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El derecho a la protección de la salud y el arbitraje médico en México

Publicado el 14/09/2010 por Joaquín R. Narro Lobo, Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM

Hace casi quince años, el gremio médico decidió alzar la voz y exigir una solución a un problema que puede afectar a cualquier prestador de un servicio, pero que en su caso se convierte en una cuestión sumamente delicada: el aumento en las inconformidades de los pacientes y sus familiares y la judicialización de los conflictos. La demanda consistía no en impunidad frente a fallas y errores por mala práctica, negligencia o impericia, sino en la creación de un órgano especializado que sirviera como instancia conciliadora entre médicos y pacientes. Así surgió la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) en 1996. ¿Qué influencia ha tenido este hecho en el cumplimiento de una garantía constitucional de la envergadura del derecho a la protección de la salud?

A casi tres lustros de distancia, mucho es lo que se ha avanzado en la materia. Quizá porque hoy la ciudadanía tiene más claro cuáles son sus derechos, o tal vez porque la Conamed ha sabido colocarse como una institución imparcial y objetiva, hoy el arbitraje médico en México ha servido como modelo para muchos otros países. La Conamed, institución pionera en la utilización de los medios alternos de solución de controversias, se coloca como garante de la calidad en los servicios médicos en el país.

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos cotidianos, quedan importantes pendientes por resolver. Similar a la figura del defensor del pueblo (Ombudsman), la Conamed encuentra su fuerza en la autoridad moral. Carente de posibilidad de sancionar, la Conamed se limita a actuar como conciliador entre las partes en conflicto o incluso como árbitro con posibilidades de emitir laudos. No obstante, no existe entre sus atribuciones (Decreto de creación, 03-06-96) la posibilidad de sancionar a un médico o institución prestadora de servicios médicos frente al dolo, la impericia, la mala práctica o la negligencia. De la misma manera, y por su propia naturaleza, la Conamed no puede obligar a ningún prestador a someterse a su procedimiento, bien sea como mecanismo alterno para solucionar una controversia, bien como medio preparatorio para enfrentar un proceso judicial.

Pese a lo anterior, el arbitraje médico se ha convertido en una oportunidad del Sistema Nacional de Salud para contribuir al mejoramiento en la calidad de los servicios. Al ser una instancia que conoce de quejas derivadas de la atención médica, la Conamed participa en el diseño de políticas públicas tendientes a consolidar un sistema de salud más eficiente y eficaz, pero sobre todo, más humano y cálido. Más allá de ser una ventanilla en la que se reciben y atienden quejas, más allá de la utilización anticipada de los medios alternativos de solución de controversias contemplados en la última reforma constitucional en materia penal (2008), la Conamed es corresponsable en la prestación de servicios médicos de calidad.

A más de un cuarto de siglo de su inclusión en la ley fundamental como una garantía constitucional, el derecho a la protección de la salud se encuentra inacabado no sólo en su aplicación, sino en sus alcances y contenido. Aún hoy, muchos son los espacios obscuros que quedan en el sentido real de la obligación del Estado en materia de salud. ¿En qué consiste la obligación del Estado para proteger en materia de salud a su población? ¿Dónde empieza y dónde acaba la responsabilidad pública y cómo coexiste ésta con servicios de salud privados? ¿El individuo tiene responsabilidad en cuidar su salud?, y de ser así, ¿en qué consiste ésta? La calidad y calidez de los servicios médicos, públicos, privados o sociales, ¿es parte de la responsabilidad del Estado en el marco del derecho a la protección de la salud?

Para el tema que nos compete, es menester partir de la siguiente premisa: el Estado tiene la obligación de proveer a las instituciones públicas y sociales de salud de los medios, infraestructura y recursos (humanos, materiales y financieros) necesarios para que estas lleven a cabo su labor. En cuanto a las instituciones privadas, el Estado debe velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas al ejercicio de la práctica médica cuando esta es realizada por particulares. Sin embargo, en todo caso, el Estado tiene la obligación de garantizar que los servicios médicos que se presten, sin importar su naturaleza, sean de calidad y no afecten la integridad de los usuarios.

Cuando hablamos de calidad en la prestación de servicios médicos, debemos mencionar que existen diversas instituciones que participan en la procuración y vigilancia de la misma. Sin embargo, existe una entre todas cuya labor inicia cuando un usuario presume que la atención recibida no contó con la calidad requerida. A partir del conocimiento que se tiene de la queja médica, la Conamed inicia un procedimiento integral de evaluación de la misma, tratando de identificar dónde pudo existir una causa para que el resultado obtenido no fuera el esperado. Sin la necesidad de encontrar culpables, sino de corregir errores, los medios alternos de solución de controversias se convierten en un mecanismo que abona al cumplimiento del Estado en materia de protección de la salud.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, institución pionera en México y América Latina, tiene, entre uno de sus pendientes, el de seguir contribuyendo y enriqueciendo al sector salud mediante la identificación de los factores que motivan las quejas médicas, así como generando mecanismos que permitan corregir las diversas situaciones que día con día se presentan en muchos de los hospitales del país. HD

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