Pablo Lutero, ¿fundador del protestantismo judicial?

Publicado el 27 de febrero de 2012

Jorge Alberto González Galván, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Pablo acaba de obtener su grado de maestría con una tesis donde propone la creación de un Centro Privado de Mediación. ¿Qué tiene qué ver ello con Lutero?

Me parece que cuando Martín Lutero propuso no tomar en cuenta a la burocracia vaticana para acceder a la Palabra de los evangelios cristianos, abrió la posibilidad de pensar en una relación directa de las personas con su espiritualidad y así tener una paz interior consciente, no sujeta a chantajes emocionales ni económicos. Lo que Pablo propone ahora, toda proporción guardada, es algo parecido. Es decir, no tomar en cuenta a la burocracia judicial para acceder a través de la palabra entre las partes a su propia reflexión y así tener una solución a sus problemas.

Estamos ante las puertas del protestantismo judicial, que se abren a los ciudadanos para acudir voluntariamente a resolver sus diferencias sin necesidad de pasar por los pasillos de los tribunales establecidos. La propuesta es revolucionaria en dos sentidos. El primero está relacionado con lo que entendemos por “función judicial”, y el segundo por “funcionario judicial”.

La función judicial estuvo ligada durante la época colonial a la defensa de los intereses de la monarquía española: se trata de una función dependiente de los reyes. En consecuencia, el funcionario judicial colonial era un empleado dependiente del sentido de la interpretación de las leyes establecido por el poder central castellano. En la época republicana, se supone, la función judicial es un poder independiente de la función del Poder Ejecutivo y por tanto el funcionario judicial republicano es un empleado independiente para establecer el sentido a una norma establecida por otro poder también independiente: el Poder Legislativo.

En ambos casos el Estado mantiene el monopolio de la solución de los conflictos originados por la aplicación de las normas en la sociedad colonial o republicana. La propuesta de Pablo nos viene a decir: no necesitamos de la función judicial del Estado, nosotros los ciudadanos, para intentar resolver entre nosotros mismos los problemas que tengamos. Por ello, su propuesta consiste en brindarnos el espacio material adecuado (Centro o Casa de Mediación), para que los particulares acudamos voluntariamente a resolver nuestros conflictos. Es parte también de su propuesta que tendremos profesionales en mediación para guiarnos en la búsqueda de un entendimiento común, satisfactorio a las partes, acreditado y regulado por las leyes del Congreso o Asamblea Legislativa.

¿Se trata de una “privatización” de la función judicial del Estado? Me parece que no, porque no se trata de sustituir dicha función, sino de complementarla. Es como la función de salud pública que coexiste sin problemas con las consultas que se dan en clínicas particulares.

Por otra parte, tampoco se trata de venderle nuestra alma al Poder Judicial de por vida. Me refiero a quienes, como Pablo, forman parte del Poder Judicial, en este caso, del Distrito Federal. Los profesionales del derecho no cometemos ninguna falta, salvo que la ley lo prohíba, si desempeñamos, como los médicos, funciones en una institución pública, por las mañanas, por ejemplo, y funciones relacionadas con nuestra profesión, por las tardes.

La propuesta es académicamente sólida, justificada, y socialmente necesaria. Ojalá las autoridades judiciales la consideren y apoyen, para que las instancias legislativas establezcan su regulación correspondiente. Por lo pronto, Pablo ya tiene la llave para abrir las puertas del doctorado y seguir aportando ideas nuevas.