su organización, asignación presupuestal, carga de trabajo e, inclusive, la existencia misma de las prioridades, estrategias y programas políticos del gobernante en turno.

En la actualidad, se entienden como órganos especializados aquellos cuyo propósito principal es el buscar una agilización, enfoque y profundización en áreas o materias particulares, permitiendo una mayor cualificación, tecnicidad y creación de conocimiento, separándose, en la mayoría de los casos, de vaivenes políticos (aunque la composición orgánica y sus recursos dependen de las voluntades y acuerdos construidos de forma política), velando por una mayor transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.

Estos órganos, o también conocidos en la doctrina como organismos —donde realizar una clarificación o dicotomía terminología resultaría ocioso—, deben analizarse desde una perspectiva flexible, maleable y de colaboración entre los tres poderes tradicionales de un estado, ello en razón de sus orígenes jurídicos, capacidades agenciales y objetivos que justifican su existencia.

Todo ello, en contraposición de la antigua concepción de una estricta división de poderes y sin la más mínima colaboración o distensión entre estos, para el avance y optimización de la administración pública. En términos jurídicos, estos órganos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución (según se hable de aquellos contemplados en la Norma Suprema de la Nación o en las de las entidades federativas), y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado (Cárdenas Gracia, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, UNAM, México, 1996, p. 244).

La autonomía de estos entes jurídicos puede apreciarse desde diversas posturas pues, como es de amplio conocimiento, no porque un sujeto legal posea en su denominación o nomenclatura un adjetivo específico significa que en su organización, funcionamiento, recursos o en la realidad efectivamente sea así; la mera clasificación o enunciación constitucional de tal carácter no resulta plena y suficiente para colmar tal criterio.

Se hace hincapié en que se tienen como una manera de conciliar la democracia de partidos, de los Poderes tradicionales y grupos económicos y sociales por la autonomía que los caracteriza, no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional (ibidem, pp. 243 y 244).

Uno de estos rubros es la autonomía técnica, es el poder actuar e incidir sin obstáculos ni limitaciones en aquellas actividades y aspectos para los que fueron creados en beneficio de la población, su principal público destino. Otra de estas es la normativa, es decir, poder autodotarse, decidir y enmendar la normatividad que regirá sus procedimientos y actuaciones. Finalmente, la más compleja y sujeta a presiones y obstáculos, es la administrativa-presupuestaria, pues según los recursos que le sean asignados por los demás poderes, según corresponda, será la proporción, constancia y calidad en la que sus actividades puedan ser desplegadas y sus cometidos satisfechos en la medida en que sus recursos lo permitan.

Ejemplos de intrusiones por parte de otros poderes en este tipo de autonomía son inhallables en las reducciones presupuestales al máximo órgano electoral, restringiendo la aptitud de cumplir con todas sus encomiendas y de contar con el personal y recursos suficientes, en algunos casos, inclusive, en periodos electorales.

Otro importante ejemplo coyuntural es el impasse en sus funciones y atrofia compositiva en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), este, a falta de una composición íntegra al no cubrirse las vacantes que son propuestas por el Ejecutivo y votadas por el Legislativo (en un ejercicio colaborativo entre poderes, siendo en el supuesto actual, sus miembros pertenecientes a un mismo partido político), se ve imposibilitado en funcionar en Pleno, vedando el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos a la transparencia, rendición de cuentas, eficiente administración, entre otros más, en el entendido de la interdependencia e indivisibilidad, inherentes a los derechos humanos.

Para ilustrar lo antes referido, se considera pertinente ejemplificarlo mediante el suceso histórico siguiente: corría el 6 de julio de 1998, las elecciones federales para elegir al nuevo presidente de la República estaban en curso. El Sistema Electoral Mexicano se encontraba dominado por el Estado, en ese entonces el máximo órgano electoral se encontraba subordinado al poder presidencial y su integración o estructura tenía una llamada “aritmética de control político” donde la Comisión Federal Electoral estaba adscrita a la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal (Rangel García, Ángel, Tesis: La Comisión Federal Electoral en los comicios federales de 1988, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1994, p. 14).

Por primera vez en la historia de México era posible seguir paso a paso la información electoral a través de un sistema de cómputo y difusión, sin embargo, aproximadamente a las ocho y media de la noche, mientras se registraba una mayoría de votos en favor del candidato del Frente Democrático Nacional, Cuauhtémoc Cárdenas, el sistema se apagó (Carmona Dávila, Doralicia, “Se cae el sistema que recibía los resultados de la votación de 54,641 casillas desde los distritos electorales”, 2023, disponible en: https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/7/06071988.html).

El presidencialismo oficial —en ese entonces controlado y gobernado por el Partido Revolucionario Institucional— ganó. La democracia perdió. Carlos Salinas de Gortari sería el próximo presidente de México. Ante un claro control por parte del Gobierno Federal respecto del órgano electoral—quien supuestamente debía ser imparcial y no tendencioso— resultaba imposible concretar una verdadera democracia, una popular e institucional.

Hoy, gracias a la naturaleza jurídica con la que cuenta el Instituto Nacional Electoral como organismo constitucional autónomo, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materializar de forma libre, informada, imparcial y justa la voluntad del pueblo es posible. He ahí la importancia de los órganos constitucionales autónomos en nuestro país y la relevancia y efectos transgeneracionales que el nacimiento de dicho Instituto ha significado en la historia reciente de México.

El riesgo jurídico e institucional que implicaría, en un distópico y desafortunado escenario, desaparecer, o bien adscribir cualquiera de los órganos constitucionales autónomos a cualquiera de los tres poderes tradicionales del Estado, representaría un retroceso y decaimiento en los avances democráticos de nuestro país.

El peligro recae en la pérdida absoluta del mayor contrapeso y garante institucional con el que cuenta el Estado Mexicano frente a los poderes clásicos del Estado. El autoritarismo desenfrenado correría por sí solo sin barrera alguna. El peligro de que el Estado sea más cercano a una dictadura que a una democracia sería inminente.

Por todo lo mencionado anteriormente resulta inevitable para los autores del presente texto sentir un temor justificado ante una posible desaparición de dicho organismo (o de los demás que guardan la misma naturaleza), o bien, la perpetuación del ataque institucional con recursos públicos, en espacios oficiales, por parte de diversos actores políticos, públicos y gubernamentales en agravio de estos órganos autónomos. La consecuencia de lo primero sería trágico y lamentable, la consecuencia de lo segundo sería, penosamente, normal, algo del día a día.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero