¿Hacia una mejor Ley de Amparo?

Publicado el 27 de octubre de 2011

Marcos Manrique Velasco, estudiante de la maestría en Derecho de la UNAM
marcosmanrique@hotmail.com

Más vale malo conocido que bueno por conocer.
Adagio popular mexicano

El objeto del presente artículo es realizar una crítica al proyecto de nueva Ley de Amparo que se está discutiendo en el Senado de la República,1 y que se pretende expedir con motivo de la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.2

Debemos dejar claramente señalado, que la reforma constitucional no mandata u ordena la expedición de una nueva Ley de Amparo, sino la expedición de reformas legales, pero a decir de la voluntad política respecto de la trascendencia de la modificación constitucional aunado a la inclusión expresa de los derechos humanos en el texto constitucional se optó por crear una nueva Ley de Amparo, y dar paso a una nueva época del Semanario Judicial de la Federación.

Sin lugar a dudas un proyecto ambicioso, pero la ambición no debe caber en el diseño de instituciones republicanas y democráticas, ya que de la revisión del dictamen de la nueva Ley de Amparo,3 se advierte que se están modificando diversos supuestos y tópicos que no están contemplados en la reforma constitucional de amparo, como sería el amparo agrario, plazos para la presentación de la demanda, forma de tramitación, en suma, diversos supuestos procesales que si bien debiesen revisarse, lejos de facilitar el adecuado tránsito de la legislación secundaria a la reforma constitucional, la han complicado.

Válidamente podemos señalar que la intención legislativa se está extralimitando, lo que generará costos para su cumplimiento, tanto para jueces de amparo como para los particulares, tales vicisitudes van desde el entendimiento de la nueva lógica y estructura formal de la Ley hasta obstáculos mayores para darle sentido a las nuevas disposiciones.

En opinión de este autor, en principio, se debiese de legislar sobre los temas estrictamente contenidos en la reforma constitucional, y posteriormente hacer una depuración de lo que se oponga, sin alterar la estructura básica actual, ya que la lógica de deconstruir puede causar animadversión y una profunda resistencia al cambio.

Por otra parte, si se quisiese una reforma legal integral a la institución del amparo, debiese plantearse bajo el principio de la sencillez en la prosecución del juicio, como un medio de defensa de derechos constitucionales, de carácter accesible y entendible al ciudadano común, sin embargo, la propuesta trata de incorporar elementos o criterios que se han desprendido de la jurisprudencia y de la doctrina jurídica, que lejos de facilitar el entendimiento del juicio del amparo, lo hacen todavía más técnico e ininteligible para el común de las personas.

Además, la incorporación de criterios tan casuísticos y específicos, generarán que la Ley pierda su generalidad y abstracción, con ello, sólo se propiciará que haya un amplio debate sobre el sentido interpretativo que deban tener las nuevas normas, y que sólo unos cuantos abogados técnicos entiendan los nuevos supuestos que se plantean.

En otro sentido, propio de los tiempos modernos, es interesante que se aspire a una tramitación electrónica o digital del juicio de amparo, sin embargo, la digitalización del procedimiento de amparo implica costos para el Poder Judicial y para los justiciables, que habrán de considerarse, en razón de la crisis económica y de lo caro que resulta ya la justicia federal, tan solo para el 2012 está presupuestado un gasto de $45,832,776,139 lo que implica un aumento del 20.5% comparado con el Presupuesto de 2011 que asciende a $38,035,758,006, cuya justificación descansa en la implementación del sistema de justicia penal adversarial, justicia para adolescentes, acciones colectivas, derechos humanos y amparo, pero a todo ello la pregunta sería: ¿cómo asegurar que el aumento de 7 mil millones de pesos para el próximo año se traduzcan en mejores sentencias?, probablemente, la inversión deba hacerse no en la justicia terminal sino en un mayor fortalecimiento de la justicia local.

Además, debe considerarse el fenómeno de resistencia al cambio tecnológico en los sujetos destinatarios de la norma, ya que en México, aún no contamos con un marco jurídico eficaz y preciso en materia de seguridad digital, por tanto la idea de los juicios en línea es acorde con los tiempos actuales, pero no asegura la accesibilidad4 del justiciable a los órganos de amparo, aunado a que la inclusión de nuevos insumos generará aun más criterios judiciales que en nada abonan a la sencillez a que aspira el juicio de amparo.

Finalmente, se señala que el proyecto de nueva Ley de Amparo se queda corto y es deficiente respecto del desarrollo legal secundario de los tópicos que contiene la reforma constitucional, y para acreditar ello se ponen 2 ejemplos:

  1. La integración y atribuciones de los Plenos de Circuito no se precisa en la nueva Ley de Amparo, sólo se parafrasea el texto constitucional y se reenvía a los acuerdos que emita el Consejo de la Judicatura Federal, lo cual resulta incorrecto y promueve una amplia discrecionalidad administrativa para el mencionado Consejo.

  2. La solicitud de tramitación urgente de un juicio de amparo, igualmente es muy parca y exigua, al efecto se presenta la siguiente tabla, donde se compara el texto constitucional, la propuesta del dictamen y una propuesta alterna, veamos:

    Texto Constitucional Texto del Dictamen del Senado de la República Propuesta de este Ensayo

    Artículo 94.- …


    Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.…

    Artículo 4º. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.

    Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valorará la pertinencia de la misma y, en su caso, la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.

    Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Artículo 4º.- En casos urgentes y excepcionales, los juicios de amparo se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico, justifiquen la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, sujetándose a los siguiente

    I.- La solicitud se presentará ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en su caso:

    a) Si se trata de asuntos radicados en algún juzgado o tribunal federal, resolverá lo conducente, ordenando al órgano jurisdiccional responsable la atención prioritaria del asunto, dictando además las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán al Consejo de la Judicatura Federal para su vigilancia y cumplimiento.

    b) Si se trata de asuntos radicados en el Pleno o alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva.

    II.- La tramitación prioritaria en ningún caso modificará los plazos previstos en esta Ley, sólo implicará el adelanto en el turno para conocer y resolver el asunto de que se trate.

    III.- La solicitud de atención prioritaria se podrá solicitar sin perjuicio del ejercicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    IV.- Las resoluciones en esta materia serán inatacables.

    V.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir acuerdos generales sobre la materia.

Es preciso referir, que los anteriores apuntalamientos son sólo de manera enunciativa, pero existen muchos otros temas debatibles en el proyecto de la nueva Ley de Amparo.

A manera de corolario, si aspiramos a una nuevo régimen legal del juicio de amparo, sería bueno preguntarnos si en realidad los cambios legales procurarán un juicio de amparo más protector y asequible para los ciudadanos comunes, que no desean clases de derecho, teorías o doctrinas novísimas; así como un instrumento de trabajo eficiente para los propios juzgadores; valga recordar que los grandes cambios a tan noble institución, han emergido de las sentencias y votos de los jueces, por lo que casi estoy seguro, que ahora la complejidad será mayor, y que lejos de reducirla o administrarla, tendremos lo que señala la nueva ley, y lo que los jueces dicen que efectivamente señala la ley.

NOTAS:
1. Debe señalarse que la fecha 12 de octubre de 2011, aun falta por aprobarse en el Senado, y posteriormente pasará a la Cámara de Diputados, donde se puede aprobar o regresar a la Cámara de origen con modificaciones de conformidad con el artículo 72 constitucional.
2. Cabe precisar, que la reforma constitucional obligaba a los Legisladores a que se emitiera las adecuaciones legales de la reforma constitucional dentro de los 120 días posteriores a la publicación del Decreto (De conformidad con el artículo segundo transitorio). No obstante ello, derivado esencialmente de la falta de compromiso y honestidad de los llamados representantes populares, lo que refleja una vez más la ligereza de la clase política para trabajar en temas realmente importantes.
3. De acuerdo a la versión del 22 de septiembre de 2011, misma que se aprobó en lo general, pero que se formularon múltiples reservas para discutirse en lo particular.
4. Debe considerarse que la cobertura de los servicios de telecomunicaciones y el costo de los mismos, sigue siendo privativo para algunos sectores de la población, por lo que los juicios en línea debiesen atender a un criterio de implementación progresiva.