¿Y si la Corte concediera el amparo…?
Publicado el 08 de abril de 2011 Lorenzo Córdova Vianello, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM |
Dos años y medio después de que conoció en primera instancia de algunos amparos que se interpusieron contra la reforma electoral de 2007, hoy el tema vuelve a la mesa de la Suprema Corte. Entonces el tema era la procedencia del amparo; hoy la cuestión versa sobre el fondo. En efecto, el amparo interpuesto por 15 intelectuales ahora llega al Pleno de la Corte para ser discutido en sus méritos.
En varias ocasiones me he referido a la sustancia de las objeciones que se le han hecho a la reforma y he sostenido no sólo la pertinencia, sino también la constitucionalidad y congruencia democrática de la misma. Ahora quiero sólo imaginar lo que pasaría si la Corte concediera la razón a los detractores de la reforma.
Dos cosas son las que alegan esencialmente los quejosos: a) diversas violaciones al procedimiento de reforma constitucional; y b) que la prohibición constitucional para que partidos y particulares puedan comprar publicidad en radio y televisión durante tiempos electorales, viola la libertad de expresión reconocida en el artículo 6 de la misma Carta Magna.
El efecto de que la SCJN juzgara válidos cualquiera de esos alegatos es, sin medias tintas, que la reforma (en conjunto o respecto de la prohibición señalada), es válida para todos menos para los quejosos en virtud de la cláusula de relatividad de las sentencias que caracteriza al Amparo. Sin embargo, el efecto demostración sería obvio. Los juzgadores que todavía conocen el resto de los amparos interpuestos por grupos empresariales, las principales televisoras y otros concesionarios, seguramente seguirían el criterio y los argumentos de la Suprema Corte y concederían los respectivos recursos.
Pero de nuevo, sólo los sujetos amparados se verían exceptuados de las obligaciones y prohibiciones derivadas de la reforma. El resto de ciudadanos, concesionarios y permisionarios, partidos políticos, así como los muchos intelectuales que no nos amparamos estaríamos obligados por la reforma.
Pero más allá del tecnicismo, ¿qué pasaría ante ese escenario?: cuando el IFE remitiera a las televisoras amparadas los pautados con los promocionales de los partidos políticos para que se transmitieran en los tiempos del Estado, los mismos les serían devueltos porque ni Televisa ni TV Azteca estarían obligadas a cumplir con ello (¡gracias a sus amparos!). Sin embargo, alguno de los quince intelectuales o alguno de los grupos empresariales que obtuvieran el amparo podrían erogar cantidades millonarias para promocionar a los candidatos de su preferencia y, las televisoras, legítimamente podrían venderles publicidad para ello (¡gracias a sus amparos!).
¡Claro! Para evitar un escenario aberrante como el descrito, el Congreso debería procesar expeditamente una contrarreforma revocando los cambios constitucionales de 2007 y las leyes derivadas de aquellos. Pero ¿y si por alguna razón esa contrarreforma no estuviera publicada a inicios del próximo mes de julio, cuando se cierra el plazo temporal que la Constitución prevé para modificar las normas electorales de cara a la elección de 2012? Bueno, pues en el proceso electoral presidencial los partidos políticos y los órganos electorales estarían excluidos de buena parte del espectro radiofónico y televisivo, mismo que estaría reservado sólo a los particulares amparados que podrían libremente comprar y vender publicidad.
¿Y qué pasaría con las elecciones locales que están en curso, como la del Estado de México, cuyas precampañas y campañas electorales inevitablemente tendrán que llevarse a cabo con las normas actuales porque éstas no pueden modificarse una vez iniciado el proceso electoral, pero respecto de las que los amparados estarían excluidos de su cumplimiento? Lo dejo a su imaginación.
Por supuesto que el razonamiento que haga la SCJN debe ser jurídico (y en numerosas ocasiones varios hemos sostenido que en las democracias constitucionales no hay libertades absolutas y que éstas deben ponderarse con otros valores y principios que inspiran a esa forma de gobierno, como la equidad en la competencia, y por ello las disposiciones de la reforma son plenamente constitucionales), pero además la Corte no puede desentenderse de las consecuencias concretas que genere su sentencia.
Por eso creo la Corte debería validar en definitiva la reforma atendiendo al buen sentido jurídico y también a la responsabilidad política que conllevan sus resoluciones. Nos va, ni más ni menos, la consolidación democrática en ello.