La revuelta espiritista*

Publicado el 23 de junio de 2011
Miguel Carbonell, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

En su más reciente homilía dominical Arnaldo Córdova (“Letra y espíritu de la Constitución”, La Jornada, 8 de junio de 2008) vuelve a poner de manifiesto que hay un abismo entre su forma de entender la interpretación constitucional y la que se defiende por la mayor parte de la teoría jurídica contemporánea.

No me voy a referir a sus denuestos ni intentaré responder a su pretendida superioridad académica cuando afirma que solamente quienes estudiaron con él derecho constitucional y teoría del Estado saben sobre tales materias. Tampoco refutaré sus groserías cuando opina sobre las lecturas que hemos hecho o dejado de hacer el director del IIJ-UNAM y yo (esquizofrénicos, oxidados y nominalistas ignorantes, nos llama), porque sin duda lo que le pueda decir va más allá de sus posibilidades de comprensión.

Nada de eso, por otra parte, interesa a los lectores de esta columna, como no interesa a los lectores de la suya que nos recuerde los apodos escolares de algún analista político, lo cual es hacer periodismo del más bajo nivel.

Lo que sí es de interés común y merece una aclaración pública es lo que está en el fondo del debate de las últimas semanas sobre el tema de la interpretación constitucional. En ese punto creo que debe quedar claro que quienes vemos a la Constitución como una norma jurídica, y no como un enjambre inasible de significados y sentidos a los que se llega por medio de la cita y la consulta con espíritus (es decir, quienes hacemos ciencia jurídica y no metafísica política e ideológica), defendemos lo siguiente:

1. La interpretación de las normas constitucionales debe comenzar por el análisis de sus palabras. Desde luego que el componente semántico de la Constitución no agota los métodos de interpretación constitucional (si Córdova hubiera leído los libros de los neoconstitucionalistas sabría a lo que me refiero), pero debe ser privilegiado sobre otras técnicas hermenéuticas si en verdad queremos darle un significado normativo a la Carta Magna. Las palabras de la Constitución cuentan y mucho; las debemos tomar en serio como un primer paso, ineludible, para determinar el alcance de su contenido.

2. Es obvio que las normas constitucionales están impregnadas de ideología (como cualquier norma jurídica: ¿acaso el código penal al sancionar el aborto consentido no expresa también una cierta ideología?), pero el intérprete no puede poner por encima del lenguaje en que se escribe la norma a la expresión ideológica que la subyace. Hacer eso sería tanto como darle mayor importancia a lo que pensaban los autores de la norma que a lo que dispusieron en el texto legal, o sea, a interpretar con base en intenciones (necesariamente subjetivas) y no en textos jurídicos. Que yo sepa, las intenciones de los autores de la norma no se publican en el Diario Oficial, aunque es posible que Córdova deduzca que tampoco esa publicación está entre mis lecturas.

3. Una vez que se ha determinado el alcance semántico de una norma constitucional se puede examinar si las normas inferiores son o no acordes con tal alcance. Eso es lo que Córdova no hizo, y probablemente no sabe hacer, dentro del debate energético. No citó en su comparecencia ante el Senado un solo artículo de las más de 300 páginas de las iniciativas de Calderón y lo opuso a algún precepto de la Constitución. Se enredó y se sigue enredando en su tarea ideológica, que no jurídica, consistente en hablar con los espíritus y con pensadores que según él pueden guiar la decisión sobre la reforma energética, como Kant, Rousseau y Recaséns Siches.

Menuda guía la que nos ofrece para juzgar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los bonos ciudadanos, del consejo de administración de Pemex, de las licitaciones de la empresa, de los contratos con incentivos por desempeño, del régimen de responsabilidades de sus directivos, etcétera.

4. Nos convoca Córdova a intentar reformar la Constitución si es que no nos gusta su contenido y si es que nos sentimos “tan seguros de representar los verdaderos intereses de la nación”. De esa manera, lo que hace es construir un enemigo de paja y demostrar una vez que no tiene argumentos de fondo para oponer a nuestras ponencias ante el Senado: ¿quién ha dicho que nos sentimos representantes de alguien? ¿Es que a estas alturas sus prejuicios ideológicos no le permiten distinguir entre un diputado o un senador y un profesor de derecho constitucional?

Nosotros, a diferencia de él, no vamos al Senado a pontificar ni a llamar ignorantes a quienes piensan diferente. Nosotros, lo repito una vez más, hacemos ciencia jurídica y por medio de ella intentamos resolver problemas importantes para el país. Lo hacemos sin recurrir a espíritus y por medio de métodos de interpretación que están bien lejos de la metafísica. Pero comprendemos a quienes buscan confundir a sus lectores y probablemente hasta a sus alumnos, intentando hacer pasar como interpretación constitucional lo que no es sino mero posicionamiento ideológico. Es lo que sucede cuando uno es un buen ideólogo y un mal jurista.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 13 de junio de 2011