Hacia un Teoría Biológica de la Constitución

Publicado el 24 de abril de 2012

Efrén Enríquez Pineda, estudiante de la maestría en Derecho,
Universidad Juárez  Autónoma de Durango
lic_efren-enriquez@hotmail.com

Dentro de las teorías naturalistas sobre la evolución y origen de las especies donde podemos recordar a Charles Darwin con su teoría de la selección natural, parece interesante el hacer mención a las funciones básicas de un ser vivo como son el nacer, crecer, reproducirse y perecer, y la interrogante que merece particular atención se funda respecto a la siguiente pregunta: ¿puede considerarse a la Constitución como un ser vivo?, es decir, puede ser equiparada como un organismo natural, pues recordemos que la ley fundamental, es producto del consenso social y cultural de un Estado, pero si analizamos un poco a fondo esta interrogante inicial, nos encontramos con que la Constitución cumple con esas cuatro finalidades básicas de los seres vivos, nace al ser creada en el seno del constituyente, crece al momento de adicionarse una nueva disposición a ella, se reproduce cuando es necesario el crear disposiciones para reglamentar una disposición constitucional específica, y perece cuando deja de cumplir con sus propósitos y deja de ser útil.

Los seres vivos son investidos de dos grandes capacidades: la función metabólica consistente en el procesamiento de sus células, y una segunda llamada irritabilidad, consistente en la aptitud de responder ante cualquier estímulo. Una Constitución también las contempla en el sentido de que ésta debe procesar su contenido en ánimos de depurar aquello que ya no aporta sentido tanto a la Constitución como al Estado, y respecto al segundo rubro en el ánimo de estar atenta a los cambios que el simple devenir de los sucesos le presentara como retos.

Aparte de estas funciones, un código político cuenta con dos elementos importantes: el elemento simbiótico, el cual se traduce en la congruencia que debe existir entre los factores tiempo y espacio, dentro del Estado al que pertenece, y el elemento adaptabilidad, consistente en la aptitud de evolucionar, pues no sobrevive el ser vivo más fuerte sino el que mejor evoluciona y se adapta a los cambios. Cuando los cambios se presentan de forma de generar un cambio significativo, pero no existe este ánimo de adaptación se sufre una involución y se entra a la antesala de la extinción.

Nuestra Constitución, que si bien el pasado 5 de febrero conmemoró un año más de vida, y que manifestó un cambio significativo a la luz de las reformas de junio de 2011 en materia de derechos humanos, sigue siendo vista como una anciana enferma y contaminada que se aproxima a su muerte, con base en que no se adapta a los cambios que el tiempo le ha presentado y le sigue presentando.

Una Teoría Biológica de la Constitución no consiste en otra cosa que asimilar a la ley suprema como un ser vivo, que si no es bien tratada su evolución, se estará cerca de acudir a su funeral. Pareciera que cada día que pasa se aminora el trecho entre este suceso: los pasos que hemos dado como Estado, son erráticos y pequeños, tal vez por temor, pero esta inseguridad sólo ocasiona el incremento en la metástasis en el Estado y una vez que se incremente quizá no resulte tan benéfico el tratamiento para ella. No obstante el ciclo en la vida nos deja de manifiesto que es necesaria la muerte para el inicio de un nuevo ciclo de vida, tal vez ya sea necesario que se trabaje en la Constitución mexicana del nuevo siglo, pero siempre teniendo presente que aun y si se lograra una nueva ley fundamental, si ésta no procesa su contenido y no se adapta a los cambios dejará de ser funcional y también puede perecer.

Viendo a la Constitución desde la óptica biológica, exige un compromiso mayor para nuestro Estado y más para nuestros legisladores ya que éstos representan las células básicas dentro de la función metabólica, irritable y adaptable, de nuestra Constitución viva.