El nuevo modelo constitucional de toma de protesta del Ejecutivo Federal
¿Maximiza la democracia?

Publicado el 04 de junio de 2012

Marcos Manrique Velasco, alumno del posgrado en Derecho, UNAM
mmanrique@fmei.org.mx

Se paga caro llegar al poder: El poder vuelve estúpidos a los hombres
F. Nietzche

El objeto de este trabajo es evaluar si la reforma al artículo 87 constitucional en materia de toma de protesta del Ejecutivo Federal, que consiste en que ante la imposibilidad de hacerlo ante el Congreso o la Comisión Permanente lo pueda realizar ante la Mesa Directiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fortalecerá de modo alguno la democracia en nuestro país, o bien, redundará en mayores conflictos políticos.

Cabe precisar, que conforme al dictamen aprobado el 19 de abril de 20121 en la Cámara de Diputados, sólo faltaría la aprobación de las Legislaturas de los estados, de conformidad con lo que las reglas del proceso de reforma constitucional, lo cual resulta previsible en razón del apoyo de los partidos mayoritarios en el Congreso, por lo que probablemente para julio o agosto de 2012 se haría la declaratoria correspondiente y la respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que haya veto por parte del Ejecutivo.2

Para exponer lo anterior, primeramente se contrasta el texto vigente del artículo 87 constitucional frente al texto aprobado por el Congreso:

Texto Vigente Reforma Política 2012

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Antes de entrar al objeto de estudio de este ensayo, se realiza la siguiente consideración general respecto de la reforma política de 2012:

Se advierte que cualquier reforma constitucional debe plantear una fórmula balanceada y democrática de pesos y contrapesos en el ejercicio de las figuras constitucionales que son materia de la misma; lo anterior, a fin de ponderar la viabilidad de las citadas figuras constitucionales, en cuanto a que no vayan a establecer un ejercicio abusivo del poder que representa cada una de ellas.

Asimismo, manifiesto que la reforma política de 2012 no implica un verdadero cambio de paradigma que remodele el sistema político mexicano, ya que no se logró la aspiración de una verdadera reforma de Estado, que cambie y modifique a profundidad las viejas y perniciosas prácticas y costumbres políticas que sólo atrasan el desarrollo nacional, y que ponga a los ciudadanos en el centro de la plaza pública, no sólo como espectadores sino como actores principales de la acción política del país.

Igualmente, debemos recalcar que estimamos que dicha reforma constitucional debe estar basada en un sistema real de pesos y contrapesos del poder, es decir, que cada nueva institución constitucional tenga una efectiva proporción y equilibrio que mantenga la gobernabilidad y evite el exceso o acumulación de poderes.

Asimismo, debemos echar por la borda el argumento de que más vale lo poco que se alcanzó, ya que ello es un argumento falaz, al considerar de forma aislada a las figuras aprobadas, sin considerar que constituyen un sistema normativo constitucional de carácter funcional, por lo que no pueden verse ajenas entre sí, y como ya se dijo, debe evaluarse en cada caso, si existe la proporción debida entre un equilibrio de fuerzas basado en el consenso y la democracia.

Entrando en materia, la toma de protesta del presidente de la República tiene la naturaleza de un acto protocolario o rito que legítima los hechos de una elección de un gobernante.

Sin lugar a dudas la modificación constitucional que propone que para el caso de que el presidente no pueda rendir protesta ante el Congreso, lo haga ante las Mesas Directivas de las Cámaras o en su defecto ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivó históricamente del conflicto político y de la falta de legitimación en los procesos de elección, así como de la falta de cordura necesaria de las fuerzas políticas para debatir con argumentos, y no con tomas de tribuna o actos de violencia para formular sus expresiones.

Luego entonces, surge la siguiente interrogante. ¿Podrá la Constitución acabar por mandato de norma el conflicto político y la falta de legitimación de los procesos electorales a través de una cláusula de escape? Bajo el texto constitucional aún vigente, la figura de la toma de protesta no tomaba una capital importancia en razón de que no había pluralidad y polarización política como la que vive el sistema político mexicano de estos tiempos, se cumplía el formalismo de la elección y posteriormente venía la fiesta y la algarabía por el nuevo presidente. (Recordemos la expresión: el día del presidente)

En la misma línea, en la norma constitucional actual, la toma de protesta del Ejecutivo Federal fungía como equilibrio o contrapeso del reconocimiento de la representación popular (Congreso) ante el nuevo presidente, fuera de lo anterior, no se establece un contrapeso suficiente salvo la propia naturaleza del acto protocolario, ya que no se especificaba nada sobre la circunstancia de que la protesta no se pueda rendir ante el Legislativo.

En consecuencia, el punto fino del asunto es determinar los alcances de la solemnidad y protocolo del rito de toma de protesta, ya que en cualquier proceso sociológico: el rito legitima.

Haciendo uso de una alegoría: No basta con que el cazador haya dado muerte a la presa, sino que el líder de los cazadores debe proceder solemnemente a otorgarle el beneficio de comer primero o una mayor tajada de la presa. Pasa exactamente lo mismo con las instituciones políticas, ya se ganó una elección, sea en las urnas o en los tribunales, pero hace falta el reconocimiento público de las fuerzas políticas, eso representa la toma de protesta.

Hasta que no se entienda lo anterior, tanto por los grupos políticos que pierden la elección como por el grupo político que ganó, no habrá la madurez política de darle sentido y significado a la toma de protesta presidencial, por lo que se hace necesario crear ritos alternos, que lejos de legitimar el triunfo, legitiman el reconocimiento de que existe un rechazo político.

Ese rechazo político, es la eterna crisis del mexicano del chingar y del ninguneo que refería don Octavio Paz en su ensayo Mascaras Mexicanas: Yo soy más chingón que tú, tú no me pudiste haber ganado la elección, por tanto te voy a chingar y no te voy a dejar tomar protestas, vivirás en la ilegitimidad de la falta de reconocimiento.

Por otro lado, tanto en la política como en la vida, la forma es contenido, y jamás debemos a aspirar a separar la esencia del continente que le da forma, por ello, resulta sumamente cuestionable la propuesta de que en caso de que el presidente no pueda rendir protesta ante el Congreso, lo haga ante las cúpulas del Congreso y en su defecto ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, la cláusula de escape contiene 2 supuestos, primeramente previene ante las mesas directivas de las Cámaras, lo que igualmente puede ser inservible en el caso de que los propios órganos de dirección de las Cámaras no se constituyan para evitar la toma de protesta, lo que vendría a generar mayor inestabilidad en el Congreso, de ahí que se exponga la posición de que el nuevo modelo

En cuanto a la segunda cláusula de escape, esta resulta más adecuada, ya que bajo el principio de independencia y autonomía la Suprema Corte de Justicia de la Nación cierra el problema formal pero no se resuelve el problema material del conflicto y polarización política, nuevamente se reitera la pregunta:

En tal tesitura, la nueva decisión política fundamental del artículo 87 constitucional, descansa en determinar en primer plano la solemnidad del rito de toma de protesta, ya que en cualquier proceso sociológico el rito legitima.

Efectivamente, la toma de protesta ante una representación popular de carácter plural es un acto de democracia y tolerancia, es el compromiso formal de gobernar para todos y bajo el mandato de la Constitución.

En consecuencia, lejos de que se haya buscando madurez política para quitarnos las mascaras a que alude don Octavio Paz, se pretende dar un halo de formalidad constitucional que no existe en los hechos, es reconocer en la norma nuestra incapacidad de llegar a un acuerdo civilizado, y para ello siento decir: que no hay norma que alcance.

Por tanto, la propuesta de que se proteste el cargo ante las mesas directivas de las Cámaras o en su defecto ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no asegura o equilibra las fuerzas políticas en choque, sino que facilita el reconocimiento de un grupo de poder ganador de una elección, tal vez por la estabilidad política que genere el tiempo para recomponer y reconciliarse después de una elección.

Un modelo plausible para un sistema político plural de choque y adversarios, y no de ciudadanos que busquen el consenso después de una contienda.

Finalmente, algunos señalan que la máxima prueba de las democracias es cuando el que pierde acepta y reconoce la victoria del otro, por ello esta nueva reforma constitucional que viene nos llama a reflexionar sobre la madurez política a la que debemos aspirar.

NOTAS:
1. El dictamen de referencia se puede consultar en: gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/abr/20120419-IX.pdf
2. Este último supuesto es igualmente difícil, ya que el propio titular del Ejecutivo impulsó la reforma en razón de que en carne propia padeció la crisis de polarización político-social de 2006, ante lo abrupto de su toma de protesta.