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Perspectiva de género y Derecho

Publicado el 18/11/2010 por Jorge Alberto González Galván, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Estoy participando como profesor en una maestría que tiene como “eje la perspectiva de género”. Me invitaron a impartir el Taller de Metodología de la Investigación Jurídica y me enfrenté en la primera clase a orientar a los alumnos en su preocupación (y la mía) para elegir un tema “con perspectiva de género”.

Entiendo que la perspectiva de género se refiere a las relaciones entre hombres y mujeres en los espacios sentimentales, familiares, laborales y sociales. Dichas relaciones deben ser respetuosas, equitativas y solidarias.

Supongo también que habrá que distinguir las relaciones que se dan entre hombres y mujeres tomando en cuenta las diferencias: de estratos sociales (pobres, clase media, ricos…), de orígenes étnicos (extranjeros, mestizos, indígenas...), de edades (niños, adolescentes, jóvenes, adultos en plenitud...), de preferencias sexuales (homosexuales, heterosexuales, bisexuales...), de preferencias religiosas (protestantes, católicos, musulmanes... ateos), de preferencias políticas (liberales, conservadores... apolíticos), de formaciones académicas (primaria, secundaria... analfabetas), de ejercicios profesionales (ingenieros, físicos, químicos... ninguno), en este sentido, la perspectiva de género sería multidimensional.

El derecho se ha ocupado de los “sujetos” para atribuirles derechos. Dicho sujeto, en teoría, se supone es el género humano, sin distinguir al hombre y a la mujer. Lo cierto es que estos derechos “neutrales” han sido concebidos, aprobados y aplicados, principalmente, por el género masculino.

El siglo XXI tiene el signo de la diversidad: el derecho tiene ahora que reconocer derechos tomando en cuenta las diferencias para garantizar una relación digna y justa entre hombres y mujeres, indígenas y no indígenas, con capacidades comunes y diferentes, homosexuales y heterosexuales, niños y adultos, trabajadores y patrones, padres e hijos, profesores y alumnos, ateos y creyentes, militantes y simpatizantes...

La perspectiva de género, como la perspectiva étnica, de edad, de capacidades diferentes, de preferencias políticas, sexuales y religiosas, penetra en todas las etapas de nuestra vida personal y colectiva. Los derechos que nos corresponden en cada una de estas etapas deben ser reconocidos y aplicados tomando en cuenta estas múltiples perspectivas.

Edgar Morin menciona que las relaciones interdisciplinarias en la sociedad del conocimiento necesitan que se aplique un método nuevo. El método de la complejidad que propone considera que cada disciplina es complexus, es decir, única y diversa, y que al relacionarse debe tomarse en cuenta la originalidad de cada una, su complementariedad y sus contradicciones, y que éstas últimas sólo con un diálogo interdisciplinario se podrán canalizar.

En las relaciones de género, entre hombre y mujeres, en nuestra sociedad de la diversidad, creo que también se podrían orientar a través de la complejidad de cada género, su unicidad y diversidad: respetando la particularidad de cada quien, cultivando las semejanzas y canalizando a través del diálogo interpersonal las diferencias.

En este proceso para establecer y aplicar normas que tomen en cuenta todas las perspectivas en las relaciones entre hombres y mujeres, destacaré que a nivel internacional existe la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, del 18 de diciembre de 1979, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para, Brasil), del 9 de junio de 1994. A nivel federal existen dos leyes: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, con leyes correspondientes a nivel local en Quintana Roo, Michoacán, Zacatecas y Puebla), y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (ibidem, del 1o. de febrero de 2007).

En esta lucha por el acceso a una relación sensata entre hombres y mujeres, las indígenas de México han puesto su granito de arena proponiendo desde 1994 una Ley Revolucionaria de Mujeres Zapatistas: “Primera.- Las mujeres, sin importar su raza, credo o filiación política tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen. Segunda.- Las mujeres tienen derecho a trabajar y recibir un salario justo. Tercera.- Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar. Cuarta.- Las mujeres tienen derecho a participar en asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente. Quinta.- Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación. Sexta.- Las mujeres tienen derecho a la educación. Séptima.- Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio. Octava.- Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación serán castigados severamente. Novena.- Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias. Décima.- Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y los reglamentos revolucionarios.”

La maestría está dirigida a operadores judiciales del Poder Judicial de la Federación. Al final de la misma me reencontraré con ellos para la elección definitiva del tema de sus tesis “con perspectiva de género”, en ese momento, espero, nuestras preocupaciones serán menos. HD

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