Nota en relación a la reforma laboral

Publicado el 22 de septiembre de 2011

Carlos Sergio Quiñones Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Juárez del Estado de Durango
carlosergioq@yahoo.com.mx
Salvador Rodríguez Lugo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Juárez del Estado de Durango
rols482000@yahoo.com.mx

En la Constitución política de un Estado se encuentran las aspiraciones de un pueblo; en su contenido, surgido muchas veces de una lucha armada, es en donde se logran plasmar los principios rectores de la vida política, social y económica de una nación. No podemos ignorar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde 1917, nace respaldada por una fuerte demanda de protección a grupos sociales débiles y marginados y por el reconocimiento de derechos de integración, que se identifican como derechos sociales, estableciendo una amplia cobertura de las garantías sociales, es decir aquéllas que protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado; según el Título Sexto de nuestra Constitución, el Estado mexicano tiene que: promover la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley, según lo dispone el artículo 123.

El derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, establecido en el citado artículo 123, visto desde una dimensión social, implica el deber del Estado mexicano de procurar la integración de las personas a la sociedad y a la producción de manera responsable y con estándares de vida que le permitan la satisfacción plena de sus necesidades; el trabajo digno es condición para el fortalecimiento del tejido social y el desarrollo en libertad de la persona como ser humano. Por otra parte, el derecho al trabajo digno y socialmente útil presenta tres vertientes: el derecho de acceder al trabajo, el derecho a la estabilidad en el trabajo y el derecho a una remuneración proporcional al esfuerzo realizado para su ejecución; esta triple vertiente contiene el reconocimiento de la dignidad del hombre como ser humano como un valor que debe realizarse en cada persona y el valor de la justicia social, como justicia de integración, expresada en la legislación del trabajo que determina la parte de los bienes o riqueza producidos que le corresponden al factor trabajo en el proceso social y económico de producción, porción que debe ser suficiente para permitirles a los trabajadores disfrutar de un mínimo de bienestar y acceder a la salud y a la educación; asimismo, esta triple vertiente encierra valores de solidaridad al reconocer implícitamente el derecho a la estabilidad en el trabajo y a la utilidad social del trabajo.

Nuestra Constitución mantendrá su firmeza y positividad en la medida en que respetemos los principios que animaron a nuestro pueblo a reconocer normas de conducta pública y los derechos sociales fundamentales que le permiten dar existencia a nuestra nación como esencia del sentimiento popular; el artículo 123 contiene principios fundamentales de defensa del trabajador y es un pilar insustituible para la permanencia de México como nación a pesar de los vaivenes que puedan generarse dentro o fuera de sus fronteras. Nuestro modelo de constitucionalismo social contiene los elementos para alcanzar el equilibrio y el bienestar de la sociedad en su conjunto; de aquí que consideremos como invariables los principios contenidos en el artículo 123 constitucional, pues tal condición es necesaria para alcanzar la justicia social. Dichos principios pertenecen a la zona de lo no decidible y de lo que no puede no decidirse, según el paradigma del constitucionalismo garantista.

Las nuevas formas de organización para el trabajo, producto de la globalización de los mercados de bienes y servicios, del empleo de nuevas tecnologías para la producción y de la implantación del modelo económico neoliberal que mira sólo al lucro —factores a los que nuestro país no ha escapado y que han motivado la implantación del modelo económico referido con el fin de insertarse en la globalización económica— han tenido el efecto de implementar nuevas formas de contratación para el trabajo y de las condiciones de trabajo, en franca contravención a los principios constitucionales, con la consecuencia de la cada vez mayor precarización del trabajo y la exigencia patronal de la reforma a la legislación del trabajo que legalice, entre otras, las prácticas de contratos de prueba y de despidos sin responsabilidad para el patrón y sin pago de indemnización alguna, de tercerización, de flexibilización, de debilitamiento de los sindicatos, de ataques al derecho de huelga, etcétera, que se han venido llevando a cabo y que son contrarias a la legislación del trabajo aún vigente.

No soslayamos el hecho de que la globalización del mercado de bienes y servicios y la utilización de nuevas tecnologías para la producción requieren de formas diversas de organización para el trabajo y concomitantemente la creación de nuevas fórmulas o figuras jurídicas para regular las relaciones entre trabajadores y empleadores, pero igualmente consideramos que tampoco debe soslayarse que el derecho —en tanto que forma parte del orden social y que pretende regularlo con el fin de lograr la armonización de los diversos intereses de los distintos sectores sociales con el propósito de satisfacer, en un contexto de totalidad, los intereses que les son comunes a todos los miembros de la sociedad— debe proyectarse hacia el futuro, a partir de los principios y directrices políticas establecidos en la Constitución Política, misma que además de establecer las bases de la organización del Estado, en su dimensión social garantiza los derechos de integración; las normas legales derivadas de la Constitución sólo tendrán validez sustancial en la medida en que no se aparten de los principios y directrices constitucionales.

El pensamiento neoliberal, que ha sido el fundamento de la economía globalizadora, ha impuesto fórmulas económicas a los países emergentes, antes llamados “del tercer mundo” —entre los que se encuentra México—, que han tenido un efecto devastador en ellos, empobreciendo cada vez más a los más necesitados, ante la falta de políticas públicas que orienten el crecimiento de modo equitativo y que materialicen un programa para acabar con las desigualdades y hacer efectiva la aplicación de la justicia social. El principio básico en el que se sustenta la economía globalizadora en el de la flexibilización en eltrabajo que significa la tendencia a modificar las leyes y códigos del trabajo, alterando los niveles de protección del trabajador existentes, con la finalidad de ajustar el factor trabajo a las exigencias de los nuevos sistemas de producción y del mercado; la flexibilidad apunta principalmente hacia los costos de la mano de obra, es decir, hacia los costos del factor trabajo. De ahí que las reformas laborales, en una tendencia generalizada en diversos países del mundo, apunten al abaratamiento de la fuerza de trabajo.

En este contexto, consideramos que es causa de preocupación la tendencia reformista que inspira a las iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo presentadas por las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional; en ambas iniciativas se toma como premisa la debilidad financiera, supuesta o real,  del sector empresarial para desregular o modificar las relaciones de trabajo, con una clara tendencia hacia la disminución o la liberación de responsabilidades de los empleadores, privilegiando esta vía de solución para mantener los niveles de empleo o para generar nuevas fuentes de trabajo; la justificación invocada es la necesidad de una mayor productividad y una mayor competitividad frente a los mercados mundiales.

De igual forma consideramos que en la transformación del derecho del trabajo deben de tenerse en cuenta los antecedentes históricos que le dieron origen y la realidad social y temporal en que ha de aplicarse. Hemos nacido como país independiente bajo una ideología liberal, pero siempre matizada con un ideario de justicia social; recordemos el Decreto del 6 de diciembre de 1810, expedido por Miguel Hidalgo en Guadalajara, por el cual se ordenó a los dueños de esclavos que les dieran la libertad inmediata, bajo pena de muerte en caso de incumplimiento, y los Sentimientos de la Nación, expedidos por José María Morelos y Pavón en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1814, donde declaraba que las leyes que dicte el Congreso deben ser superiores al hombre, “que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto”. En ambos documentos se advierte el anhelo de justicia social fundado en un sentimiento de solidaridad; además pueden advertirse dimensiones sociales e históricas de nuestro constitucionalismo social, por lo que cabe destacar que en dichas dimensiones se encuentran los valores trascendentales que garantizan la legitimidad y la justicia social que forman parte de nuestra tradición jurídica.

Si se olvida al hombre como referente —como lo hacen las iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo ya mencionadas—, para en su lugar tener principalmente la productividad y la competitividad para transformar “estructuralmente” el derecho del trabajo, el trabajo mismo pierde su sentido, pues deja de ser socialmente útil y se convierte en instrumento generador de riqueza para unos cuantos.

Sustentada en un principio de solidaridad, la Ley Federal del Trabajo vigente establece como norma fundamental que el trabajo no es artículo de comercio, que exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Esta concepción filosófico-jurídica del trabajo constituye la esencia del fin en el derecho del trabajo: la tutela de quien presta un servicio personal subordinado a otro a cambio de una remuneración, según los principios y directrices establecidos en el artículo 123 constitucional. Consideramos que el derecho del trabajo, en su dimensión histórico-social actual, no debe desprenderse de ese espíritu; cualquier reforma a la Ley Federal del Trabajo que se aleje de esa esencia, carecerá de validez sustancial. La estabilidad en el trabajo y un nivel decoroso de vida permitirán a hombres y mujeres forjar su destino en libertad. Tal como lo querían Hidalgo y Morelos.