México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo

Publicado el 02 de noviembre de 2012

Beatriz Bernal Gómez, Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Durante el siglo XIX, la forma de gobierno monárquico se estableció en el México independiente en dos momentos de su historia política. En la segunda década, cuando Agustín de Iturbide encabezó el primer Imperio mexicano con las características de una monarquía constitucional moderada. Más tarde, en la segunda mitad del siglo (1864-1867), cuando Maximiliano de Habsburgo, con la ayuda de las tropas francesas de Napoleón III, ocupó la capital y gran parte del territorio de México, estableciendo  el Segundo Imperio mexicano.

La  causa formal  de la intervención francesa en México y de la  imposición del Segundo Imperio fue  la suspensión de pagos a Francia, España e Inglaterra, que el gobierno del liberal Benito Juárez se vio obligado a anunciar después de la Guerra de los Tres Años, también llamada Guerra de Reforma (1858-1861), entre liberales y conservadores. Esto hizo que las tres potencias europeas se reunieran en Londres (Convenio de Londres de 1861) y acordaran hacer efectivo el pago de las deudas. Para presionar a las autoridades mexicanas, dichas potencias desembarcaron con tropas en el Puerto de Veracruz en 1862, entrando en negociaciones con el gobierno de Juárez. Las negociaciones diplomáticas se llevaron a cabo en el pueblo de la Soledad. Como resultado de las mismas, el ministro mexicano de relaciones exteriores Manuel Doblado, logró persuadir a los gobiernos de España y Gran Bretaña de que la suspensión de las deudas era algo transitorio, lo que trajo como consecuencia que las tropas inglesas y españolas se retiraran del territorio mexicano.

Sin embargo, las tropas francesas se negaron a irse debido a que Napoleón III tenía intenciones de instaurar una monarquía en México, con el fin de apoyar a los confederados en la guerra civil estadounidense (Guerra de Secesión) y así disminuir drásticamente el poder de los Estados Unidos en la región. Por tal razón, los franceses avanzaron desde la costa hasta el centro del país y tras sufrir un revés en la batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, continuaron adelante hasta ocupar la Ciudad de México el 10 de junio de 1863. A partir de entonces y hasta la llegada de Maximiliano a la capital, el gobierno estuvo encabezado por una regencia integrada por los generales Juan Nepomuceno Almonte (hijo natural del sacerdote revolucionario José María Morelos y Pavón), Mariano Salas y el arzobispo Pelagio Antonio de Labastida.

Otra de las causas de la instauración de la monarquía fue que los conservadores mexicanos, descontentos con el fracaso de su gobierno (1837-1841) que promulgó las Siete Leyes Constitucionales expedidas en diciembre de 1936, habían volcado los ojos hacia Europa con el fin de imponer en México un gobierno netamente conservador de carácter monárquico. Con este propósito, éstos —después de visitar a Napoleón III y asegurar su  apoyo a la intervención—,  enviaron una comisión a Trieste, encabezada por José María Gutiérrez de Estrada (ministro plenipotenciario de los conservadores en el viejo continente), Miguel Miramón (dos veces presidente interino de México) y el ya mencionado Almonte, para convencer al archiduque de que aceptara el trono de México.

La razón fue que la elección del emperador francés —luego de un par de intentos de convocar a príncipes europeos—,  había recaído sobre  Fernando Maximiliano de Habsburgo-Lorena, hermano de Francisco José, emperador de Austria-Hungría. Maximiliano, después de exigir varias condiciones, entre ellas el deseo expreso y la comprobación de que el pueblo mexicano lo requería, aceptó en su palacio de Miramar (Trieste) el trono de México,  mediante un juramento pronunciado el 10 de abril de 1864. Su reinado fue efímero, duró sólo hasta 1867, año en que fue fusilado. Dicho juramento decía:

Pero, ¿quién fue ese príncipe liberal europeo que tuvo tan trágico destino en México?, ¿cuál era su ideología?, ¿cuáles sus leyes?, ¿qué aportó al país que gobernó en tan breve lapso? Veamos.

Fernando Maximiliano José de Habsburgo-Lorena (1832-1867) nació en el Palacio de Schönbrunn de Viena (Austria), con los títulos de Archiduque de Austria y Príncipe de Hungría y Bohemia; títulos a los que renunció cuando aceptó el trono de México. Fue el segundo hijo del archiduque Francisco Carlos de Austria y Sofía de Baviera. Contrajo matrimonio con la princesa Carlota Amalia, hija del rey Leopoldo I de Bélgica en 1857. Poco después se instaló con su esposa en Milán donde ocupó el cargo de virrey del reino Lombardo-Véneto, que gobernó con talante liberal durante dos años. Posteriormente construyó y se instaló en el Castillo de Miramar (Trieste) en lo que entonces era la provincia austriaca de Istria. Allí fue contactado por los conservadores mexicanos quienes buscaban, con el apoyo del emperador de  Francia (Napoleón III) a un príncipe europeo para la ocupar la corona del Segundo Imperio mexicano. Después de pensarlo e imponer una serie de condiciones, aceptó el trono de México.

Maxumiliano y Carlota llegaron al Puerto de Veracruz en la fragata Novara el 28 de mayo de 1864. En un corto periodo de tiempo el príncipe se enamoró de su nuevo país y de su gente, de lo que quedó constancia en las muchas  cartas que envió a Europa hablando de ello. Construyó el Castillo de Chapultepec para utilizarlo como residencia, así como el Paseo de la Emperatriz (actualmente Paseo de la Reforma) para conectarse con la ciudad. También trató de conservar la cultura mexicana, lo que queda como una de sus grandes contribuciones como emperador.

En su efímero gobierno promulgó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, probablemente elaborado por el mismo, y antecedente de la Constitución que regiría la monarquía constitucional en que se hubiera transformado el Imperio mexicano de haber sobrevivido. El Estatuto no llegó a entrar en vigor, aunque tuvo validez jurídica porque dio pie a una amplia e importante legislación de carácter liberal y social que garantizaba los derechos del hombre y del trabajador.

Conforme al compromiso que el archiduque había adquirido de colocar a la monarquía bajo leyes constitucionales, Maximiliano expidió el 10 de abril de 1865 dicho Estatuto que para algunos autores es el reflejo del proyecto de Constitución que en el palacio de Miramar había elaborado conjuntamente con los emigrados mexicanos. Sin embargo, para otros, el proyecto de Constitución en que trabajó en Trieste, poco o nada tiene que ver con el Estatuto. Este, que no fue propiamente un régimen constitucional sino un sistema de trabajo para su gobierno (previo a la forma definitiva que adoptaría el imperio cuando se aprobase la Constitución), se expidió un año después de haber aceptado Maximiliano el trono.

Es obvio que la comisión de conservadores mexicanos que había invitado a Maximiliano conocía perfectamente los antecedentes liberales del archiduque y conocía también el pacto adicional y secreto,  en virtud del cual el emperador aceptaba las declaraciones de Forey (Comandante General del cuerpo expedicionario francés en los inicios de la intervención) en su programa del 12 de junio de 1863, reconociendo la nacionalización y desamortización de los bienes del clero. Por consiguiente, y de acuerdo a tales precedentes y a su propia convicción, Maximiliano, un liberal europeo al estilo de la época y hombre de buena voluntad respecto a los destinos de México, desarrolló a su llegada una política en desacuerdo con la posición tradicional de la clase conservadora y del clero mexicano.

El liberalismo del emperador lo enfrentó con quienes lo habían llevado al poder. Esto fue debido a que reconoció la legislación juarista e incluso invitó a Benito Juárez a formar parte de su gobierno como Ministro de Justicia —aunque éste no aceptó—, e integró en su gabinete a liberales distinguidos como los dos constituyentes de 1856: Pedro Escudero y José María Cortés y Esparza.  Por otra parte ratificó las leyes que despojaban de sus bienes a la iglesia a pesar de las presiones recibidas por parte del Vaticano y del obispo de México, y promulgó muchas normas acordes con el liberalismo de la época.

El fundamento de su legislación liberal fue una ley del 16 de junio de 1863, donde se estableció una Asamblea de Notables, seguida de unas bases para el gobierno del nuevo imperio del 11 de agosto del mismo año. Entre los aciertos de esta legislación, derivadas del Estatuto, estuvieron la ley de organización de los ministerios, la ley orgánica que dividió el territorio en departamentos para su mejor administración y gobierno, la que creó el Periódico Oficial, la que reguló  la  policía general del Imperio, la ley electoral de los ayuntamientos, la ley de garantías individuales, el decreto de libertad de trabajo, favorecedor de los indígenas que trabajaban como peones al declararlos “libres” y al proponer la extinción de las deudas que tenían contraídas con sus amos, así como al declarar que quedaban abolidas en las haciendas los castigos de prisión, cepo, latigazos y en general todos las sanciones corporales. También las normas sobre la forma de promulgar las leyes y las de organización del cuerpo diplomático y consular, la del notariado, la ley sobre lo contencioso administrativo y su reglamento, las leyes sobre administración de justicia y organización de los tribunales y juzgados del imperio, la  del Tribunal de Cuentas, la del  establecimiento del Banco de México como banco emisor, y la ley y el reglamento sobre inmigración.

En el ámbito de la cultura creó la Academia Imperial de Ciencias y Literatura, dictó una ley sobre educación pública eliminando la gratuidad de la enseñanza que fue muy criticada, y varias sobre fomento de la cultura, entre las que destaca la ley del 16 de julio de 1864 sobre la conservación de los documentos históricos. Y varias leyes y decretos en materia agraria, destacan entre ellas, la ley del 1o. de noviembre de 1865 que dirimía los conflictos entre los pueblos en materia de tierras y aguas, la ley del 26 de julio de 1866 que ordenaba que los terrenos que pertenecían a los pueblos en forma colectiva fueran adjudicados en propiedad individual a los vecinos, prefiriéndose los pobres a los ricos, los casados a los solteros y los que tenían familia a los que carecían de ella. Por esta ley, la distribución de la tierra a los campesinos sería gratuita hasta el límite de media caballería por familia y ciertos terrenos de aprovechamiento colectivo continuarían bajo un régimen de propiedad comunal. Hallamos en ella un liberalismo —la preferencia por la propiedad privada—, atemperado por consideraciones de sentido común y respeto a las tradiciones locales. Estas fueron las principales disposiciones legislativas de Maximiliano emitidas, pocas, antes del Estatuto y muchas después.

Un ejemplo del intento de Maximiliano de lograr una buena administración a través de su actividad legislativa, es que el 8 de diciembre de 1865 envió a Napoleón III cinco volúmenes de leyes, decretos y reglamentos que formaban la administración del imperio, a los cuales seguirían muy pronto otros dos volúmenes que ya se estaban encuadernando. Otro, la elaboración de un Código Civil del cual se promulgaron sus dos primeros libros.

La legislación antes mencionada, junto a las normas sobre libertad de culto, abolición del fuero eclesiástico, nacionalización de los bienes de la iglesia, exigencia del pase imperial para los documentos pontificios, y todas las que ratificaron la legislación juarista, como la de registro civil y de cementerios, llevaron al emperador a un enfrentamiento con el clero. Debido a ello, las relaciones entre Estado e Iglesia fueron siempre tirantes durante el Segundo Imperio. Maximiliano tuvo siempre una  relación complicada, no tanto con el clero mexicano, como con la Curia Romana. En efecto, desde la audiencia privada que tuvo con el papa Pío IX el 18 de abril de 1864, ya con el título imperial por haber aceptado días antes la Corona de México, los vínculos con la Iglesia comenzaron a deteriorarse. En dicha visita especial ambos trataron, entre otros asuntos,  el de la posible recuperación de los bienes del clero; bienes que éste había perdido según las leyes de reforma juaristas. Sin embargo, en ese encuentro no llegaron a acuerdo alguno, pues el emperador antepuso los intereses de la nación que iba a gobernar a los designios del Vaticano. Además, pidió al papa que enviará a México “un buen nuncio con principios razonables”, es decir, un embajador capaz de negociar con el gobierno imperial las demandas de la Iglesia; petición que el papa no cumplió. La tirantez continuó durante todo el gobierno del emperador y supongo que empeoró cuando el emperador plasmó en el Estatuto la absoluta “libertad de cultos”, y en su legislación posterior ratificó algunas leyes juaristas (o se inspiró en ellas),  como las de desamortización de fincas —rústicas y urbanas—, de las corporaciones eclesiásticas, las de nacionalización de los bienes del clero secular y regular, y las de secularización  de instituciones que, durante siglos, habían estado en manos de la Iglesia. No fue posible, pues, una buena relación entre Maximiliano y el Vaticano que exigió en todo momento, a través de su nuncio, que el emperador rectificara su postura, dado que el asunto de los bienes de la Iglesia debía ser resuelto en Roma, a lo que el emperador se negó. Por tal razón, Maximiliano fue calificado por la Curia Romana como “un peligroso liberal”.

Además, en el Estatuto,Maximiliano enumeró explícitamente los derechos del hombre y del ciudadano, lo que hoy denominamos derechos humanos; estos eran: igualdad ante la ley, seguridad personal, propiedad, ejercicio libre de culto y libertad de prensa. Dichos derechos quedaron garantizados, junto a otros, para todos los habitantes del imperio. Junto a la libertad personal —todo individuo que pisara el territorio mexicano sería libre por el solo hecho de estar en él—, la propiedad, que era considerada inviolable, aunque se reconocía la expropiación forzosa por causa de utilidad pública mediante previa y competente indemnización, las libertades de opinión y prensa que consistían en que nadie podía ser molestado por sus opiniones ni impedir que las manifestara en la prensa. También estableció la garantía de audiencia, por la que todo mexicano tenía derecho a obtener audiencia del emperador para presentarle sus peticiones y quejas.

El Habeas Corpus, derecho destinado a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, quedaba consignado al determinar que nadie podía ser detenido —salvo en el caso de delito in fraganti— sino por mandato de autoridad competente y sólo cuando obraran contra el reo indicios suficientes para presumirle autor de un delito. Cuando la autoridad competente hacía la aprehensión, debía poner al presunto reo dentro del tercer día a disposición del juez, y si éste encontraba mérito para declararlo preso lo hacía a más tardar dentro de los cinco días siguientes, siendo caso de responsabilidad la detención que pasase de estos términos. Asimismo, el Estatuto reconocía el principio de irretroactividad de la ley al establecer que ninguna persona podía ser juzgada sino en virtud de leyes anteriores al hecho por el que se le juzgaba, y el de la inviolabilidad del domicilio al prohibir que fuese cateada la casa ni registrados los papeles de ningún individuo sin mandato previo y con los requisitos establecidos por la ley.

Asimismo, el Estatuto establecía el pago de impuestos conforme a las leyes que en lo sucesivo se expidieran, los cuales serían generales y se decretarían anualmente y, obviamente, el cumplimiento del Estatuto y de las leyes. Además, prohibía la confiscación de bienes, los servicios gratuitos o forzados, regulaba los servicios personales en el caso de los menores de edad y dedicaba dos disposiciones al derecho penitenciario en las que establecía la separación de los detenidos de los formalmente presos, así como medidas relativas al mejor tratamiento de los mismos. Por último, regulaba la suspensión de dichas garantías individuales al establecer que solamente por decreto del emperador o de los comisarios imperiales, y cuando lo exigía la conservación de la paz y el orden público, podría suspenderse temporalmente el goce de alguna de estas garantías.

Hay que destacar también la legislación de contenido social de Maximiliano. En efecto, el emperador restringió las horas de trabajo de los peones, rompió con el monopolio de las tiendas de rayas, abolió el trabajo de los menores de edad, restauró la propiedad comunal, canceló las deudas mayores de 10,000 pesos de los campesinos y prohibió toda forma de castigo corporal.

Entre octubre de 1866, fecha en la que los mexicanos solicitaron su abdicación y enero de 1867, año en que el emperador decidió que no abdicaría, esa actividad legislativa decayó. A partir de entonces,  Maximiliano se  dedicó solamente a operaciones militares con el fin de mantenerse en el trono. Según se cuenta, había recibido una carta de su madre, Sofía de Baviera, donde le decía que “un Habsburgo nunca abdica”.

En resumen, abandonado por Napoleón III y las tropas francesas —estas comenzaron a retirarse a partir de 1866 ante la inminencia de una guerra entre Francia y Prusia y  la constatación de la derrota de los confederados en la Guerra de Secesión norteamericana en 1865—,  enemistado con los conservadores que lo habían llevado al poder y con el clero, por normas que menguaban los intereses y privilegios de ambos, así como repudiado por los liberales bajo el gobierno de Benito Juárez por la intervención y ocupación de parte del territorio mexicano, el emperador se quedó solo, aislado. Quizás por eso, en las postrimerías de su imperio, se vio obligado a seguir  a  unos cuantos miembros del partido conservador que le fueron leales, y con ellos, enfrentar su trágico destino.

Maximiliano fue vencido y capturado por el ejército republicano bajo el liderazgo de Benito Juárez en la ciudad de Querétaro, después procesado, y por último fusilado en el Cerro de las Campanas, junto a los generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, el 19 de junio de 1867. En Europa se produjo una gran conmoción con motivo de su muerte. Pintores, músicos, narradores y dramaturgos del viejo y nuevo continente dejaron constancia en sus obras del triste acontecimiento. En México quedó un trabajo, que a la vuelta de muchos años, lo ha reivindicado como un gran legislador liberal. Los restos de este príncipe —que murió como tal—, reposan hoy, junto a los de sus ancestros, en la cripta imperial de la iglesia de los Capuchinos en Viena.