Ley de Migración… migración legal e ilegal

Publicado el 07 de diciembre de 2011

Arturo González Solís, Profesor de tiempo completo, Centro Universitario de Sur de la Universidad de Guadalajara

Con fecha 25 de mayo del año en curso, se publicó la Ley de Migración en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir al día siguiente.

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Esta ley se encarga de regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al país y al tránsito y la estancia de los extranjeros, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.

Anteriormente era la Ley General de Población quien regulaba el flujo migratorio, publicada en 1973, que derivaba en mucho a las facultades discrecionales de las autoridades migratorias, motivando corrupción tanto hacia mexicanos al momento de retornar a territorio nacional en los al cruce de los filtros de revisión migratoria (terrestres, aéreos o marítimos) en los supuestos que no trajeran consigo documentación idónea que los identificara como connacionales o bien, a los extranjeros por su condición migratoria irregular en territorio nacional.

Actualmente se comprende el tema migratorio como un estudio de forma conjunta tanto de derecho migratorio, como del fenómeno migratorio, como un suceso de conexión global y con esta ley, el gobierno mexicano se dice responsable (compartido) con los gobiernos de diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema.

Cabe hacer mención que con la ley anterior (Ley General de Población) el gobierno mexicano expedía  formas migratorias, la F.M.3 para el que se internaba con la calidad migratoria de No Inmigrante, que su intención era permanecer temporalmente en el país y la F.M.2, para los extranjeros que se internaban con la calidad migratoria de No Inmigrante, que su intención era una estancia permanente.

Después de cinco años, el extranjero solicitaba una tercera calidad migratoria, la de Inmigrado, en la que se le autorizara una residencia definitiva. La Ley de Migración descarta las anteriores calidades migratorias de No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado, también las características migratorias, ahora son visas.

Entre otras, se encuentra la visa temporal, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor de cuatro años. También la visa de residencia permanente, en la que el extranjero tiene por objeto de permanecer de manera indefinida. Una de las modificaciones que se observa es que no se van a tramitarse cambios de calidades migratorias de No Inmigrante a Inmigrante o de Inmigrante a Inmigrado como sucedía en la anterior ley, ni cambios de características migratorias en una calidad migratoria.

A partir de la vigencia de la Ley de Migración, se debe solicitar el cambio de la condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

En la Ley de Migración, se menciona la tarjeta de residencia como documento que expide el Instituto Nacional de Migración, para acreditar la situación migratoria regular de residencia temporal o permanente del extranjero en cuestión.

Otro aspecto que se identifica como una situación de perjuicio para los extranjeros que con la anterior ley que regulaba su permanencia en territorio nacional, es para aquellos qua habían obtenido la calidad migratoria de Inmigrante -residencia definitiva- dentro de las características migratorias de: rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científicos, técnicos, familiares, artistas y deportistas o asimilados.

Perjuicio, porque este tipo de esquema o situación migratoria de éstos extranjeros en particular, estaban a un paso para adquirir la residencia definitiva, al momento de  solicitar su cambio de calidad a Inmigrado, con la anterior ley. Cabe hacer mención que este grupo de extranjeros ya tienen una asimilación cultural y un arraigo con México, ya sea por su situación familiar, laboral o social.

Lo que les conviene a este sector de extranjeros, posiblemente, es tramitar ante las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores lo concerniente para adquirir la nacionalidad mexicana, vía naturalización ya que tienen los requisitos necesarios para ello. Pero finalmente, esta es una decisión personal, del extranjero en particular que se ubique en este rubro.

Una característica que se desprende en la Ley de Migración, es que contempla un sistema de puntos para adquirir la residencia permanente sin cumplir los cuatro años de residencia previa. Se va a desglosar en el reglamento, aún por publicar y seguramente se van a afinar varios detalles en éste, que están todavía en el tintero. De igual forma, van a expedirse otros documentos, a saber entre otros, la tarjeta de residencia.

Otra situación innovadora es que los residentes temporales y permanentes, tendrán derecho a obtener ante la Secretaría de Gobernación, la Clave Única de Registro de Población, que antes no se les otorgaba.

También se crea la participación intersecretarial que seguramente contribuirán en la toma de decisiones en el Instituto Nacional de Migración, con atribuciones de inter conexión institucional, conformada por los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores,  Secretaría de Turismo, Procuraduría General de la República, Sistemas Nacional, Estatales y Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto Nacional de la Mujer.

En las novedades que se ubican en esta nueva ley, es la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personar y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

Esta nueva visa, en términos jurídicos se traduce en un permiso para cruzar el país con destino a trabajar a los Estados Unidos, por tanto se traduce en una visa de transito, pero aquí hay que mencionar una cuestión técnica-jurídica que resaltar por sentido común: se les expedirá a los que se identifiquen con documento internacional idóneo, es decir, que entre la documentación para adquirirla, se debe presentar el pasaporte que es el documento internacional que acredita la nacionalidad del sujeto.

Entonces, se infiere que con esta medida no se va frenar el flujo migratorio ilegal de miles de personas que cada año cruzan el país de manera clandestina y son en ocasiones, víctimas a su vez, de la corrupción gubernamental, la explotación laboral temporal sin derechos ni seguridad social y en ocasiones lamentablemente, la depredación por parte del crimen organizado, entre otros perjuicios sociales y económicos que les agravan por su situación sensible.

Lamentablemente la frontera sur de nuestro país es inestable y porosa, en los noticieros nacionales presentan reportajes que ponen en evidencia el desorden de los filtros migratorios: pasar por el puesto de revisión a pie o por vehículo, en ocasiones resulta fácil por no existir personal que atienda, cruzan sin problema alguno mexicanos que retornan al país, extranjeros europeos o centroamericanos que vienen de Guatemala y van rumbo a Comitán y de ahí, a cualquier parte del país sin mayor problema…

Los gobiernos centroamericanos y el de México deben preocuparse para desarrollar mejores condiciones sociales y económicas que permitan una mejor calidad de vida a sus connacionales para no tener que migrar de manera indocumentada, al país vecino del norte.

Se debe terminar el doble discurso de los políticos: por un lado se expiden leyes con mayores garantías al respeto a los derechos humanos, prestación de servicios médicos, educativos, sin mayores restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general a los mexicanos; y por otro, con sus acciones y omisiones, cobijándose con el respeto al derecho al libre tránsito,  permiten el cruce clandestino de mexicanos y de centroamericanos en la frontera norte del país.

Es tan evidente la consecuencia social de la migración irregular,  al momento imparable, que la propia Secretaría de Gobernación (de donde depende también el Instituto Nacional de Migración), tiene grupos de protección a migrantes (grupos Beta), que se encuentran transitando en territorio nacional, que tienen por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

Siguiendo en este remolino de contradicciones, la Secretaría de Gobernación tiene la atribución en materia migratoria, de coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros.

Es decir, primero, por omisión, los deja cruzar de manera ilegal fuera de los controles migratorios, tanto a mexicanos como a centroamericanos hacia Estados Unidos y después tiene que ponerse de acuerdo con autoridades estadounidenses para su deportación y retorno seguro a sus países de origen, ya sea a México o dejarlos allende la frontera sur de nuestro país para que retornen a sus países de origen, en Centroamérica…

La migración ilegal o indocumentada, como válvula de escape social que toleran algunos gobiernos centroamericanos y de México, que han permitido por décadas, debe solucionarse.

También el gobierno estadounidense debe poner su parte, debe de obligarse a destinar apoyo económico a mediano y largo alcance para a fomentar la educación en el hemisferio, crear líneas de investigación para fortalecer y desarrollar los campos agrarios, que no sea solamente California el granero del mundo, también debe comprometerse para enviar fondos económicos a gobiernos centroamericanos que permitan impulsar pequeñas empresas familiares.

El pensamiento estadounidense debe cambiar, desde sus orígenes han utilizando mano de obra extranjera mal remunerada, con pocos derechos laborales y de salud. Por ejemplo, cuando construyeron la vía ferroviaria trasatlántica optaron por traer chinos para emplearlos en la construcción en el que murieron varios por el mal manejo de la dinamita e inseguridad laboral que había en aquél entonces.

Estados Unidos ya no debe de ver a Latinoamérica como su jardín trasero, debe hacerlo como lo que es, parte del hemisferio llamado América, que, irónicamente, así se hacen llamar a ellos mismos: americanos.

Cabe recordar que históricamente, han llegado al grado de formular doctrinas para argumentar jurídicamente (según ellos) de tener injerencia en toma de decisiones en gobiernos de países que conforman el continente americano, baste recordar la Doctrina Monroe. Ahora, más que nunca, debe respetar las soberanías latinoamericanas como lo hace con Canadá, actualmente con la globalización económica y social, los intereses mutuos de los países americanos se interrelacionan. La seguridad internacional estadounidense, actualmente se entreteje con su seguridad doméstica. Entonces debe de cooperar mejor, en condición de pares con sus vecinos y con Latinoamérica.