Estatus jurídico de los afrodescendientes en Guatemala durante la época colonia

Publicado el 24 de enero de 2013

Juan Pablo Bolio Ortiz1
Héctor Joaquín Bolio Ortiz2

Introducción

La población de Guatemala se estratificó en parte con base en un componente determinante: el color de piel. El ser blanco o indígena fue el primer criterio de estratificación social en el territorio. El elemento negro también estaba presente en esta estructura, aunque de forma más tenue, los primeros negros que formaron parte de la Nueva España fueron los acompañantes de sus amos como esclavos o sirvientes libres.3 En términos legales puede decirse que la base de la estructura social durante los siglos XVI al XVIII estaba ocupada por los esclavos negros, la cúspide para los blancos y el lugar intermedio para los indígenas.4 A pocos años de la conquista, la sociedad guatemalteca se jerarquizó con base en dos criterios primarios de diferenciación: por una parte el factor racial que dividió a la población en dos grupos cerrados, blancos e indios, con derechos y deberes, penas y castigos perfectamente establecidos para cada uno de ellos.

Desarrollo

El último grupo en el escalafón social fue el de los negros, que tuvieron poca presencia en Guatemala y en el siglo XVI era muy limitada. Los negros tuvieron la calidad de esclavos, la mayor parte arribaron por los puertos de Trujillo y Santo Tomas de Castilla en el Pacífico; se les compró para el trabajo de explotación de minas en Honduras o para el servicio doméstico en las familias.5 A los negros no se les permitió andar de noche por las calles. Las penas contra ellos eran las más severas de todas y dependían de su status jurídico, si eran libres o esclavos. Las Leyes de Indias establecieron que la pena contra negros por servirse de indios fuese muy severa, ordenó que si eran esclavos se diera pena de cien azotes públicamente por primera vez y por segunda se le cortaran las orejas, si eran libres la pena también era de cien azotes y la segunda se les desterrara del Reino. De igual forma se condenó al dueño de los esclavos a pagar cien pesos si permitía que los negros se sirvieran de los indios.6 Thomas Gage hace una descripción sobre el trato que el hacendado Juan Palomeque daba a los negros en el siglo XVIII:

“Era tan cruel con sus negros que si había alguno malo lo castigaba casi hasta matarlo; había entre otros un esclavo llamado Macao, por quien yo le he suplicado muchas veces, pero inútilmente; las más veces lo colgaba de los brazos y lo azotaba hasta sacarle sangre de la espalda y para curarle las heridas echaba en ellas grasa hirviendo. Lo había marcado con un hierro ardiendo en la cara, las manos, los brazos, las espaldas, el vientre, los muslos y las piernas; de manera que este pobre esclavo fastidiado de esta vida había pretendido ahorcarse dos o tres veces, lo que yo impedí siempre con mis reflexiones y consejos.”7

Dentro del marco legislativo indiano8 se estableció que los negros pudieran redimirse comprando su libertad, muchos la obtuvieron durante la segunda mitad del siglo XVII, lo cual crea la idea de una reducción de la esclavitud durante el siglo XVIII y una esclavitud atenuada en las postrimerías coloniales. Aun así, para el siglo XVIII siguieron existiendo esclavos, tal como lo refleja el caso de Doña Rufina Antuduaga, quién el 10 de junio de 1735 denunció ante al Alcalde Ordinario de la Real Audiencia de Guatemala, Don Joseph de Zamalloas, a su esclavo negro llamado Diego por haber dado violenta muerte a otro negro de nombre Pedro.9 Los trámites del juicio consistieron en la realización del informe del médico y la declaración del Capitán Ignacio Echerez, quien fue a buscar al homicida (Diego) en el momento de los hechos delictivos. El Capitán relató que le dio la orden a la dueña de Diego para que lo amarrase y castigase hasta que él llegara. El problema de la causa fue que el presunto delincuente se escapó, por lo cual el asunto no tuvo impulso procesal.10

Conclusiones

La cuestión racial en el Reino de Guatemala dejó entrever que en la legislación existieron disposiciones que hacían diferenciaciones entre razas. Ningún español recibía pena corporal, mientras sí se prescribía para los otros grupos raciales y socioétnicos; incluso entre los españoles existieron diferencias, el español dueño de ganado que infringía la ley debía pagar una multa de trescientos ducados y cumplir un destierro de dos a cinco años, mientras que el español de humilde condición era castigado con pena de vergüenza pública y debía pagar una multa de cien ducados para la Cámara Real. Por su parte, los indígenas eran penados con cincuenta azotes mientras que negros mulatos, mestizos y zambos recibían entre cien y doscientos por la misma infracción.11

Fuentes y bibliografía

Archivo General de Centroamérica A2.2 leg. 138, exp. 2523. Expediente criminal contra Diego negro esclavo por violenta muerte a Pedro su compañero y asimismo esclavo.

CHINCHILLA Aguilar, Ernesto, 2004, Puak Historia Económica de Guatemala, Guatemala, Academia de Geografía e Historia de Guatemala.

GAGE, Thomas, 1946, Nueva relación que contiene los viajes de Tomas Gage en la Nueva España, Guatemala, Biblioteca Goathemala, Sociedad de Geografía e Historia, vol. XVIII.

MARTÍNEZ, Peláez, Severo, 1982, La patria del criollo. Ensayo de interpretación de la realidad colonial guatemalteca, 7a. ed., México, Universidad Autónoma de Puebla.

Recopilación de Leyes de Indias  Archivo Digital de la Legislación del Perú.

SÁNCHEZ Ochoa,Pilar, 1989, “Españoles e Indígenas: Estructura social en el Valle de Guatemala en el siglo XVI en la sociedad colonial en Guatemala”, en Estudios regionales en el Valle de Guatemala en el siglo XVI en la sociedad colonial en Guatemala, Edición de Stephen Webre, Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica, Antigua Guatemala, Plumsock Mesoameirca Studies Vermont USA.

NOTAS:
1.Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, Maestro en Historia por el Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS- Peninsular), estudiante de Doctorado en Historia por el CIESAS Peninsular, abogado litigante en materia civil y mercantil en el Despacho Jurídico Héctor Bolio Pinzón. boliojuridic@hotmail.com.
2.Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autònoma de Yucatán, Estudiante de Maestría en Ciencias de la Planificación Empresarial, abogado litigante en materia civil y mercantil en el Despacho Jurídico Héctor Bolio Pinzón.
3.Sánchez, “Españoles”, p. 33.
4. En las Leyes Nuevas de 1543 aparece la prohibición expresa de esclavizar a los indígenas. Estas leyes fueron implementadas con todo rigor en Guatemala por el presidente de la Real Audiencia de Guatemala López de Serrato.
5. Chinchilla, Puak, pp. 113 y 114.
6. Leyes 4, 7, 12 y 14, Título 5, libro 6, Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias. En un primer momento se señaló que los negros y mulatos libres que no tuvieren oficio fueran condenados al trabajo en las minas, y si eran delincuentes el trabajo en las minas serviría a favor de la Real Hacienda. A los negros se les prohibió el uso de armas, con pena de perderlas la primera vez, la segunda estarían en cárcel y por tercera también las perderían y si fueran esclavos les serían dados cien azotes: y libre, desterrado perpetuamente de la provincia y si se probare que algún negro uso las armas contra español, aunque no haya herido con ella, por la primera vez que se le den cien azotes, y se le clave en la mano: y la segunda se la corten.
7.Gage, Nueva, p. 189.
8. Libro 7, Título 5, ley 81, Recopilación de Leyes de Indias. Severo Martínez expone la existencia de una esclavitud efectiva y una atenuada en Guatemala, los esclavos dejaron de ser lo que habían sido antes para convertirse en esclavos de confianza, esclavos casi de confianza, esclavos casi patriarcales. Martínez, La patria, cit. pp. 276- 277.
9. AGCA A2.2 leg. 138, exp. 2523. foja 1. Auto de Causa de Proceso “…que Diego negro esclavo de dicha señora, dio violenta muerte a Pedro su compañero y asimismo esclavo y para proceder la averiguación de esta causa, mandaré y mando que el cirujano ponga fe de las heridas que tuviere el dicho Pedro difunto…”
10. AGCA A2.2 leg. 138, exp. 2523. foja 1 y 2. Declaración del cirujano y declaración de Capitán Ignacio Echerez
11.AGCA A1 409.32454. Defensa de Domingo Suárez 1606, AGCA A1.5905.50016. Probanza de los indios presos de Guazacapan 1576, AGCA A1 4084.32404 Causa criminal contra mulato. Citado de Sánchez, “Españoles”, p. 51.