Comentarios generales a la reciente Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: ¿Solución para regular a las tácticas depredadoras de la iniciativa privada en México?
Publicado el 02 de febrero de 2011 Mtro. Arturo González Solís, Universidad de Guadalajara arturogs@cusur.udg.mx |
Después de aproximadamente una década de planteamientos, debates en el Congreso de la Unión, las debidas polémicas entre los expertos en la materia, iniciativas de ley, impasse legislativos; finalmente se presentó, discutió, modificó y aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5150631&fecha=05/07/2010.
Que en términos generales comento en el presente artículo.
La finalidad de la reciente ley, trata entre otros aspectos, regular a la iniciativa privada nacional y extranjera que realiza prácticas productivas y venta de productos, que practican el comercio, ya sean personas físicas o morales.
Se menciona que como excepción, los datos personales que no entran dentro de su ámbito, son aquellas que son manejadas por sociedades de información crediticia; así como las que sean recolectadas y almacenadas, para uso exclusivamente personal, sin fines de divulgación o utilización comercial.
La entrada en vigor de esta ley en comento, trajo por consecuencia la modificación del arábigo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002), para quedar como sigue:
“El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades”.
Con la entrada en vigor de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los ciudadanos, por ejemplo, ya pueden estar en posibilidad de acudir ante una autoridad para ejercitar su derecho para accesar, rectificar, cancelar u oponerse a los datos e información que posean de ellos, ya sea en oficinas de gobierno o en la base de datos que obren en empresas.
Otro aspecto a destacar es que esta ley protege los datos personales sensibles, que los define a su vez como aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación que conlleve un riesgo grave para éste.
Considera esta ley como datos personales sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
Los ciudadanos van a estar entonces en posibilidad, en otros supuestos, de regular el tratamiento de sus datos personales que obran con base en datos de la iniciativa privada para que sean legitimados, controlados e informados de manera adecuada, a efecto de garantizar su privacidad.
Asimismo, se impondrán sanciones establecidas para impedir el mal uso y la disposición ilegal para lucrar con esa información, por parte de terceras personas. El titular de los datos motivará de manera personal o mediante representante legal, expresará formalmente con claridad el contenido de su reclamación y los preceptos que considere vulnerados.
Se notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente los alegatos a que haya lugar. Personal del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, una vez que analicen las pruebas y los elementos de convicción que estimen pertinentes, resolverán en definitiva.
Dicha resolución deberá ser notificada a las partes, haciéndoles de su conocimiento el fallo y en su caso, el pago por concepto de infracciones al infractor.
El funcionario del instituto va a fundar y motivar las resoluciones considerando:
Cabe hacer mención que se tipifican algunos delitos:
Al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
Cuando alguna persona, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
La ley en comento, menciona que personal de la Secretaría de Economía tendrá como función difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano.
De lo anterior se desprende que ya se cuenta con un respaldo institucional para incidir culturalmente para que los empresarios, industriales y comerciantes se desempeñen con mejores valores éticos y espero a su vez, traiga por consecuencia un cambio de estrategias mercantiles.
En dicha ley se otorga un año para que se expida su reglamento, que entre otros aspectos, regulará la forma, los términos y los plazos en que se sustanciará el procedimiento de imposición de sanciones, incluyendo la presentación de pruebas, alegatos, celebración de audiencias y el cierre de instrucción.
Se concluye que los fines que persigue la ley es tratar de difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar la observancia de sus disposiciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos regulados por esta ley.
REFLEXIONES
Considero que una alternativa de solución con apoyo en esta ley es que el ciudadano ya está en posibilidad de combatir las estrategias rudas que en ocasiones utiliza la iniciativa privada, como lo es la difusión desmedida de propaganda, enviando spams por medio de correos electrónicos, calls centers (telefónica estacionaria), celular (mensajes de texto), avisos que aparecen en la televisión para promocionar pago por evento o contratar la recepción de sus servicios en todas las televisiones del hogar, entre otras estrategias.
Que de manera sistemática provocan ataques masivos a sus clientes cautivos al incorporarlos a listas de propaganda comercial, utilizando la información de sus datos personales que tienen de sus clientes cautivos, datos que son extraídos de las suscripciones que resultan al contratar los servicios que dichas empresas les proporcionan, telefonía móvil, internet, televisión de paga.
Provocándoles en ocasiones, una necesidad de consumo que de principio posiblemente no tenían: por ejemplo, al enviarles sistemáticamente publicidad, afectando en ocasiones su patrimonio o comportamiento sicológico, relativo al consumo innecesario.