Avena y Cassez

Publicado el 24 de abril de 2012

Ricardo Méndez-Silva, coordinador del Área de Derecho Internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
rmsilva@unam.mx

Carlos Avena y Florence Cassez nunca se han conocido y menos pudieron pensar que sus nombres estarían vinculados un día judicialmente. Carlos Avena es uno de los 54 casos de condenados a muerte en los Estados Unidos que México llevó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en virtud de que al ser detenidos no se les dio la información de que tenían el derecho de acudir al puesto consular de su país para solicitar apoyo y asesoría como lo manda el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. Florence Cassez, más conocida en nuestros días por la opinión pública, ha recibido condena de los tribunales mexicanos para purgar sesenta años de prisión como miembro y parte activa de una banda de secuestradores.

El caso Avena - nada que ver con los diferendos entre los Estados Unidos y México sobre el cereal del mismo nombre - fue fallado por la CIJ en 2004. Los puntos que abordó el Tribunal de la Haya son numerosos y de gran complejidad técnica. Uno principal se dedicó a desentrañar el significado de la expresión “sin dilación”. Ello porque el antecitado artículo de la Convención de Viena establece que la información de que la persona detenida tiene el derecho de acudir al puesto consular de su Estado, debe darse precisamente “sin dilación”. México entendía que esa frase significaba al momento de ser detenida la persona y antes de ser sometida a cualquier interrogatorio. Estados Unidos concebía que la información debería ser proporcionada cuando hubiera razones ciertas de que se trataba de un extranjero. En éste punto ganó la postura estadounidense.

La sentencia de la CIJ sostuvo que en caso de que no se hubiera dado la información sin dilación, es decir, a partir de que se tenía la presunción fundada de que se trataba de un extranjero, el Estado receptor incurría en responsabilidad internacional por haber violado el régimen de Viena y la reparación procedente era reponer el proceso por un medio judicial de la elección del Estado receptor. Dentro de los casos que finalmente analizó la CIJ, sobresale el del señor Arturo Suárez Suárez. La información a la que nos referimos le fue suministrada a las cuarenta horas de su detención pero las autoridades policiales tuvieron conocimiento desde el momento del arresto de que era mexicano y consecuentemente la Corte consideró que los Estados Unidos habían violado el artículo 36.

En el caso de la Señora Cassez cuando fue detenida es obvio que no parecía oriunda de Topilejo. Era precisamente en ese momento cuando se le debió de haber dado la información. Que sean ignorantes los agentes no elimina la responsabilidad del Estado sobre una norma sólidamente establecida en el derecho internacional y de gran sensibilidad para México. En esta inteligencia y de acuerdo con el fallo del Caso Avena lo procedente es la reposición del juicio. La CIJ no definió lo que entiende por reposición del mismo, indicó solamente que debería ser por medios judiciales determinados por el Estado receptor.

Entre la palabrería vana e ignorante que se ha soltado sobre el Caso Avena se ha dicho que independientemente de que no se le haya dado la información que nos ocupa a la Señora Cassez, existían de todas maneras elementos de culpabilidad acreditados en los juicios. Este era precisamente el argumento de los Estados Unidos cuando México negociaba los casos ante el Departamento de Estado norteamericano y se topaba con la cerrazón de los diplomáticos del vecino país. La CIJ realizó un ejercicio de hermenéutica amplísimo y determinó que lo que estaba en juego era el cumplimiento o incumplimiento del precepto aludido.

En la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 21 de marzo poco se habló del Caso Avena y de los aspectos internacionales, pero estos están presentes quiérase o no y demandan un análisis estricto por parte de los juzgadores.

El nuevo ministro que asuma el caso está obligado a clarificar si la revisión que efectúa el máximo tribunal mexicano equivale a una reposición del procedimiento para evitar que México caiga en responsabilidad internacional, máxime porque la sentencia de la CIJ se refirió a casos de penas trascendentales en las que caben las de muerte, las de cadena perpetua y, sin duda, una de sesenta años. Es posible que el trabajo de la Suprema Corte sea considerado como una reposición del juicio pero esto deberá ser fundamentado con la mayor seriedad por los señores ministros.

En mi opinión no basta sólo la revisión o expurgar algunos puntos de manifiesta ilegalidad sino atender a los puntos principales de la defensa. De no quedar solventada adecuadamente y dilucidada jurídicamente ésta cuestión, el asunto podría ser llevado después a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con un añadido, la Corte emitió en 1999 la Opinión Consultiva núm. 16 ( no vinculante pero de gran peso) sobre el tema, solicitada, a más abundamiento, por México, en donde el Alto Tribunal Interamericano sostuvo que “sin dilación” era al momento de la detención y que no haber dado el derecho a la información era violatorio del principio del debido proceso. Más claro ni el agua campestre de antes. Si el asunto arriba a las instancias interamericanas, el caso lo tiene México perdido de antemano y lo paradójico sería que ello aconteciera en virtud de los propios argumentos de México en los casos citados.

Bibliografía:
1. Gómez-Robledo, Juan Manuel, ·El Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México C. Estados Unidos de América) ante la Corte Internacional de Justicia", Anuario Mexicano de Derecho Internacional, UNAM, México, 2005.
2. "El Caso Avena y Otros. El Derecho a la Información Consular de los Detenidos en el Extranjero, con particular referencia a los Sentenciados a Muerte, La Controversia México-Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia", La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus 50 años como investigador del derecho, t. IX Derechos Humanos y Tribunales Internacionales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008.