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Crímenes y discursos de odio contra la comunidad LGBTTTIQ+

Publicado el 27 de octubre de 2023

Emmer Antonio Hernández Ávila
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit; maestro en
Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato, y máster en Derecho
Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, y en
Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y de Palermo, Italia.
Actualmente doctorando en la Universidad Nacional Autónoma de México, FES
Acatlán, UNAM
emailemmer_antonioUAN@hotmail.com

Cuando miramos a nuestro alrededor y analizamos los avances que hemos obtenido con el paso de los años para proteger y garantizar los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+, advertimos que la inercia nunca ha sido una opción. Diversos movimientos a lo largo de los años nos han permitido estar hoy, en espacios como este; dialogando y levantando consignas que permitan visibilizar los principales problemas a los que nos enfrentamos día con día.

Y, aunque el panorama, así dicho, parece prometedor, la realidad es otra. Existe una resistencia pasiva-reactiva social, que se aferra con firmeza a no ceder espacios para la comunicación racional. En cambio, se agudizan los discursos de odio y se cometen las acciones más atroces: crímenes contra la vida, la integridad personal y sexual de la comunidad LGBTTTIQ+.

México, lastimosamente, ocupa el segundo lugar en América Latina en la comisión de crímenes de odio cometidos en contra de las personas LGBTTTIQ+. Según cifras reportadas por el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT, entre 2019 y 2022, se reportaron 305 hechos violentos, entre los que se encuentran la privación de la vida, desapariciones, atentados contra la vida y suicidios. A pesar de que el último de estos no es propiamente un delito, en mucho de los casos, se encuentra directamente vinculado con expresiones reiteradas y sistemáticas en contra del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

Asmismo, las estadísticas demuestran que la impunidad persiste. Según documentó el Observatorio Nacional, del total de casos considerados como crímenes de odio, en el 59.3% se tiene información sobre la presunta persona que cometió el ilícito, dentro del cual, solo en el 31.45%, existe alguna persona detenida. Es decir, en la mayoría de los casos, de conformidad con las cifras mostradas en el Informe, es posible identificar a las personas relacionadas con el hecho y, en su defecto, el número de detenciones es significativamente bajo.

Estas cifras son tentativas; los sesgos institucionales penetran profundamente el correcto ejercicio de los agentes del Estado. Las prácticas cotidianas, en las cuales, el respeto a los derechos humanos aún no se consolida permanentemente de conformidad con nuestro artículo 1º, no permiten una aproximación más objetiva a los datos, situación que no puede, en ningún caso, utilizarse con excusa o atenuante.

Por otra parte, los discursos del odio cometidos en contra de la comunidad LGBTTTIQ+ son un rezago más de la resistencia social al cambio. A pesar de que la libertad de expresión tiene un margen amplio, convencional y constitucional que, por su propia naturaleza, permite una expansión amplia del mercado de ideas, lo cierto es que no puede entenderse como una carta en blanco para actuar indiscriminadamente. Existen límites infranqueables que se oponen y, sobre los cuales, no puede priorizarse la violencia, marginación o la exclusión.

Nuestra democracia es sólida, en parte sí y solo sí, permite que la libertad de expresión sea compatible con el respeto a la otredad. El reconocimiento de la existencia de “yo diversos”, que piensan diferente, ha sido un arduo trabajo que, en este momento, permanece inconcluso.

Los discursos del odio entendidos como:

conjunto de expresiones que, en cualquier formato, son dirigidas contra grupos humanos que han sido históricamente discriminados por motivos de género, orientación sexual, etnia, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, y que, además, constituyen minorías tradicionalmente excluidas socialmente (Valero, 2017, p. 307).

se fundan en la falsa apreciación de la biología; de la raza como una construcción social que impone modelos, formas de apreciar la realidad.

Los discursos de odio, a diferencia de los crímenes de odio, generan, promueven o incitan la intolerancia basada en prejuicios o falsas concepciones sociales; mientras que los crímenes de odio, llevan al ser humano a los límites de todo lo permitido en cualquier grupo social. En ambos casos se desnuda la ansiedad social de cara al reconocimiento colectivo de la diversidad.

La perspectiva legal es solo una de las dimensiones que deben tomarse en cuenta para analizar esta problemática, pues dotan de elementos para encontrar justicia cuando la prevención no pudo lograr su cometido. Algunas entidades de nuestro país, en ese sentido, han modificado sus códigos penales para agravar conductas que atentan contra la vida o la integridad física de las personas LGBTTTIQ+, estos son: Ciudad de México, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Aguascalientes.

Dicho lo anterior, es necesario que nos preguntemos y planteemos los principales retos para erradicar esta serie de conductas nocivas que afectan los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTIQ+, para ello, me planteo los siguientes puntos:

Primero. Considero que las modificaciones y adecuaciones de los diversos ordenamientos tanto federales como los de las entidades federativas, es una herramienta fundamental. Cuando contamos con normas como códigos penales, el Estado garantiza que cuando la promoción y respeto de los derechos humanos no ha sido suficiente, existan pautas de justiciabilidad, que eviten la impunidad. Sin embargo, no se trata de la creación indeterminada de leyes, sino de aquellas que realmente satisfagan las problemáticas de las personas LGBTTTTQ+.

Segundo. De manera sustancial, la educación es una vía idónea, oportuna y necesaria para que todas las personas conozcan los derechos de las personas LGBTTTIQ+ y, a su vez, que se puedan eliminar los rezagos socioculturales que permiten la subsistencia de prejuicios sobre los cuales se fundan los discursos y crímenes de odio.

Tercero. Las víctimas de los discursos y crímenes del odio no son solo nombres, cifras o estadística. Se trata de personas, sueños y proyectos de vida que se ven afectados. Combatirlos es una obligación y una necesidad actual, un reto para todas, todos y todes, hasta que la dignidad se haga costumbre.

Obra consultada:

Valero Heredia, A. (2017). Los discursos del odio. Un estudio jurisprudencial. Revista Española de Derecho Constitucional, (110), 305-333


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero