¿Presunto inocente?*

Publicado el 01 de abril de 2011

Emilio Rabasa Gamboa, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
erabasa@prodigy.net.mx

¿Existe un derecho a la privacidad de la imagen, del rostro y sus expresiones?, ¿quién tendría la obligación de respetarlo, la autoridad o los particulares?; ¿y si no lo hace qué sanción se le impondría?

¿Es necesaria la autorización de las personas cuya imagen y audio se graba en una cinta, si la grabación fílmica es realizada en un lugar público?; y si la filmación es para denunciar un estado de cosas dañino a la sociedad, ¿debe prevalecer el interés privado sobre el público a enterarse de esa situación?

Éstas son algunas preguntas que nos hacemos a raíz de la suspensión temporal concedida por la juez Blanca Lobo Domínguez a los representantes de Víctor Reyes, primo del joven asesinado cuyo crimen se imputó indebida e ilegalmente a José Antonio Zúñiga.

Comencemos por lo evidente:

  1. No hay una disposición en el orden jurídico mexicano que proteja autoralmente la imagen (distinta del retrato) de una persona, como se tutela la canción o música de un autor o compositor por la Ley Federal de Derecho de Autor (José Luis Caballero).

  2. “La resolución que ordena la suspensión temporal de la película Presunto culpable es un monumental acto de censura. La orden viola de manera clamorosa la prohibición de “censura previa” que está establecida en los artículos sexto y séptimo de la Constitución mexicana, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos” (Miguel Carbonell)

  3. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación, señalada como autoridad responsable, carece de atribuciones para indagar con los productores si obtuvieron o no autorización para filmar a los sujetos que aparecen en las cintas, sólo emite un certificado para la exhibición comercial. ¿Es en verdad autoridad responsable?

  4. Ante la falta de una normatividad claramente aplicable al caso la juez Lobo podría haber declarado improcedente el amparo e indicar que resultaba competencia de la rama civil o mercantil (indemnización por daños y perjuicios) pero no de amparo, o bien resolver con la legislación existente sobre libertad de expresión. No lo hizo, prefirió suplir al legislador.

  5. Víctor Reyes el quejoso, pudo haberse negado a que lo filmaran durante la audiencia, la cámara de Roberto Hernández no estaba oculta, resultaba visible para todos. Al aceptar responder al interrogatorio y el careo conJosé Antonio Zúñiga dio una aceptación tácita de la filmación que ahora reclama. No se negó a la filmación, incluso voltea a ver a la cámara.

Lo que ya no resulta tan evidente es ¿por qué la demanda de amparo se interpone semanas después de que Presunto culpable ya se ha exhibido en 200 salas cinematográficas y la han visto miles? ¿Acaso no es un contrasentido reclamar un daño pudiendo haber detenido de inmediato el acto reclamado, y se deja pasar tanto tiempo de haberse cometido?, ¿es una decisión tomada a partir del éxito de este documental?
Menos evidente resulta que en este contexto el presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF, Édgar Elías Azar, declare que la reforma de los juicios orales resulta millonariamente costosa, como argumento para detener la reforma de la oralidad en su jurisdicción.

No se puede pasar por alto que la cinta de RobertoLayda no sólo desnuda a la justicia penal en el DF, esto es, al sistema inquisitivo-escrito. Es una cinta de valiente denuncia de la corrupción, lentitud, incapacidad, disfuncionalidad del anacrónico y leonino sistema escrito, en donde el juez se rebaja a ser simple transmisor de lo que dicen las partes, para que la secretaria lo tome en la máquina, y así quede registrado en el papel, pero no le interesa hacer justicia.

Y ahora la juez Lobo acaba de emitir una resolución que se antoja salomónica aunque insólita: no confirma la suspensión temporal de la exhibición de Presunto culpable, y por lo tanto no detiene su presentación en las 200 salas en donde se ofrece. Pero ¡eso sí!, emite una “medida cautelar” consistente en exigir que se “difumine” o proteja con un “camuflaje” la imagen de Víctor Reyes, a quien todo el mundo ya conoce, sobre todo gracias a la publicidad que ella misma le generó con su amparo. Al querer protegerlo, dañó más la imagen que pretendió tutelar.

Si algo se quiere propiciar, (leer el libro Aura o ver la película Presunto culpable) supuestamente para proteger algún “valor” inmerso, lo mejor es prohibirlo. ¿Se le habrá olvidado a la juez Lobo por qué Adán y Eva comieron del fruto prohibido?.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 17 de marzo de 2011