Justicia internacional y fuero militar

Publicado el 02 de febrero de 2011

Víctor M. Martínez Bullé Goyri, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

El presidente Calderón anunció su propuesta de reforma constitucional relacionada con el fuero militar, en la que en principio se establece que los casos referentes a tres delitos especialmente graves (tortura, desaparición forzada y violación) que sean cometidos por miembros de las fuerzas armadas, deberán ser juzgados en los tribunales de la justicia ordinaria.

Se trata de una reiterada demanda del movimiento tanto nacional como internacional en pro de los derechos humanos, en el sentido de que cuando en su actuación los militares cometan violaciones a derechos humanos, esos casos sean juzgados en la justicia ordinaria. Paralelamente las fuerzas armadas y el propio gobierno, también de forma reiterada, se han negado a atender esa demanda que, como es lógico, con la participación del Ejército en la lucha contra la delincuencia organizada y su consecuente mayor interacción con los civiles, se ha visto intensificada al multiplicarse los casos de violaciones graves cometidas por militares.

La propuesta de Calderón, por otra parte, responde fundamentalmente a la necesidad de dar cumplimiento a tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se condenó a México entre otras cosas a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que amplía el fuero militar más allá incluso de lo previsto en la Constitución, al establecer la posibilidad de que cualquier delito cometido por militares en actos de servicio sea juzgado en el fuero militar, en tanto que homologa los delitos a las faltas contra la disciplina militar.

Igualmente, la Corte Interamericana estableció en su sentencia que el artículo 13 de la Constitución no necesita ser reformado, pero debe interpretarse de manera compatible con lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como que el país debe establecer un recurso que permita a las víctimas y afectados impugnar la competencia cuando se pretenda que el caso sea juzgado en el fuero militar.

La primera sentencia de la Corte Interamericana es la correspondiente al Caso Rosendo Radilla, un profesor desaparecido en Guerrero después de haber sido detenido por militares en los años setenta durante la llamada guerra sucia, y fue emitida hace casi un año, el 16 de diciembre de 2009, por lo que, dado que la sentencia hace referencia a que México debe realizar las reformas en un plazo razonable, puede considerarse que nuestro país está siendo renuente u omiso en el cumplimiento de la sentencia,

lo que de ninguna manera es aceptable, ya que las sentencias son de cumplimiento obligatorio y no están sujetas a la aceptación o interpretación del país señalado.

Por eso también sorprende la propuesta del presidente de la República, que plantea una reforma constitucional, cuando expresamente la Corte Interamericana estableció que esto no era necesario, pero aún sorprende más que la propuesta pretenda dar sólo un cumplimiento parcial e incluso podríamos decir que mínimo a la sentencia, al referirse sólo a eliminar el fuero militar en lo relativo a tres delitos, lo que de ninguna manera es compatible con lo previsto en la doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Esto resulta especialmente preocupante cuando las dos últimas sentencias a que nos referimos, correspondientes a casos de violaciones cometidas por militares en contra de mujeres indígenas en 2002, apenas acaban de ser emitidas por la Corte Interamericana los días 30 y 31 del mes de agosto pasado, y en ellas se insiste en lo ya señalado en la sentencia del Caso Radilla, además de agregar que los jueces están obligados a aplicar la Convención Americana y por tanto a atraer esos casos a la justicia ordinaria. Señalamiento que bien puede ser interpretado como dirigido específicamente a nuestra Suprema Corte de Justicia, que unas semanas atrás abordó una discusión, desde nuestro punto de vista inútil, respecto a sí tenían alguna obligación respecto de la sentencia de la Corte Interamericana. Discusión que además suspendió y dejó pendiente hasta el día de hoy.

La doctrina establecida por el tribunal internacional en torno del tema es clara y contundente al señalar que: “En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares”, por lo que es evidente que no puede ampliarse el fuero militar a cualquier tipo de delitos o faltas cometidas por militares, sea o no en actos de servicio.

Por eso resulta inexplicable la renuencia tanto del presidente de la República como de los legisladores para realizar las reformas necesarias para corregir lo que puede ser considerado como un anacronismo de nuestro sistema jurídico, y que en caso de mantenerlo vigente, no sólo implicará el incumplimiento de una sentencia y de las obligaciones internacionales contraídas, sino el desprestigio de la autoridad y de la propia institución militar.

Estoy firmemente convencido de que llevando a la justicia ordinaria los casos en que militares cometan violaciones a derechos humanos en su interacción con la sociedad civil, por la causa que sea, quien más ganaría es el propio Ejército, que dejaría de ser acusado de encubrir a sus miembros y propiciar la impunidad, además de que los cambios en este sentido son un paso indispensable en el compromiso del gobierno mexicano por la vigencia y respeto de los derechos humanos; pues si bien permanentemente se afirma que la justicia militar no encubre ni solapa los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas, desgraciadamente la realidad lo desmiente. Basten como ejemplo los casos de las dos últimas sentencias a que nos referimos, donde nos encontramos con que las violaciones a mujeres indígenas supuestamente cometidas por soldados en 2002, de acuerdo a lo señalado por la Corte, hasta el día de hoy ni siquiera han sido investigadas con la más elemental seriedad por ninguna autoridad militar o civil. Eso es lo que resulta inaceptable y como país debemos evitar que vuelva a suceder.

Así las sentencias y señalamientos de la Corte Interamericana no deben verse ni como una vergüenza ni como una intervención extranjera en asuntos internos, como todavía algunos pretenden, sino como una oportunidad para impulsar mejores condiciones para la vigencia de los derechos en nuestro país, en beneficio, por supuesto de todos y en especial de los más vulnerables. Y en relación con el fuero militar, el tema ya no está sujeto a discusión, pues de acuerdo con las sentencias de la Corte Interamericana debe desaparecer al menos para los casos en que las víctimas o afectados sean civiles. Ese es el compromiso de nuestro país, que debe ser cabalmente cumplido, y ojalá así lo entiendan tanto el presidente de la República como los legisladores.