La exoneración de Peña Nieto

Publicado el 01 de junio de 2011
Lorenzo Córdova Vianello, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

La semana pasada, de nueva cuenta, la mayoría de los magistrados del Tribunal Electoral, nos probaron que no han comprendido, o que no quieren comprender el sentido y los principios que subyacen a la reforma electoral de 2007-2008.

En una controvertida resolución, por cuatro votos a favor, la Sala Superior decidió exonerar al gobernador el Estado de México, Enrique Peña Nieto, y a su coordinador de Comunicación Social, y revocar una resolución del IFE que consideraba que habían violado la Constitución y el Cofipe al contratar publicidad a nivel nacional para promocionar el V Informe de gobierno de mandatario mexiquense en diversos canales de televisión.

A partir de la reforma, el artículo 134 de la Constitución es claro al prohibir tajantemente que la propaganda gubernamental sea personalizada, es decir, contenga la imagen, el nombre o la voz de algún servidor público. La razón de lo anterior es impedir que algún funcionario se promocione indebidamente con recursos estatales.

La única excepción a esa norma está fijada por el artículo 228, párrafo 5, del Cofipe que establece que los informes de gestión y la difusión mediática de los mismos no serán propaganda siempre y cuando: a) ello ocurra en los siete días previos y en los cinco posteriores a la realización del informe, y b) la difusión se haga en medios de cobertura regional acotada al ámbito de gobierno de que se trate.

El IFE, gracias a su monitoreo, pudo determinar que durante el periodo permitido por la ley, se transmitieron spots (en 43 en canales de Televisa y 12 de TV Azteca) en cobertura nacional y no local del último informe de gobierno de Peña Nieto, lo que implicaba una clara violación a la norma.

Para ello se hizo de los contratos suscritos entre el gobierno mexiquense y las televisoras, así como de las órdenes de transmisión en donde se especificaban el número de impactos destinados a promover el informe y los montos específicos que serían pagados por ese concepto (más de 12.5 millones de pesos a Televisa y casi 3.4 millones a TV Azteca).

Pero eso no fue suficiente para el Tribunal. En una sentencia impresentable tanto en su forma (de 278 páginas solo 13 están dedicadas al análisis de la exoneración de Peña, y de esas prácticamente la mitad son meras transcripciones), como en su contenido y razonamiento (pues sólo analiza los hechos y constancias que le interesan y la gran mayoría de ellas, en cambio, son obviadas e increíblemente ignoradas), concluyen que si bien efectivamente se violó la ley al transmitir a nivel nacional la publicidad del Informe de labores, ni Peña ni su coordinador de comunicación social son responsables, y la responsabilidad es atribuible sólo a las televisoras que ahora deberán ser sancionadas del IFE.

La nuez del argumento de la mayoría es que en los contratos anuales en los que sustentan, entre otros, los spots en cuestión, se había señalado específicamente que la transmisión debía ocurrir en “todo el Estado de México”, con lo que si la difusión ocurrió a nivel nacional eso no podía imputarse a los funcionarios mencionados.

Lo sorprendente es que el Tribunal dejó de considerar, por lo menos, los siguientes dos aspectos:

  1. Que el pago unitario realizado por el gobierno del Edomex por los spots referidos fue de $291 mil pesos en el caso de Televisa y de $282 mil pesos en el caso de TV Azteca, cifras que corresponden a transmisiones a nivel nacional (como se constata de una rápida revisión a las tarifas de transmisión de las televisoras).

  2. Que, aún suponiendo que no sabía lo que contrataba, el gobernador Peña se benefició de un hecho ilícito perpetrado a lo largo de 12 días del que indudablemente tuvo conocimiento (a menos que su coordinador de comunicación social sea un inepto) y no hizo nada por revertirlo ni impedirlo.

  3. Que la indefinición en las órdenes de transmisión que el gobierno del Edomex le entregó a las televisoras respecto del tipo de cobertura que solicitaban para sus spots es única y exclusivamente atribuible a dicho gobierno y que por lo tanto la transmisión nacional no puede desvincularse de esa omisión.

Lo digo sin medias tintas: con fallos como el que se comenta (que no es aislado sino que se suma a un largo rosario de desafortunados yerros que han desvirtuado el sentido de la reforma electoral), el Tribunal abre la puerta y valida la simulación y el fraude a la ley. Tal parece que lejos de ser un garante de la legalidad y de la constitucionalidad, los sinsentidos que emite TEPJF hoy son parte de los problemas que enfrentamos de cara a la de por sí complicada elección de 2012.