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Situarse en un estado de excepción guarda considerables similitudes con el hecho de ubicarse sobre un lago congelado: lo que subyace en la superficie es no menos denso que el fondo; el proceso que origina uno y otro evento tarda más en cuanto más profundidad guarde; la aparente seguridad se supedita al soporte de las bases; pero sobre todo, la fragilidad es inminente.
A pesar de que el constitucionalismo moderno contempla al estado de excepción como un medio extraordinario de defensa del propio orden constitucional, empleado para hacer frente a una situación de emergencia nacional, este escenario se coloca en una posición límite donde las garantías constitucionales pueden verse vulneradas en cualquier instante a efecto de hacer frente a condiciones extremas como lo pueden ser los desastres naturales, amenazas internas, ingobernabilidad, entre otras consideraciones. Con el objeto de dimensionar la importancia sobre el estado de excepción, resulta ilustrativo referirnos a las contingencias ocurridas en días pasados en la República del Ecuador.
“Intento de golpe de Estado” fue la denuncia hecha por Rafael Correa Delgado, presidente de la República del Ecuador, frente a los sucesos del pasado 30 de septiembre. Como una medida de rechazo a la Ley del Servicio Público, elementos de la Policía Nacional del Ecuador se sublevaron manifestando enérgicas protestas por las calles y edificios públicos de la capital; episodio disonante: guardianes del orden, atentando contra el orden mismo.
Lo descrito ocasionó que el presidente Correa acudiera al Regimiento Policial número 1 de Quito, el más importante del país, buscando conciliar con aquellos. El diálogo, envuelto en la hoy célebre frase: “Señores, si quieren matar al presidente, aquí esta, mátenlo si tienen poder, mátenlo si tienen valor en vez de estar en la muchedumbre cobardemente escondidos…” tornó en confrontación, causando que desde la multitud el cuerpo policial lanzara gases lacrimógenos al mandatario. Dicho altercado motivó que Correa tuviera que ser trasladado en camilla al hospital aledaño para ser tratado por las heridas sufridas durante la evasión.
Es así como en el ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador, el presidente decretó en todo el territorio nacional, mientras se mantuvo acuartelado en el hospital de la policía nacional, estado de excepción desde las 13:21 horas del 30 de septiembre de 2010, con miras a hacer frente a la grave conmoción interna.
Cabe señalar que en más de una ocasión, en diversos Estados latinoamericanos se ha promulgado esta medida con la finalidad de afrontar alguna amenaza que atente contra la organización democrática. Sin embargo, se debe resaltar que la militarización y frecuente inestabilidad de algunos gobiernos en el continente han instaurado que una situación peculiar impere durante años y se convierta, de facto, en el orden jurídico imperante, medida a todas luces atentatoria contra los derechos poblacionales.
En el caso particular que nos convoca, la Constitución ecuatoriana establece que el decreto que instaure el estado de excepción contendrá la determinación de la causa que le dio origen y motivo, el ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, así como los derechos que podrán suspenderse o limitarse.
Acorde a la Constitución mencionada, una vez declarado el estado de excepción el presidente podrá, entre otras: utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación, para hacer frente a la emergencia nacional; trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional; disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado; establecer como zona de seguridad parte o todo el territorio nacional; emplear las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones; explotar el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos; disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Asimismo, la carta magna ecuatoriana describe que el decreto tendrá vigencia hasta por un plazo de sesenta días, que de persistir las causas que lo motivaron podrá ser renovado hasta por treinta días más. De no ser renovado, éste se entenderá caduco; en el caso particular, se decretó el estado de excepción por una semana, sin perjuicio de que pudiera ser renovado. De igual forma, cuando las causas que motivaron el estado de emergencia desaparezcan, el presidente de la República decretará su terminación y rendirá un informe a la Asamblea Nacional, en razón de responsabilizar a los servidores públicos que en el ejercicio de sus atribuciones, hubieran cometido excesos.
No obstante lo dicho, tanto en el caso del Ecuador como en lo dispuesto por la Constitución del Estado mexicano sobre la suspensión de garantías, el estado de excepción habrá de ceñirse, cuanto menos, a los principios de necesidad, legalidad, temporalidad y territorialidad prevenidas por el derecho internacional. Asimismo, la suspensión de garantías tiende un velo protector sobre una esfera de derechos mínimos para la subsistencia del individuo.
En razón de lo antepuesto, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece en su artículo 27 que se encuentran exentos de la suspensión de garantías los derechos alusivos al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la vida; a la integridad de la persona; la prohibición de la esclavitud y servidumbre; el principio de legalidad y de retroactividad de la ley; la libertad de conciencia y de religión; la protección a la familia; el derecho al nombre; los derechos del niño; el derecho a la nacionalidad; así como los derechos políticos y las garantías judiciales indispensables para la protección de todos los derechos antes enunciados. Esta máxima del derecho internacional, es confirmada por el artículo 4.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Mientras esta atmósfera prevalece, el proyecto de ley ecuatoriana que reduce los beneficios salariales de la burocracia y que provocara la insurrección referida, fue “aprobado de manera automática” por el parlamento. Según el reglamento del órgano legislativo, al no existir pronunciamiento sobre los puntos pendientes del proyecto, previo a la media noche del 3 de octubre, el texto completo de la ley queda aprobado ipso iure.
Lo anterior pone en evidencia dos cosas: la primera, que a pesar de haberse decretado un estado de excepción, la maquinaria del Estado no deja de funcionar. La segunda, que 4 muertos y 193 heridos, resultado de la asonada, pesan sobre la parálisis legislativa. Y aclaro, no se justifica el hecho que un grupo minoritario se amotine para llevar al extremo los reclamos gremiales, sin embargo resulta ofensivo que éstos no hayan encontrado cauce en los órganos del Estado legitimados para ejercer la representación política. Resulta ofensiva dada la incapacidad de estos últimos para sostener y personificar el diálogo, ineptitud revelada por la “aprobación legislativa automática” de la ley en pugna relatada líneas arriba. A pesar de existir un estado de excepción, los asambleístas tenían la consigna de hacer observaciones y discutir temas tan álgidos como para reclamar vidas humanas haciendo uso, por imperio de ley, de los mecanismos democráticos del Estado.
Por lo pronto, la moneda sigue en el aire: el Ejecutivo ha logrado las reformas sin encontrar oposición manifiesta, al tiempo que amaga con disolver la Asamblea para convocar a elecciones anticipadas; el gremio de la burocracia ha visto disminuidas sus prerrogativas y beneficios salariales; la oposición no supo capitalizar una serie de reclamos fidedignos; mientras que el mandato de Correa se extiende hasta 2013; todo ello en el atípico marco de un estado de excepción. Hará falta ver de qué cuero salen más correas… HD |
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