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Los idiomas del Derecho

Publicado el 04/08/2010 por Jorge Alberto González Galván, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

El 21 de febrero fue declarado como Día Internacional de la Lengua Materna por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde 1999. La diversidad lingüística se considera es un valor que los estados deben desarrollar como un factor de cohesión social. Destaco el reconocimiento de las diferentes lenguas o idiomas en un país como algo valioso y solidario, porque históricamente no ha sido así.

Las lenguas francas han sido impuestas por los estados a otras culturas por ser las lenguas de los grupos en el poder, por ser mayoritarias, por facilitar la administración y comercio con los pueblos sometidos y/o porque tienen una gramática que permite su divulgación de manera eficaz. El náhuatl y el castellano se desempeñaron, por ejemplo, como lenguas francas en la historia de México.

El 2000 fue el año de la primera celebración del día de la diversidad lingüística en el mundo, y el 2001 fue el reconocimiento en la Constitución mexicana de las lenguas indígenas como patrimonio cultural a proteger y desarrollar. La creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ratifica la existencia de la diversidad lingüística y el carácter nacional de las lenguas originarias de México. El siglo XXI inaugura, pues, una nueva etapa en la vida de los idiomas, que es la del respeto a su existencia y la solidaridad para desarrollo.

El reto no es menor: significa que de los 62 idiomas que hablan los pueblos indígenas de México se tienen que respetar y desarrollar sus 364 variedades dialectales. Me interesa destacar aquí el respeto y el desarrollo que se les debe dar en la aplicación de sus sistemas jurídicos propios.

El reconocimiento al respeto y desarrollo de los idiomas de los pueblos indígenas forma parte del reconocimiento al respeto y desarrollo a su cultura, en general, y la de sus concepciones y prácticas jurídicas, en particular. Al no existir una lengua franca o una lengua oficial, el Derecho en México se tiene que aprender y aplicar en la lengua o idioma maternos. Por ello, me parece desafortunado que al igual como en la Colonia se instruyeron intérpretes en lenguas indígenas en el Juzgado General de Indios, ahora se capaciten intérpretes para que auxilien a los jueces del Estado cuando una de las partes o un presunto responsable sean indígenas.

No se toma en cuenta que el derecho al acceso a la justicia que se debe garantizar a los indígenas, primero, es a la propia, a la que se desarrolla en su lengua materna en sus comunidades, la cual es una jurisdicción legalmente reconocida por el Estado en la Constitución. Y, segundo, que para garantizar a los indígenas el acceso a la justicia con base en la aplicación de normas locales y federales en un idioma que no es el materno, dentro o fuera de sus comunidades, se tienen que crear tribunales especializados en materia indígena.

Estos tribunales especializados en materia indígena estarían integrados por jueces electos por las propias comunidades con base en sus sistemas de elección, donde se considere como requisitos el conocimiento del idioma y la cultura indígenas del lugar, y cuya competencia sería la de aplicar las normas locales y federales, y la revisión de las decisiones de los jueces indígenas, como instancias de apelación, a demanda de parte ofendida. Los jueces estarían asesorados por abogados indígenas con título universitario y conocimiento del idioma y la cultura indígenas correspondientes.

El único tribunal especializado creado con este perfil existe en el estado de Quintana Roo. La ley en materia de jurisdicción indígena de Michoacán creó los jueces indígenas como parte del Poder Judicial del estado: son nombrados por el Consejo de la Judicatura y sólo tienen funciones de conciliación y arbitraje. La ley de la materia en San Luis Potosí reconoce a los jueces indígenas una competencia limitada a asuntos y delitos menores y no crea un tribunal especializado. La Policía Comunitaria de la Montaña, en la sierra de Guerrero, integrada por indígenas de la región, a falta de una ley local y ante la alarmante inseguridad en la que viven, han desarrollado su propia jurisdicción en sus idiomas y con jueces conocedores de sus culturas, con competencia incluso para juzgar delitos graves.

En materia jurisdiccional como en la materia de salud, lo que importa es que el cuerpo social e individual esté sano, en orden, en equilibrio. Ello se logrará en y para los pueblos indígenas si tanto el juzgador, como el médico, hablan sus idiomas maternos. Si la diversidad lingüística es un valor declarado por la UNESCO, el Estado mexicano lo debe desarrollar como un factor de cohesión social. HD

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