Las cárceles: el primer gran reto de la implementación de la reforma de justicia penal en México

Publicado el 24 de abril de 2012

José Luis Hernández Sánchez, maestro en Derecho,
por la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México
joseluis_99_98@yahoo.com

En la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el 12 de enero de 2012, se concedieron 12 amparos promovidos en contra de actos del comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y otras autoridades, consistentes en el traslado del mismo número de personas del Centro Regional de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.

La Suprema Corte consideró que existía una violación directa al artículo 18 de la Constitución —antepenúltimo párrafo— y pidió a las autoridades responsables restituir efectivamente a los quejosos los derechos violados; esto es, regresarlos al Centro de Readaptación Social ubicado en el estado de Zacatecas.

En la parte considerativa de la resolución se determina que esta clase de concesión no implica que la autoridad administrativa no pueda eventualmente trasladar a un sentenciado a ningún otro lugar, sino que debe hacerlo, si así lo amerita el caso, respetando las hipótesis constitucionales y legales existentes; es decir, con autorización de la autoridad judicial competente, bajo los casos y condiciones que marca la ley y respetando las reglas del artículo 14 constitucional —fundar y motivar el proceder de los actos de autoridad—. Sin embargo, hace más de siete meses que nuestros legisladores debieron aprobar la legislación secundaria que regula los casos y condiciones para éste y otro tipo de actos de autoridad sin que a la fecha exista alguna intención de hacerlo.

Quienes trazaron la ruta de la llamada “Reforma constitucional de justicia” decidieron fijar para este asunto en particular 3 años como límite para su cumplimiento —y no a 8, como ocurre con el resto de los cambios que se avecinan con motivo del sistema acusatorio y el nuevo proceso penal— sin pensar en las consecuencias que traería la ausencia de legislación. El último eslabón de la cadena de seguridad pública: las cárceles y lo relativo a la ejecución de sanciones, nuevamente genera problemas por su olvido.

Lo preocupante no sólo es que se haya incurrido en esta omisión —cosa rara en nuestros legisladores—, sino que gran parte de los actores involucrados en la implementación de la reforma tienen puesta toda su atención en el tema del “sistema acusatorio y el nuevo proceso penal”, olvidándose de otros cuya importancia no es menor, como lo son el relativo a la organización del sistema penitenciario, la forma en cómo se deben de ejecutar las penas y el nuevo sistema de reinserción social, basado en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la salud y el deporte, como ejes para evitar la reincidencia.

¿Cómo queremos defender el principio de “legalidad” si hay una ausencia de la legislación secundaria? La Suprema Corte reflexionó este tema y llegó a la conclusión que el nuevo sistema de reinserción social y de ejecución de penas está vigente a partir del 18 de junio de 2011. Por tanto, este tipo de asuntos, que anteriormente se ubicaban dentro de la esfera administrativa, pasan al ámbito judicial de tipo penal. Sin embargo, en estricto sentido, no necesariamente todo traslado debe ser considerado como un acto de competencia judicial.

A su vez, se viola el principio de “reserva de ley” contenido en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Constitución, lo que puede ser utilizado como herramienta evasiva a determinados actos de la autoridad penitenciaria en su papel de operador del sistema punitivo, argumentando una violación directa a su texto y solicitando el amparo y protección de la justicia federal.

En verdad ¿podemos considerar —como afirma la Suprema Corte— que efectivamente está en vigor el nuevo sistema de reinserción social y el régimen de duración y modificación de penas si no existe una legislación secundaria que lo regule? ¿No es mejor aplicar otro tipo de criterios y exigir a los legisladores que aprueben las iniciativas que tienen en sus comisiones legislativas con este tema? Aunque existen algunas voces preocupadas por lo ocurrido, como otras veces, el tema carcelario sigue rezagado y en el olvido.

La resolución que emitió la Suprema Corte debe ser tomada como una oportunidad para quienes son los responsables de la aprobación y puesta en operación la reforma de justicia penal. Urge acelerar el paso y recordar que esta reforma es una necesidad ciudadana e implica coordinar esfuerzos entre todas instituciones gubernamentales con miras a la transformación del modelo carcelario mexicano.

A tres años de la entrada en vigor de la llamada reforma constitucional de justicia, la realidad nos dice que debemos acelerar el paso para hacerla efectiva. Participantes y observadores en este proceso transformador tenemos la obligación de realizar un balance objetivo y profundo de lo construido hasta ahora y de los retos que faltan por cumplir para que esta empresa sea exitosa.

Si bien es cierto que el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a través de su Secretaría Técnica, ha venido realizando un intenso trabajo para la formación, capacitación y difusión, también lo es que existen serios retrasos en la elaboración de proyectos normativos y la asistencia técnica a las entidades federativas que derivan de una exigua coordinación intra e inter institucional. Hasta ahora 15 de las 32 entidades federativas siguen en la etapa de planeación de la reforma, un estado la tiene implementada en todo su territorio —con resultados muy cuestionados— y los demás están en el tránsito de la implementación de “una parte de legislación”1.

Para nadie es ajeno que existen grandes y muy variados obstáculos: obsolescencia en la técnica para la creación normativa, reducida cultura jurídica de gran parte del personal policial, ministerial, pericial, judicial y penitenciario; conflictos entre los distintos órdenes de gobierno; escasa utilización de los avances tecnológicos para el tratamiento de la información y la agilización de procesos; nula aplicación de modelos de econometría al derecho, y sobre todo falta de voluntad e interés de las élites en el poder. Por ello, se debió de haber construido, desde un inicio, un modelo para la creación, enseñanza y aplicación de la reforma que permitiera a sus operadores agilizar su cumplimiento y aprovechar al máximo los recursos humanos, financieros y tecnológicos.

El primer ejemplo que demuestra la necesidad de construir dicho modelo lo podemos ver en la falta de cumplimiento al artículo quinto transitorio del Decreto de Reforma (DOF, 18 de junio de 2008), que obliga al Ejecutivo y al Legislativo expedir la legislación secundaria que regule el nuevo sistema de reinserción y el régimen de ejecución y duración de las penas.

La aplicación del ius puniendi la hace el Estado a través de la norma, pero la norma debe servir también para lograr un cambio cultural. Esto no fue pensado por los creadores de la reforma constitucional de justicia. Por tal motivo, las fallas y los vicios del actual sistema de justicia penal pueden permanecer y mutar también al nuevo modelo si no se arraiga en quienes lo construyen, en quienes lo enseñan y en quienes lo aplican, una nueva forma de pensamiento crítico.

Quienes estamos inmersos en estos cambios vemos con preocupación que se está produciendo incertidumbre al momento de crear, aplicar y enseñar el derecho penal, por ello consideramos de gran trascendencia el desarrollo de un modelo basado en las herramientas conceptuales y metodológicas de la filosofía analítica, el análisis económico del derecho y la filosofía moral.

La idea es que todos los involucrados hablemos el mismo idioma, que entendamos, apliquemos y construyamos un verdadero sistema penal basado en principios jurídicos que le confieran un grado de certeza mayor al que actualmente es cuestionado por la sociedad. Esto se debe hacer paralelamente y no de manera aleatoria y a voluntad de quienes son responsables de la implementación a nivel federal y estatal.

Todos anhelamos un cambio de paradigma a nuestro sistema de justicia, hacerlo eficiente y profesional, con índices de corrupción e impunidad menores a los que actualmente existen; transparente, moderno y respetuoso de los derechos humanos; medible y fiscalizable en el manejo de los recursos públicos.

Si en verdad queremos construir un Empire of Law and Justice, cuyos cimientos conceptuales estén acorde a las exigencias internacionales de todo régimen constitucional de derecho, debemos hacer que nuestra legislación se estructure bajo conexiones lógicas y epistémicas que permitan una argumentación jurídica real cuyo eje sea la cultura de las personas y su dignidad.

Sin descalificar el trabajo hecho hasta hoy, es obvio que el primer escalón para el fortalecimiento del cambio de paradigma penal no se ha puesto y seguimos adelante con un rumbo incierto.

¿Acaso no el fin de toda reforma es dar certeza a la norma? Berlin, Nino, Rawls, Bulygin, Alexy, Posner, son autores que han hecho serias e importantes aportaciones. La exigencia principal, es que las cárceles dejen de ser universidades del crimen y se conviertan en verdaderos centros de reinserción social cuyo fin principal deberá ser “la no reincidencia”.

Nuestra nación no puede cumplir este sueño desde hace más de 160 años. Don Mariano Otero decía: el establecimiento de un régimen penitenciario cuya finalidad sea la regeneración del delincuente, bajo la premisa de que “no puede haber una sociedad moderna, sin un moderno derecho penal y un adecuado sistema penitenciario”. Hagamos uso de estos conocimientos y de las experiencias pasadas para evitar contrariedades futuras que pueden traer más incertidumbre, más abusos y más desilusión ciudadana. De no hacerlo así, que caso tendría seguir adelante.

NOTAS:
1. Los datos son tomados de: www.setec.gob.mx, En estricto sentido ningún Estado puede decir que cuenta con la totalidad de leyes actualizadas con la Reforma Constitucional de Justicia, aclarándose también, que tampoco todas las instituciones responsables de la creación, enseñanza y su aplicación están trabajando de manera coordinada bajo los mismos criterios de operación.