Derechos de los terceros en los procesos penales en México

Publicado el 1 de febrero de 2013

Eduardo López Betancourt, profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la UNAM e Investigador del SNI
elb@unam.mx

En las discusiones sobre derechos y garantías en el ámbito del proceso penal, los derechos del imputado han tenido históricamente un papel preponderante. Desde hace relativamente poco tiempo, se ha enfatizado también la exigencia de garantizar los derechos de la víctima y/o del ofendido por el hecho delictivo, y estos han cobrado relevancia al punto de que hoy se le considera cuasi-parte, en la coadyuvancia que rige en el nuevo sistema de justicia penal.

No ocurre lo mismo en el caso de los terceros: aquellas otras personas que por diversos motivos y circunstancias participan en el proceso penal, y pueden ver menoscabados sus derechos a consecuencia de esa participación. Esto, no obstante que el debido proceso penal ha de sustentarse en el respecto a la dignidad y derechos humanos no sólo del imputado, la víctima u ofendido, sino también de los testigos y en general de todos los que concurren, incluidos los operadores jurídicos como jueces, ministerios públicos, defensores y auxiliares.

El orden constitucional reconoce un amplio catálogo de derechos y garantías tanto al inculpado (apartado B del artículo 20 constitucional) como a la víctima y ofendido (apartado C del artículo 20 constitucional). Pero no se ha explicitado, a nivel constitucional, qué derechos tienen los terceros, y sólo se hacen alusiones imprecisas a los mismos, en los siguientes preceptos:

a) Artículo 19, segundo párrafo.- En relación con la prisión preventiva, se señala que esta será procedente: “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”. De este modo, parece reconocerse, indirectamente, un derecho de los testigos a ser “protegidos” de posibles represalias de parte del imputado, protección que se plasma en el deber de decretar la reclusión preventiva del imputado, cuando ninguna otra medida fuera suficiente para garantizar esa “protección”.

b) Artículo 20, apartado B, fracción V.- Con respecto a la publicidad de la audiencia de juicio, que rige como regla general por ser un derecho del imputado, se señala que ésta “sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores”. De esto, puede desprenderse otro derecho de los testigos a ser “protegidos”, y en este caso, esta protección, se plasma en el deber de restringir el acceso o difusión pública de la audiencia de juicio, cuando dicha publicidad pueda resultar dañosa para los testigos.

c) Artículo 20, apartado C, fracción V, segundo párrafo. Se establece un deber, dirigido al Ministerio Público y a los jueces, de “garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso”. De esto, se desprende de nueva cuenta un derecho de los testigos y otros terceros a ser “protegidos”, si bien en este caso, se trata de una disposición vaga, pues no quedan claros ni las situaciones de las que eventualmente deberán ser protegidas esas personas, ni los alcances de esa protección.

De este modo, el texto constitucional más que reconocer explícitamente derechos a los testigos y otros terceros, establece un deber dirigido a las autoridades: Ministerio Público y jueces. Se trata de una obligación genérica de garantizar la protección de esos terceros; “protección” que puede entenderse como un resguardo frente a actividades dañosas que eventualmente pueda efectuar el imputado, puesto que en los artículos reseñados, la “protección” justifica restricciones a las garantías de dicho imputado, incluso en relación con el beneficio de la libertad provisional.

El 8 de junio de 2012 se publicó la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, ordenamiento dirigido a establecer derechos específicos de terceros en el proceso penal. Sin embargo, el contenido de la norma y las instituciones que crea, marcan claramente que se trata de un ordenamiento dirigido a aplicarse preponderantemente en el régimen procesal de excepción de combate a la delincuencia organizada. Cabe discutir si con la protección que otorga esta ley, quedan realmente garantizados el respeto a la dignidad y derechos de los terceros, según es requisito para que pueda considerarse cumplida la garantía del debido proceso.

En conclusión, considero que el nuevo sistema procesal penal, ha de poner más interés en hacer explícitos los derechos de los terceros involucrados en el proceso. En el ámbito concreto de los testigos, estos derechos deberían otorgarse a nivel constitucional, pudiendo ser, entre otros: a) Derecho a no declarar en contra de familiares; b) Derecho a negarse a responder preguntas que puedan inculpar al propio testigo, o a algún familiar; c) Derecho a una remuneración, cuando la asistencia a las diligencias judiciales implique pérdidas económicas, por la desatención de las actividades profesionales o económicas a que se dedique el testigo; d) Derecho a que se respeten sus derechos laborales, tanto que se justifiquen sus ausencias al trabajo por acudir a las audiencias, como que se esté a salvo de sanciones que el empleador quiera imponer a consecuencia del testimonio.