Libertad de expresión, nueva reforma*
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Publicado el 13 de mayo de 2011 Ernesto Villanueva, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM |
La intolerancia al libre ejercicio de las ideas y al flujo informativo ha sido frecuente en el país durante mucho tiempo. Todavía ahora en el siglo XXI el debate entre liberales y conservadores sigue vivo. Más allá de toda retórica garantista, lo cierto es que el diseño institucional que establece los alcances y los límites de la libertad de expresión revela la mayor o menor voluntad política para proteger o desproteger este derecho fundamental. La Ciudad de México es –sin duda alguna– el ejemplo regulatorio más afortunado del hemisferio. Lo ha sido desde 2006, cuando el entonces diputado Carlos Reyes Gámiz, presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), presentó un conjunto de iniciativas que fueron aprobadas por unanimidad a efecto de despenalizar los delitos contra el honor, de expedir una ley especial en la materia y de crear una innovadora ley del secreto profesional del periodista. En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa está a punto de aprobarse una reforma de segunda generación de la ya de por sí vanguardista normativa del Distrito Federal. Veamos.
Primero. Mientras en Puebla el gobernador Rafael Moreno Valle impulsó en las pasadas semanas una reforma regresiva para inhibir civilmente la libertad de expresión, en el Distrito Federal se integró una comisión especial compuesta por legisladores, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Procuraduría de Justicia del DF a instancias de la diputada Aleida Alavez Ruiz. El propósito fue que se pudiera lograr un diseño legal que al mismo tiempo fuera válido y eficaz, aplicable. El resultado de los trabajos de esta comisión no sólo fue expedito, sino que arrojó productos puntuales que serán aprobados en los próximos días por la ALDF. En efecto, en el ámbito de la protección física de quienes ejercen la libertad de expresión se formulan reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales del DF.
De esta suerte, el artículo 82 Bis del Código Penal dispondría que: “Cuando se cometa un delito en agravio de un periodista o colaborador periodístico con motivo o derivado de su ejercicio profesional, la pena se agravará en una tercera parte de la que corresponda por el delito del que se trate”. Asimismo, en el Código de Procedimientos Penales se incluiría una adición al artículo 9 Bis, en cuya fracción XII se establecería en su segundo párrafo que: “Desde el inicio de la Averiguación el Ministerio Público tendrá la obligación de: …Tratándose de delitos en agravio de periodistas o colaboradores periodísticos con motivo o derivado de su ejercicio profesional, el Ministerio Público agotará una línea de investigación por el agravio a dicha actividad periodística y las que resulten”. Este último punto es muy importante, en la medida en que hoy en día la regla es justamente al contrario; es decir, se presume que un delito cometido en agravio de un periodista no está relacionado con el ejercicio de las libertades informativas, salvo que así se demuestre.
Segundo. Como es sabido, en el Distrito Federal las demandas civiles por daño moral se han visto incrementadas en los últimos años. Evidentemente toda persona que se sienta agraviada tiene el legítimo derecho de acudir a los tribunales con el fin de buscar que se le repare el derecho lesionado por un eventual uso indebido de la libertad de expresión. El problema aquí reside en que buena parte de los jueces adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no conocen que el daño moral en relación con el ejercicio de la libertad de expresión debe juzgarse de acuerdo a la ley especial que existe en la capital del país.
Hay confusión entre el daño moral que resulta del ejercicio abusivo de las libertades informativas y el daño derivado de lo que se conoce como responsabilidad objetiva. Esto fue lo que pasó en Puebla al integrar los dos tipos de daños en perjuicio de los informadores y opinadores. Por esta razón, resulta pertinente la precisión que introduce la iniciativa en el sentido de adicionar un último párrafo al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal que a la letra diría: “Tratándose de daño al patrimonio moral derivado del ejercicio de la libertad de expresión, se tramitará conforme a lo señalado en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal”.
Tercero. Lo plausible de la iniciativa tiene, sin embargo, un elemento que debería ser revisado con cuidado. Es el relativo a las reformas a la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal. Las reformas sobre el significado del vocablo periodista y de los conceptos de libertad de expresión e información no afectan; antes bien, ensanchan las libertades. No es el caso, empero, de lo sugerido para la última parte del artículo 4 de la Ley del Secreto, que dispondría: “El secreto profesional establecido en la presente ley regirá, salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia”. Este enunciado normativo lo que hace es abrir la puerta para oponer excepciones al infinito a la protección del bien jurídico protegido, el cual es la protección de las fuentes informativas, siempre y cuando, por supuesto, estén debidamente sustentadas. En la tipología legal de la protección del secreto profesional del periodista, el DF está colocado en uno de los más altos estándares internacionales. Los legisladores deberían reformular ese desafortunado párrafo para evitar cualquier tipo de regresión.
NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en Proceso, el 8 de mayo de 2011