Transparencia de profesiones*

Publicado el 15 de febrero de 2011

Ernesto Villanueva, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

A finales del año pasado John Lee Ward, postulante al doctorado en derecho en México, solicitó a la Secretaría de Educación Pública, por medio de la Dirección General de Profesiones, la base de datos que contiene la totalidad de los registros de personas que cuentan con cédula profesional para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo que disponen el artículo 5 constitucional y la Ley General de Profesiones. La respuesta fue negativa y confirmada en ese sentido por el IFAI. No obstante, la SEP se comprometió a mejorar su sistema informático en los siguientes meses, y así lo ha hecho, lo que representa varios pasos adelante en la transparencia. Veamos por qué.

Primero. Como lo he sostenido en colaboraciones anteriores, la cédula profesional es el instrumento legal a través del cual la autoridad competente reconoce que una persona cuenta con los conocimientos suficientes para ejercer una actividad sujeta a registro y control. Por ende, toda persona que no posea la cédula respectiva tiene prohibido prestar servicios propios de una profesión reglada, so pena de incurrir en un delito con sanción consistente en privación de la libertad y multa. Formalmente, el registro y expedición de cédulas profesionales es potestad de cada estado en virtud de que existe una normatividad concurrente, es decir, a nivel federal, del DF y para cada uno de las entidades. Lo cierto, sin embargo, es que prácticamente todos los estados (no conozco alguno que no lo haya hecho) han firmado acuerdos con la Federación, y es la Secretaría de Educación Pública la que expide las cédulas profesionales por medio de la Dirección General de Profesiones.

Segundo. Hasta hace dos semanas cualquier persona podía consultar en el Registro Nacional de Profesionistas la identidad del titular de una cédula profesional, pero era requisito conocer su número de cédula. Ahora la SEP, mediante la página http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx, tiene mucha mayor disposición y es posible buscar al profesionista por número de cédula y conociendo al menos uno de sus nombres y su primer apellido. Si bien en esta modalidad pueden aparecer homónimos, uno tiene la posibilidad de discriminar los registros hasta identificar al que busca.

Asimismo, dicha página contiene la totalidad de la base de datos de los profesionistas con cédula profesional en México, la cual se puede bajar gratuitamente. Se trata de un total de 20 archivos en formato ZIP. Este paso de la SEP rompe de tajo los peligros de convertir en dato confidencial un registro público, aunque inclusive ya había un par de amparos otorgando suspensión provisional a los demandantes (servidores p?blicos que por ley deben contar con su cédula profesional) para que la SEP no otorgara la información respectiva.

Tercero. Hoy en casi todas las entidades federativas, entre ellas Puebla, Michoacán, Hidalgo y Chiapas, la cédula profesional de los servidores públicos que legalmente deben contar con una es un dato confidencial, lo que además es respaldado por los Órganos garantes de la transparencia. Esto pone de relieve los problemas que existen con el cumplimiento de la ley en esta materia, pues calificar de dato personal un registro público constituye una táctica dilatoria que genera un incentivo perverso para quien busca información. La opción entonces era la vía federal, en donde hasta hace tres semanas, para conocer esta información, que hoy se puede obtener en segundos, el solicitante debía transitar por el sistema de solicitudes de Infomex, donde la respuesta se tenía en no menos de mes y medio.

Cuarto. El sistema de la SEP va a generar un saludable precedente, por varias razones. Una: Todas las personas, antes de ir con su médico general o especialista, podrín verificar que efectivamente cuente con cédula profesional para tener mayor certeza sobre sus conocimientos. Dos: Cualquier persona puede saber si su abogado, arquitecto o ingeniero civil, por poner algunos ejemplos, tienen efectivamente la cédula profesional para ejercer conforme a derecho. Tres: Qué decir de magistrados, jueces, secretarios de acuerdos, de estudio y cuenta y todo el personal del Poder Judicial. En este caso, un abogado postulante puede legítimamente solicitar la nulidad del juicio si el juzgador carece de la cédula profesional habilitante para ejercer como juez o magistrado. Cuatro: Lo mismo puede decirse por lo que hace a los agentes del Ministerio P?blico, que por ley deben contar con su cédula profesional. En suma, conocer esta información que hoy pone a disposición de todos la SEP representa una herramienta para acotar la corrupción en el servicio público y para generar una cultura de vigilancia social sobre la idoneidad de los profesionistas.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en Proceso, el 6 de febrero de 2011