Justicia e injusticia en Jalisco

Publicado el 11 de agosto de 2011

Arturo González Solís, Profesor en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de Guadalajara

De acuerdo al concepto vertido en el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina, por justicia se entiende:

La disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio.

Aristóteles nos habla de una justicia distributiva, que exige que en el reparto de los bienes y honores públicos cada cual sea tratado según sus merecimientos, y de una justicia correctiva, que puede ser conmutativa (referida a las relaciones contractuales) o judicial (referida a la aplicación judicial del derecho).

El sentido de la justicia es común a todos los hombres. Tradicionalmente, la justicia ha sido considerada como el valor jurídico por excelencia.

La cuestión literal debe a su vez de relacionarse con la intención de la norma, de la ley, por tanto de acuerdo a Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes, menciona respecto del espíritu (interpretación) del legislador:

El espíritu de la moderación debe ser el que inspire al legislador; el bien político, lo mismo que el bien moral, está siempre entre dos límites. He aquí el ejemplo.

Para la libertad son necesarias las formalidades de la justicia. Pero podrían ser tantas que contrariasen la finalidad de las leyes que las hubieran establecido, y los procesos no tendrían término; la propiedad de los bienes quedaría dudosa; daríase a una de las partes, por falta de atento examen, lo que pertenezca a otra, o se arruinaría a las dos a fuerza de examinar.

Los ciudadanos perderían su libertad y su seguridad; los acusadores no tendrían medios de convencer ni los acusados de justificarse.

Por lo anterior, tanto por el concepto por la intención de quienes elaboran las leyes, códigos, reglamentos y todo instrumento jurídico que regula la conducta humana en sociedad, debe aplicarse.

En esto corresponde a los funcionarios administrar y aplicarlas de manera justa: dar a cada quien lo que le corresponde, es decir cumplir con el principio de igualdad jurídica.

Para la aplicación de justicia en nuestra entidad es necesario remitirnos a la normatividad respectiva.

Así tenemos que el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, los cuales deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales.

El numeral en comento nos da luces respecto a la obligación que tiene el Estado mediante una resolución debidamente argumentada y justificada, resuelva un asunto civil, penal, mercantil, administrativo, agrario, etcétera, donde se involucren una parte que inicie la litis y otra que sea llamada a un proceso judicial.

A su vez, el artículo 65 del instrumento jurídico en comento, menciona:

El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por un órgano denominado Consejo General del Poder Judicial del Estado.….

Por tanto, se deduce que existen diferentes niveles y funcionarios para administrar justicia, para resolver asuntos varios.

Se inicia a través de una primera etapa procesal que a su vez puede continuarse mediante la intervención de otra autoridad superior, cuando el asunto derive de un funcionario menor y la autoridad de alzada podrá intervenir para resolver de plano.

Esta segunda posibilidad, puede ser que una de las partes de la litislo solicite o bien, por oficio, intervenga el representante de la sociedad, es decir, un agente del Ministerio  Público, quien salvaguarda los intereses de la sociedad.

Ahora bien, siguiendo con el análisis normativo estatal, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en su arábigo 15 se señala:

El Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de lo Administrativo, el Tribunal Electoral y el Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para el cabal desempeño de sus funciones, podrán crear las direcciones, unidades departamentales y órganos auxiliares que consideren necesarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, conforme lo permitan su respectivo presupuesto de egresos, que deberán ejercer con plena autonomía.

Con ello, podemos distinguir la otra función que tiene el Poder Judicial de la entidad: la de atender los asuntos de escritorio (burocracia), para su buen funcionamiento que debe atender como cualquier estructura orgánica del servicio público.

Reflexionando al respecto y aterrizando al asunto en particular de los supuestos que lamentablemente suceden en la realidad, por ejemplo, en aquellos asuntos en los que después de la presentación de indagatorias supervinientes dentro del proceso judicial, a una persona se le comprueba su inocencia en un asunto ventilado y se le deja en libertad hasta el momento con un “disculpe usted”

¿Qué hacer en estos casos?

Propongo que exista un mecanismo en que independientemente que el Estado participe directamente en incorporar a dicha persona al sector productivo y posible indemnización económica por el tiempo que estuvo preso injustamente, se le extienda un reconocimiento signado por el titular del Poder Ejecutivo y certificado por el secretario del gobierno en turno.

Reconocimiento que sea boletinado en toda la República mexicana para que, a su vez, sea resguardado en los archivos de las secretarías de gobierno de cada entidad federativa y del Distrito Federal, para que en su momento, sea consultado por cualquier representante del sector público, social o privado para futuras contrataciones laborales a favor del perjudicado en comento, eliminando el estigma social y la ficha de antecedentes penales.

Y con ello, el lamentable implicado del caso que nos ocupa, tenga un aval de reconocimiento público y respaldado por los más altos funcionarios de Jalisco, para que sea resarcido su nombre y su persona plenamente a la sociedad mexicana.

Dicha propuesta considero que puede ser incluida en la normatividad estatal, mediante la incorporación de la fracción XXXVI en el artículo 30 de la  Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, quedando la actual fracción XXXVI como XXXVII.  Cabe recordar que dicho numeral trata de las atribuciones del titular de la Secretaría General de Gobierno.

Actuando de manera integral, gobierno y universidades podrán coadyuvar con la reinserción física, moral, social, cultural y económica de aquellas personas que injustamente se les ha privado de su libertad en prisiones de Jalisco y se les ha estigmatizado injustamente... con los correlativos problemas al momento de querer insertarse nuevamente al sector productivo.