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Diferencia entre “suerte” y “paradero” en materia de desaparición de personas

Publicado el 26 de octubre de 2023

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailxochithl.rangel@uaslp.mx

La materia de desaparición de personas es una grave violación a los derechos humanos. Por lo tanto, se vuelve indispensable que el Estado encamine acciones de búsqueda que permitan de una manera muy puntual que, la persona que ha desparecido o se encuentra no localizada regrese a su hogar y/o a su familia.

En México, es hasta el año 2017 que vio luz la Ley General en materia de Personas Desaparecidas y no Localizadas y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (más adelante, Ley general); lo anterior trajo como derivación que se encaminaran acciones que busquen tratar la temática de la desaparición de personas de una manera científica y técnica.

Es necesario puntualizar que, en México, derivado de la Ley General, han nacido dos protocolos muy importantes para la temática en cuestión, que son: el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y no Localizadas (más adelante, PHB) y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes (más adelante, PANNA). Los anteriores buscando, homologar y estandarizar como realizar la búsqueda de personas a nivel federal y estatal.

Es necesario recordar que, en México, la autoridad administrativa máxima en materia de búsqueda de personas es la Comisión Nacional de Búsqueda y sus símiles locales, quienes contarán con los recursos financieros, materiales y humanos para impulsar esta misión frente a la ola de desapariciones y/o no localizaciones que permean dentro del país.

En materia de desaparición de personas, es muy común escuchar los términos de “suerte” o “paradero”. En algunos momentos se piensan de forma sinonímica, pero dentro de la temática de personas desaparecidas alcanzan un criterio de diferenciación.

Dentro de las aristas que encamina el PHB, se señala por “suerte” dentro del párrafo 86 del PHB, lo siguiente:

Serie o cadena de sucesos o acontecimientos que le ocurrieron a la persona desaparecida y que llevaron a su fallecimiento o destino final.

Y, así mismo, el PHB señala en su párrafo 76 por “paradero” lo siguiente:

Punto en el espacio en el que se encuentra una persona desaparecida o no localizada.

Como podemos observar, dentro del PHB, se hace una distinción muy marcada sobre los dos conceptos. Es necesario mencionar que el Comité Internacional de la Cruz Roja a través de su Agencia Central de Búsqueda (más adelante, ACB), señala que por “suerte” debemos entender:

al estado o a la condición en que se encuentra la persona desaparecida —es decir, si está o no con vida—,

Y la misma institución refiere que por “paradero” debemos entender:

a su recorrido y a las circunstancias que llevaron a su suerte y localización.

Es notorio observar que la “suerte” sí es una condición o estado; es decir, la persona esta con vida o sin ella; está en malas condiciones, está estable, entre otros. Pero que, incumbe necesariamente, que deba ser vista en la persona. Ahora bien, se puede observar del concepto de “paradero” para la ACB, no solo es “donde se encuentra, en un espacio”, sino cómo llego a ese lugar, qué circunstancias llevaron a su suerte y, además, el punto físico de donde se encuentra la persona.

Referencias.

ICRC. Proceso de búsqueda. Respuesta Mundial Para Personas Desaparecidas. https://missingpersons.icrc.org/es/search-process

Acuerdo SNBP/002/2020, de seis de octubre de dos mil veinte, por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601905&fecha=06/10/2020#gsc.tab=0


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