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Educación inclusiva 1

Publicado el 11 de octubre de 2023

Víctor Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Con la colaboración de los estudiantes de la licenciatura en Derecho:
Victoria de la Torre Cocom, Alvar López Guerrero y Gabriela Vela Carrillo

En México, no se han tomado adecuadamente las medidas legislativas y administrativas -lo que incluye los ajustes razonables y la capacitación del personal en las instituciones educativas- que permitan garantizar que las mujeres con discapacidad intelectural tengan accesso a una educación profesional inclusiva. Eso fue lo resuelto en estos días por el Comité para las Personas con Discapacidad de la ONU.

Selene Militza García Vara, de nacionalidad mexicana y nacida en 1980, tiene una discapacidad, producto de un daño cerebral causado por problemas para poder respirar y llorar al momento de su nacimiento. A los 5 años fue diagnosticada con inmadurez motora perceptual y del lenguaje, lo que pudo interferir con sus procesos de aprendizaje. En el 2000, fue diagnosticada definitivamente con un retraso intelectual, de leve a moderado, por el ISSSTE. En el 2008, se le expidió un perfil neuropsicológico, estableciendo que su desarrollo estaba siendo mucho mejor de lo esperado, a pesar de que aún conservaba dificultades en la comprensión de aspectos abstractos y en la memoria verbal.

Selene fue inscrita en escuelas privadas regulares y realizó diversas terapias especializadas. Obtuvo certificados expedidos por la SEP a la conclusión de su educación primaria y secundaria, así como un certificado técnico en diseño de modas de la Escuela Profesional de Diseño de Modas.

En 2014, se presentó como candidata para ingresar a la licenciatura en Artes Visuales del Centro Morelense de las Artes, cumpliendo con todos los requisitos solicitados por la convocatoria. Sin embargo, no fue admitida. La respuesta del Rector fue que no existía presupuesto para poder realizar la admisión de personas con discapacidad intelectual, y que los planes de estudio no estaban diseñados para ello, señalando que todos los candidatos habían sido evaluados con los mismos estándares para no hacer distinciones.

A esta decisión se interpusiero un Amparo Indirecto que fue sobreseído; un Recurso de Revisión que confirmó la sentencia original y se solicitó la Facultad de Atracción ante la Suprema Corte, la cual fue denegada.

El Comité de la ONU, en su decisión, afirmó que se habían violado derechos a la no discriminación. En primer lugar, sobre la falta de accesibilidad de la Educación Superior, señaló, México no demostró la adopción de medidas legislativas o administrativas que incluyen la accesibilidad de pruebas de admisión, herramientas de información y comunicación, planes de estudio, materiales educativos, métodos de enseñanza y servicios de evaluación y de apoyo en igualdad de condiciones y sin discriminación.

Segundo, no se hicieron los ajustes razonables durante el proceso de admisión. En ese sentido, era necesario entrar en un diálogo a fin de evitar que el examen común fuera causa de discriminación indirecta. Debían haberse realizado los ajustes razonables a la dinámica del examen, ofrecer el apoyo pertinente como otorgarle más tiempo para su realización o facilitar apoyo de personal especializado para asegurarse que se comprenda correctamente lo que se solicita.

No tuvo acceso a tampoco a recursos efectivos para revisar su negación en la admisión.

En conclusión, México no cumplió con su obligación de luchar contra los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas relacionadas con las personas con discapacidad intelectual en ese ámbito.


NOTAS:
1 Estudio realizado dentro de las actividades del Cuerpo Académico: “Derechos Humanos y Problemas Constitucionales” UNACAM-CA-55, reconocido como Consolidado por la SEP.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero