Comentarios al reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares

Publicado el 04 de junio de 2012

Arturo González Solís, Profesor en el Centro Universitario Sur de la Universidad de Guadalajara
arturogs@cusur.udg.mx

Con fecha 21 de diciembre de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LPDPPP).

Puede ser consultada:

dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226005&fecha=21/12/2011

Viene a concretar aspectos que se encontraban en el tintero, por mencionar algunos:

Se definen y desarrollan conceptos como derechos ARCO: son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Asimismo, se define terminología de las tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas, entre otros:

Entorno digital: es el ámbito conformado por la conjunción de hardware, software, redes, aplicaciones, servicios o cualquier otra tecnología de la sociedad de la información que permiten el intercambio o procesamiento informatizado o digitalizado de datos.

Medidas de seguridad físicas: conjunto de acciones y mecanismos, ya sea que empleen o no la tecnología, destinados para:

  1. Prevenir el acceso no autorizado, el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la organización, equipo e información.


  2. Proteger los equipos móviles, portátiles o de fácil remoción, situados dentro o fuera de las instalaciones.



  3. Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento que asegure su disponibilidad, funcionalidad e integridad.



  4. Garantizar la eliminación de datos de forma segura.

En otro aspecto a destacar, se regulan aspectos importantes como el ámbito territorial de aplicación, que dicho de otra forma se fija la competencia y para en caso de procedimientos administrativos y judiciales, por motivo de incumplimiento de las partes.

Sobre todo destaca la competencia que regula el derecho internacional privado: que se encarga de regular aspectos de competencia: el acuerdo por medio del acuerdo de las partes (pacta sunt servanda), el que fija el foro de acuerdo al domicilio del cliente/consumidor, o de acuerdo al domicilio del responsable del tratamientos de los datos personales (que en ocasiones no se encuentra en territorio mexicano), como se desarrolla en el arábigo 4.

Por otra parte, en el artículo 9o. se mencionan los principios rectores de la protección de datos personales:

De igual forma, se regula el tratamiento de datos personales para fines mercadotécnicos, publicitarios o de prospección comercial, el artículo 30 menciona:

También se regula el derecho de oposición del tratamiento para finalidades distintas, en el numeral 42 se refiere:

Una cuestión interesante es que el reglamento en comento, regula aspectos muy actuales, como lo es el tratamiento de datos personales en el denominado cómputo de la nube, al respecto, el artículo 52 señala: