Esto no es jurisprudencia…

Publicado el 23 de junio de 2011
José Ramón Narváez Hernández, Profesor de Historia de la Filosofía del Derecho I, Posgrado en Derecho, UNAM
iushistoria@gmail.com

Cuando en 1929 el surrealista belga René Magritte pinta un célebre cuadro que tiene como motivo central la imagen de una pipa, coloca al espectador en una inquietante confusión, al rematar el cuadro con el mensaje: “Esto no es una pipa”. La intensión de Magritte, como buen surrealista, era quizá la de confrontar el ámbito de la realidad con el de la representación pictórica, realizando una crítica a las pretensiones realistas de este último. Pero la lección de Magritte puede ir más allá, puede perfectamente constituir un llamado a ciertas perspectivas que, con el impulso y la relevancia de la filosofía del lenguaje, olvidaron que una cosa es el objeto en sí mismo y otra, la representación (pictórica, lingüística, conceptual) de dicho objeto. La pregunta ¿qué es la jurisprudencia? no se encuentra exenta de esta enseñanza. Tan aplicable como a la pregunta ¿qué es el derecho? que algunos han llegado a identificar con el lenguaje, la advertencia de Magritte no resulta obsoleta en la pregunta por la jurisprudencia.

¿Es la jurisprudencia lo que dicen los teóricos que es?, ¿Es lo que señala la Ley de Amparo? El pragmatismo siempre necesario en la decisión judicial no es justificante de incurrir la confusión de la realidad y su representación. ¿Qué es la jurisprudencia?, es una pregunta recientemente reabierta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la que ofrecemos algunas posibles respuestas al lector,  efecto de que, en un ejercicio crítico, realice su propia selección:

Los días 23 y 24 de mayo de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso sobre la mesa el tema de la institución jurisprudencial. El tema no es menor si se piensa que el artículo 94 de la Constitución establece que la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, y en primera instancia de la Suprema Corte, será “obligatoria” así “lo nombrado” como “jurisprudencia” tendrá carácter de norma, incluso podríamos hablar de “legitimidad” en un sentido, pues en la medida en que los “obligados” acataran esta norma, la misma no sólo sería legal sino incluso podríamos constatar su eficacia y efectividad.

Ciertamente, la ley indica en qué casos se integra jurisprudencia, pero en la realidad son tantos los factores jurídicos, lingüísticos y culturales que dan significado y valor a una palabra, que es difícil asegurar que la palabra vive en cuanto que es enunciada, aun en la ley.

El problema derivó principalmente de la distinción que la propia Constitución sugiere entre la realidad, la idea y la palabra “jurisprudencia” y aquella denominada “sistema de precedentes” que desde 1994 corresponde a los enunciados normativos derivados de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, claro que podría utilizarse la misma palabra para dos ideas o dos realidades diferentes, de hecho es muy común, que se piense en el ejemplo típico de “gato” palabra que puede referirse a un animal, a un juego o a un objeto mecánico, e incluso podríamos decir que hay diferente tipos de gatos dentro de la categoría “gato” como animal, gato de angora, gato siamés, gato europeo, gato americano, etcétera. Entonces jurisprudencia podría hacer referencia a diferentes realidades y a diferentes ideas, lo más sano y honesto es entonces que quien se refiere a ella trate de distinguir, aclarar e identificar la idea o realidad a la que se está refiriendo con dicha palabra.

Por otro lado, puede ser que todas las ideas y realidades a las que se nombra como “jurisprudencia” tengan algo en común, incluso en otros idiomas, para averiguarlo podríamos recurrir a su etimología, podríamos emprender una búsqueda de su genealogía conceptual, o tal vez hacer sociología del concepto verificando cómo se aplica en diferentes contextos espacio-temporales, pero para no perdernos con disquisiciones demasiado engorrosas, vamos a sugerir un elemento que podría ser el común denominador de todas las expresiones de la jurisprudencia: la certeza. Cuando se busca la solución a un conflicto específico entre dos partes y se recurre a un argumento que pueda dirimir la controversia, ese argumento puede estar contenido en una ley o puede ser un argumento aportado en ese momento por quien funge como juez, si la comunidad y/o sus reglas consideran que el argumento es válido (algunos podrían agregar y justo) entonces pasa a formar parte del ordenamiento normativo, si incluso llega a reiterarse en otros casos, esto puede ser signo de que se considera un argumento racional y útil para resolver conflictos, así que sería ilógico no utilizar dicho argumento cuando es aceptado por la mayoría y sobre todo cuando se aplica frente a circunstancias similares, ciertamente el derecho es tan complejo, que las circunstancias pueden variar, la percepción social, en fin, hay suficientes argumentos para cambiar el criterio y entonces se hace, ¿qué se busca en todos estos procesos? Certeza y sólo certeza ¿de qué? Las respuestas pueden variar pero la mayoría responderá: de una solución justa y podríamos continuar con las preguntas ¿justa en qué sentido? Y lo cierto es que estas preguntas no están de más, porque el intentar responderlas nos garantizaría que vivimos en una sociedad democrática en la que se permite al menos preguntar.

En la película 12 angry men (12 hombres en pugna, Sidney Lumet, 1957) observamos a un jurado encargado de determinar la inocencia o culpabilidad de un joven que supuestamente ha asesinado a su padre, 11 de los 12 miembros del jurado se han formado un juicio y están dispuestos a votar por la culpabilidad, el jurado número 8 quiere tener el derecho a dudar, le da mala espina la rapidez con la que sus compañeros juzgaron el caso, sobre todo si está una vida de por medio, hace entonces reflexionar a sus compañeros y poco a poco van surgiendo preguntas inteligentes y develándose prejuicios, los 11 cambian de parecer a partir de sus propia reflexión. Muchas cosas pueden derivarse de este excelente film, pero sólo una queremos destacar ¿qué hubiera sucedido si aquél hombre no preguntara? Cierto, no hubiera existido argumento para la película, pero siguiendo el makebelive que nos permite el cine ¿qué pasa cuando la pereza intelectual o la falta de compromiso nos hacen abandonar nuestra tarea? Entonces no hay esperanza para ninguna sociedad, fue la prudencia la que en ese momento le planteó un desafío al jurado 8, la ética no es un ideal inalcanzable es un parámetro totalmente actualizable en la función judicial, en la labor de interpretación.

Entonces ¿qué es la jurisprudencia? La respuesta debe ser integral: no puede ser sólo lo que dice la Constitución (porque dice poco), no puede ser sólo lo que dice la Ley de Amparo (porque hay otras realidades distintas al amparo), no puede ser sólo la interpretación de la Suprema Corte (porque está la propia jurisprudencia para sugerirle otras respuestas). La respuesta debe ser dinámica porque no depende de un solo asunto, se trata de recrear y dar sustentabilidad a una institución social por lo que es necesario que de esta respuesta surjan muchas otras preguntas y porque a cualquier respuesta definitiva podría aplicársele la paradoja de Magritte porque aunque parezca jurisprudencia no lo es, es sólo su representación lingüística.