La Ley General de Víctimas

Publicado el 23 de enero de 2013

Armando Juárez Bribiesca, licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
@Armyn_Bribiesca
agbribiesca@hotmail.com

La Publicación de le Ley General de Víctimas se comprende, en el proceso de implementación de un innovador Sistema de Justicia Penal y en un entorno Institucional Democrático con apego irrestricto a los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que implica asimilar dicha ley, sin perder de vista el debido proceso, los Derechos Humanos y el régimen de excepción (del cual ya todos conocemos sus funestos resultados del sexenio del Presidente Felipe Calderón).

En este contexto, debo comentarles que se han esgrimido diversos argumentos en contra de la Ley de Víctimas, el más importante radica en determinar si el Congreso tiene o no facultades para emitir esta ley con base en el artículo 73 fracción XXI y en consecuencia determinar su constitucionalidad.

En lo personal, considero que para estar en posición de tener una opinión objetiva, de inicio NO debemos adoptar un método de interpretación bajo la lógica tradicional. Al contrario, para estar en condiciones de opinar y en consecuencia de realizar una interpretación, debemos adoptar un método que considere los principios: pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en el artículo primero de la Carta Magna y adoptar la interpretación que más favorezca a las personas.

Para ello, debemos advertir que los tratados internacionales al tener el mismo rango que la Constitución, permiten deducir la obligación del Estado mexicano de procurar por todos los medios posibles, la progresividad y expansión de los derechos humanos1 en cada momento y la prohibición de cualquier retroceso o involución de ésta materia (para ello se necesitaría modificar el artículo primero, pero debo advertir que resultaría relevante y contradictorio pretender dicha reforma).

Lo anterior obliga a los legisladores (en los distintos ámbitos), a emitir una nueva legislación en los rubros en que sea necesario,2 el común denominador debe ser: “Revertir la vulneración y restricción sistemática de los Derechos Humanos e imponer nuevos límites a la discrecionalidad desenfadada a la que está acostumbrada el Estado mexicano en su conjunto.”

Yo considero, que la Ley General de Víctimas NO debe estar sujeta a interpretaciones rígidas, plenamente ajenas a la lógica de los Derechos Humanos y que pongan en entredicho su Constitucionalidad desde esta perspectiva.3 Por lo anterior, es que reitero: NO resulta viable, reformar el artículo primero, ya que representaría un severo retroceso y un mensaje profundamente negativo (a la sociedad y a la Comunidad Internacional) e incluso representaría una omisión y una farsa muy grave para las miles de víctimas.

Por el contrario, si seguimos en la línea de la nueva lógica constitucional, habremos de mencionar que el Estado Mexicano de igual forma está obligado en implementar un esquema jurídico coherente que permita la reparación del daño integral a las Víctimas.

Considero que la Ley General de Víctimas es Constitucional y acertadamente propone la creación de diversas Instituciones,4 que si bien actualmente pueden colisionar con las existentes,5 e incluso con las facultades y atribuciones del Ejecutivo o con los proyectos, programas o acciones y políticas públicas del Estado.

Es momento adecuado para que las autoridades asuman el reto y obligación de armonizarlas bajo la lógica de los Derechos Humanos e incluso incorporar nuevas atribuciones a las dependencias federales6 responsables del desarrollo social, de la seguridad pública federal, de la educación pública, de las relaciones exteriores, de la salud y del desarrollo integral de la familia.7

La Ley en comento, igualmente actualiza la pretensión de armonizar los códigos de Procedimientos Penales o ir más allá y emitir un Código Único de Procedimiento Penal Acusatorio, así como de toda legislación especializada enfocada a atender algunos fenómenos delictivos, como la trata de personas o los secuestros y las violaciones de derechos humanos.

Lo anterior, es particularmente importante ya que al analizar la Ley General de Víctimas se puede advertir un lenguaje inquisitivo, pero no debemos alarmarnos, ni perder de vista el mosaico de la legislación procesal penal, derivado de la coexistencia en el país de dos modalidades del proceso: El inquisitivo mixto y el Acusatorio. Motivo por el que posteriormente habrá de reformarse, pero dichas modificaciones deben ser precisas, concretas y orientadas por la nueva lógica constitucional.

NOTAS:
1. El segundo párrafo del artículo primero de la CPEUM, refiere a la expansión de nuestros derechos e impone la obligación el juzgador de sujetarse a los tratados internacionales, si estos permiten ampliar la protección de los ciudadanos (pro persona).
2. La Ley General para Prevenir y Sancionar el delito de Secuestro, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, por citar algunas. Además, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece atribuciones que no se consideraron. 
3. Ya que no existe contradicción porque con la redacción actual se invalida cualquier esfuerzo por limitar el acceso y materialización de los tratados internacionales.
4. El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la Comisión Ejecutiva de Atención a las Víctimas; el Registro Nacional de Víctimas; la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y el Fondo de Ayuda, Atención y Reparación integral.
5. Consejo Nacional de Seguridad Pública y su Secretariado Ejecutivo, la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito y otras instituciones similares.
6. De igual forma establece la distribución de competencias a la Federación, a los estados, al Distrito Federal y municipios, definiendo las responsabilidades de todas las dependencias e instancias de los tres poderes que participan, de conformidad con sus propias atribuciones, en la aplicación de los componentes de la ley.
7. No debemos perder de vista que los principios rectores que ayudan a la interpretación de los contenidos de la misma, mismos que deben estar siempre enfocados a la reintegración de la víctima en la sociedad y a la recuperación de los efectos por el daño sufrido.