Transparencia, costos diferentes*

Publicado el 23 de junio de 2011
Ernesto Villanueva, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Los actos de gobierno y las prendas profesionales de los servidores públicos obtienen de la transparencia una razonable dosis de confianza. Sólo los actos de fe reposan en juicios incontrovertibles. El ejercicio del poder público pasa necesariamente por el escrutinio social. El derecho a saber vive hoy momentos de prueba. Para algunos políticos la transparencia ha hecho que el pasado se les venga encima. Acaso por ello se expliquen, en parte, los intentos de regresión que se advierten en distintas partes, como en Veracruz o en el ámbito federal, a propósito de la definitividad de las resoluciones de los órganos garantes del derecho a saber. En lugar de ir hacia atrás y tapar del ojo público la mentira como regla de conducta, habría que dar varios pasos adelante, por ejemplo en los costos para reproducir información pública. Veamos.

Primero. Es evidente que el precio de reproducción determina en los hechos si la información es pública o no. Ya he señalado en estas páginas que el costo de las copias relacionado con los datos que permiten conocer las leyes de acceso a la información pública no es homogéneo; antes bien, es distinto en cada entidad federativa y depende del buen o mal talante democrático de los gobernantes. Hay casos extremos, como en Michoacán, donde hasta un impuesto especial al turismo se le incorporó a la copia. Pero el problema es todavía más grave.

Por argumentos ajenos a la razón, se ha dado vida a un sistema legal de información que hace diferencia entre lo que puede y lo que no puede conocerse por sus costos. Por un lado, es gratuito saber el destino de los premios de juegos y sorteos autorizados por la Secretaría de Gobernación, así como los dictámenes del Archivo General de la Nación relativos a la autenticidad de documentos relativos a la posesión y/o propiedad territorial de comunidades indígenas o campesinas. Estos casos constituyen ejemplos aislados de lo que debería ser una política pública. Por otro, sin embargo, si alguien quiere saber la existencia o inexistencia de registros de marca en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe pagar 98.26 pesos más IVA. Si quiere saber si un bien inmueble es propiedad federal o no debe pagar 401 pesos por el Folio Real del Registro Público del Catastro y Propiedad Federal. Este dato es necesario, por ejemplo, para resolver conflictos sobre pago de impuestos, derechos y servicios de edificios públicos, o para saber cuánto le cuesta al erario el mantenimiento de bienes inmuebles destinados al culto religioso. Para conocer los antecedentes profesionales de quien se ostenta como profesionista hay que pagar 252 pesos, y no cuesta nada si se quiere hacer por el portal de internet. Para tener una copia simple de un registro en el Instituto Nacional de Derechos de Autor se requiere el pago de 12 pesos. Para saber de un registro en la Comisión Nacional del Agua hay que erogar 252 pesos. Y así se podría seguir enumerando una larga lista de excepciones a los dos pesos por copia simple y 14 por copia certificada para datos solicitados de acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto pasa, por supuesto, también en el ámbito local.

Segundo. La lacónica respuesta a esta enorme diferencia de costos es que cuando son datos requeridos por un procedimiento ajeno al de acceso a la información se trata de un “servicio”. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “servicio” proviene del vocablo “servir”, que significa entre otras cosas “obsequiar a alguien o hacer algo en su favor, beneficio o utilidad”. Aquí opera el mundo al revés. Si se trata de un “servicio” del Estado para brindar información a las personas, su costo es al menos 500% mayor que si se tratara de información solicitada conforme a la Ley de Transparencia. No hay una explicación para el hecho de que en algunos casos se cobra 98 pesos y en otros 252 pesos. ¿Por qué precisamente 98 pesos y no 97 o 99? No hay respuestas.

Esto pone de relieve la falta de espíritu de cuerpo del sistema legal y la prevalencia de ocurrencias circunstanciales sobre razones lógicas y atendibles. Sobra decir que esto no tiene por qué ser así necesariamente. No se trata, en modo alguno, de dogmas o actos de fe, sino de actos legislativos que pueden y deben ser corregidos con la Constitución en la mano. Muchos de estos “servicios” pueden digitalizarse y ponerse a disposición de todos a través de internet, como sucedió con las cédulas profesionales en el portal de la Secretaría de Educación Pública o con los títulos de concesión o permisos en materia de telecomunicaciones en el portal de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. No importa que la información sea del Registro Público de la Propiedad o del Registro Público de Profesiones. Lo que interesa únicamente es que se trata de información  pública para darle un tratamiento idéntico por cuanto a su procedimiento de acceso y a sus costos de reproducción, siendo gratuito el acceso, como lo establece el artículo 6º constitucional.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en Proceso, el 19 de junio de 2011