Derecho de réplica*

Publicado el 22 de septiembre de 2011

Lorenzo Córdova Vianello, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

La reforma electoral de 2007 introdujo en el artículo 6º constitucional el reconocimiento del así llamado derecho de réplica. Se trata de un derecho gracias al cual, los individuos que se sienten afectados por una información presentada por un medio de comunicación, pueden demandar al medio les abra un espacio para poder rebatir o aclarar esa información en circunstancias similares a las que caracterizaron su primera presentación.

El derecho de réplica ha sido asumido por muchos sistemas democráticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una naturaleza de interés público (la generación y presentación de información, que es clave para el funcionamiento de las democracias) el ejercicio del mismo con responsabilidad y con respeto a los derechos. La posibilidad de ejercer la réplica, se constituye así, tanto en una garantía frente a información falsa o calumniosa, como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la información que se difunde sea cierta y objetiva.

Las objeciones al derecho de réplica han sido muy variadas: desde quien ha afirmado que atenta en contra de la libertad de expresión, hasta quien ha sostenido que la obligación de difundir la réplica supone un indebido gravamen económico para el medio (en la medida en la que espacio que podría, eventualmente, comercializarse debe destinarse al agraviado). Pero asumiendo que la libertad de expresión tiene límites (los derechos de terceros), y que frente al  respeto de los derechos fundamentales los argumentos económicos no son válidos.

Es cierto que contra la difamación y la calumnia proceden medidas civiles para reparar del daño moral) y, en ocasiones, hasta penales. Pero eso no es excluyente del derecho de réplica; simplemente se trata de vías paralelas y complementarias que busca una finalidad diferente.

Sin embargo, el avance que representó la incorporación de la réplica al catálogo de derechos reconocidos por la Constitución no fue acompañada adecuadamente por el legislador federal con una ley reglamentaria que permitiera su efectivo ejercicio y las modalidades y garantías con las que el mismo podía ejercerse. En efecto, a pesar de que el artículo 6º estableció que “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”, en los tres años y medio que han pasado desde entonces, esa norma aún no se ha legislado. A ello ha contribuido, sin duda, el poderoso y efectivo cabildeo que han ejercido los poderes mediáticos y que han impedido que esa prerrogativa pueda efectivamente ser ejercida. Hasta ahora, sólo la preconstitucional Ley de imprenta establece el mecanismo para que la réplica pueda ser ejercida en los medios impresos, no así en los electrónicos.

El derecho de réplica, hay que decirlo, trasciende el ámbito electoral aunque el mismo se vería sustancialmente impactado cuando ese derecho pueda ser ejercido por partidos, candidatos o precandidatos que se sientan agraviados con la información difundida por los medios de comunicación. Esa es la razón por la que el Cofipe reconoce ese derecho a favor de dichos sujetos (art. 223) aunque también remite a la modalidad de su ejercicio a la (todavía inexistente) ley de la materia.

A pesar de esa omisión legislativa, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, hace un par de años, que ese derecho, al estar consagrado en la Constitución es, de por sí vigente, y que corresponde al IFE conocer de violaciones al mismo, es decir, fungir como garante de que la réplica será respetada por los medios de comunicación.

A partir de ese criterio, en estos días se discutirá en el IFE un proyecto de lineamientos que pretende establecer las modalidades de ejercicio del derecho de réplica (no sólo en medios impresos, sino también electrónicos) así como de su protección a través de los procedimientos especiales sancionadores que el mismo órgano electoral desahoga.

Entiendo y comparto el sentido de la iniciativa que el IFE busca procesar, pero me temo que, ante la falta de una legislación secundaria, tendrá, de aprobarse, un grave problema de eficacia. En efecto, cuando un medio se sienta agraviado por la obligación de conceder la réplica, impugnará el fundamento legal de los lineamientos del IFE y todos los asuntos tendrán que ser llevados al conocimiento del TEPJF para que con la vinculatoriedad de sus sentencias obligue a ese medio a su cumplimiento.

Me parece, sin embargo, que la discusión que hoy el IFE vuelve a colocar sobre la mesa tiene como principal virtud la de recordarnos que, para que nuestros procesos democráticos transcurran adecuadamente, es indispensable que el legislador complete su tarea.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 16 de junio de 2011