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Investigación, plagio y humor

Publicado el 27/10/2010 por Jorge Alberto González Galván, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Un colega está haciendo un trabajo sobre la prohibición del plagio en la investigación académica. La prohibición no es nueva, en términos cristianos se denomina robo: es un pecado apropiarse de lo que les pertenece a los demás. La sanción es la expulsión del paraíso o del campus. No tengo alma de inquisidor, me interesa analizar las causas por las cuales un estudiante se ve obligado a apropiarse del trabajo de los demás.

Mi hipótesis es que una de las causas es el desconocimiento de las técnicas o reglas que guían una investigación académica. Sí, ya sé que están pensando que “la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.” No es mi intención excusarla, sino destacar la falta de formación en metodología de la investigación: se piden trabajos de investigación a los estudiantes para acreditar una materia u obtener un grado, pero no se les suele enseñar a realizar los trabajos, es decir, sus reglas y su aplicación.

Ya sé que estarán también pensando: “Aunque conozcan las reglas no las respetan y cometen plagios”. Este terreno es el de la ética, entendida como “parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”. Podemos tener las mejores leyes, con una sociedad bien informada de ellas y con aparatos judiciales eficientes en su cumplimiento, sin embargo ello no nos asegura que todas las personas las van a respetar, es decir, que sean rectas, morales, éticas.

La existencia de las reglas y su conocimiento legitima la acción sancionadora en caso de incumplimiento, para que exista un orden. La metodología de la investigación académica, sin embargo, no tiene reglas establecidas en una ley, son poco  (o mal) conocidas por los estudiantes e incluso por los profesores, originando la inseguridad en su aplicación, y en consecuencia el desprestigio o inutilidad de la función.

Investigar es una función que debe conocer y aplicar desde su formación cualquier profesional. Las técnicas, reglas o recomendaciones, metodológicas de la investigación son instrumentos de trabajo que apoyan su desempeño burocrático (todos los que recibimos un salario del Estado lo somos) o empresarial (el que trabaja por iniciativa propia y percibe ingresos de sus clientes).

No se necesita trabajar en un centro o instituto de investigaciones para ser “investigador”.

A falta de esta formación metodológica los abogados deben aprender a investigar “en la práctica” o estudiar un posgrado. La enseñanza de la metodología de la investigación, donde existe, por una parte, se ve por los estudiantes como una materia “de relleno”, secundaria, optativa para quienes osan titularse con una tesis. Los que enseñan la materia (o también como “Seminario de tesis”), por otra parte, suelen verla como una materia de iniciación en la docencia o la aceptan porque era la única vacante.

Ante este panorama, los trabajos de investigación que se les pide a los alumnos, sin enseñarles cómo hacerlos o con orientación deficiente, corren el riesgo de que sean plagios. Como se ignora la regla que los prohibe, entonces, se piensa que ello está permitido. Esto se ve reforzado, en algunos casos, por la falta de revisión de los trabajos por parte del profesor, sin retroalimentación para el alumno ya que no los regresa con sus correspondientes observaciones.

No estoy justificando la comisión u omisión de un estudiante, profesor o investigador, a una falta reglamentaria, ello merece la correspondiente sanción. Sin embargo hay reglas que no siempre forman parte de los reglamentos existentes, ya que se refieren a conductas éticas, por ello en algunos ámbitos profesionales se han hecho códigos de ética.

La reflexión filosófica suele censurar estos códigos porque considera que la ética es una práctica, no un conjunto de reglas. La ética corresponde al ser y no al deber ser. El plagio entra en el campo del ser, de una práctica que no cumple con las reglas establecidas. Me parece que establecer por parte de los profesionales (y no por los legisladores) las conductas que se deben evitar en el ejercicio de la profesión académica, judicial, legislativa, médica, periodística… es necesario, para evitar la arbitrariedad y la mediocridad. La deontología como “ciencia o tratado de los deberes” es todavía una asignatura pendiente. Los códigos éticos o deontológicos vendrían a complementar, auxiliar o llenar los posibles vacíos establecidos en las normas jurídicas que regulan el ejercicio de las profesiones.

En 2006 siendo miembro del Claustro para la Reforma al Estatuto del Personal Académico de la UNAM me uní a las voces que proponían la existencia de un Código de Ética Académica. La propuesta fue rechazada argumentando, unos, que no era la función del Claustro, o que nos llevaría mucho tiempo hacer ello, otros. Imaginé entonces el siguiente decálogo como mero divertimento:

  1. No desearás los trabajos de tu prójimo… salvo que los maquilles perfectamente.
  2. No mentirás en tus informes… aunque tengas todas las constancias en la mano.
  3. No robarás ideas… salvo que no hayan sido publicadas.
  4. Santificarás las conferencias de tus colegas… salvo que te duela la cabeza o se haya muerto por segunda vez tu suegro (perspectiva de género obliga).
  5. Honrarás a tu tutor y a tu director… hasta que termines tu tesis y concluya su periodo el segundo.
  6. No tomarás como propios los avances de investigación de tus colaboradores… salvo que ellos ya estén muertos.
  7. Darás el crédito de tus fuentes… salvo que no te acuerdes de dónde te las  fusilaste.
  8. No ignorarás las ideas nuevas… salvo que se haya ido la luz en tu cubículo.
  9. Admitirás tus errores… durante tus horas de insomnio.
  10. Tolerarás las críticas… en público.
Sin humor no hay investigación. HD
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