Las legislaturas vs la SCJN*

Publicado el 25 de enero de 2012

Pedro Salazar Ugarte, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Hay temas que dividen a las sociedades. Valga la perogrullada para aterrizar en un ejemplo clásico: la discusión sobre el comienzo de la vida humana, el aborto y su (des)penalización. Pocos asuntos tan controvertidos como ese. Los desencuentros se abren en planos muy diversos y, tarde o temprano, inevitablemente, se instalan en la esfera política y, desde ahí, anidan en el campo del derecho. Eso ha pasado en México en años recientes desde que los legisladores del D. F. tuvieron el tino de decretar la despenalización de la interrupción del embarazo durante las doce primeras semanas de gestación. Esa decisión progresista amplió la esfera de derechos de las mujeres y, a la par, casi por inercia, destapó la caja de Pandora. De ella salieron 18 reformas constitucionales estatales orientadas a "proteger la vida desde la concepción/fecundación". Dos de esas reformas fueron controvertidas ante la SCJN y son discutidas en estos días. Y, aunque no le falta razón a Alejandro Madrazo cuando advierte que el aborto no es el tema central; en el fondo, es ese asunto (junto con otros relacionados con los derechos sexuales y reproductivos) lo que gravita en el debate judicial y de la opinión pública.

Prueba de ello es el desplegado que su publicó el pasado 22 de septiembre en este mismo diario. Catorce diputados locales (sin especificar su entidad) y treinta y dos diputados federales (en calidad de espontáneos porque no tienen ningún interés legal en el asunto) se dirigieron a los 11 ministros de la Corte para transmitirles, básicamente, lo siguiente: que 468 legisladores estatales de siete partidos, el 88% de los diputados de la mayor parte de las entidades federativas (según sus propias cuentas), votaron esas reformas constitucionales para proteger la vida desde la concepción y lo hicieron en reflejo de "la voluntad ciudadana". Sobre esa base demandaron a los jueces "pleno respeto a la libertad de configuración legislativa" a favor de esas legislaturas estatales "evitando así un trato discriminatorio" en su perjuicio. De esta manera plantearon un tema clásico del debate constitucional contemporáneo conocido como la “dificultad mayoritaria” que consiste en cuestionar la legitimidad de los jueces para zanjar asuntos que han sido decididos por las mayorías políticas.

Pero la manera en la que los legisladores plantearon el dilema está plagada de trampas y falacias. Para empezar, suponiendo sin conceder que los "abajo firmantes" representen a todos los legisladores que votaron las 18 reformas, se les olvida que solamente dos de ellas serán valoradas por los ministros: la de Baja California y la de San Luis Potosí. Además, por tratarse de un asunto que versa sobre los derechos humanos de las mujeres, de nada sirve echar montón. Los (as) diputados(as) parecen ignorar que esos derechos son, precisamente, derechos contra las mayorías. Por lo mismo es absurda su pretensión de que los jueces reconozcan una libertad y un derecho a no ser discriminados en favor de las legislaturas. ¿A quién se le habrá ocurrido el disparate? Los congresos locales son poderes que tienen facultades y deberes, nunca derechos. La titularidad de éstos últimos solamente corresponde a las personas; esa es la premisa fundacional del constitucionalismo moderno. Finalmente, si se acepta la tesis de los firmantes, tendría que reconocerse a cada legislatura, por ejemplo, -como alguna vez propuso Moreira cuando era gobernador de su estado- la potestad de imponer la pena de muerte.

Por eso se equivoca Agustín Basave cuando, en una columna publicada el mismo día del desplegado y en sintonía con el mismo, sugiere a los ministros "no añadir motivos de enfrentamiento en este nuestro México desgarrado". Lo que se les ha presentado a los jueces es, precisamente, lo contrario: una oportunidad para remover barreras para ampliar derechos que, a su vez, son eslabones de la convivencia pacífica. Ni el federalismo ni la democracia pueden servir como pretexto para discriminar a las mujeres. Y eso es lo que sucede cuando el acto de interrumpir un embarazo o de usar un método anticonceptivo son un derecho fundamental en el D. F.; mientras que en otros estados son acciones prohibidas que en el extremo se persiguen con la cárcel. Por eso no siempre y no en todo se puede respetar la "voluntad mayoritaria". No al menos en las democracias constitucionales.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Universal, el 27 de septiembre de 2011