La importancia del Ordenamiento Ecológico Costero del Estado de Yucatán

Publicado el 19 de febrero de 2013

Héctor Joaquín Bolio Ortiz, licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán,  maestrante en Trabajo Social, UNAM, y en Desarrollo Regional Tecnológico de Mérida
boliojuridic@hotmail.com
con la colaboración de Juan Pablo Bolio Ortiz, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán, maestro y doctorando en Historia en el CIESAS Peninsular

1. Derecho ambiental y desarrollo sustentable

El desarrollo sustentable y el Derecho son fundamentos ideales para comprender los procesos, cambios y continuidades que diversas sociedades han experimentado en pos de un equilibrio en los temas sociales, económicos y antropocéntricos relacionados con la protección al medio ambiente. El desarrollo sustentable  ha tomado gran auge en los últimos años, a nivel regional representa una gran preocupación, debido a la pérdida de vida silvestre y recursos naturales que el mundo enfrenta. El Derecho nos permite tener un acercamiento a los patrones generales del comportamiento y las conductas sociales (in abstracto). El desarrollo sustentable por su parte, ofrece revertir las tendencias o impactos negativos que el proceso globalizador de la economía mundial, la industrialización y la tecnología han ocasionado sobre el medio ambiente en las sociedades (in concreto).

El derecho a la protección del ambiente tiene su aparición a nivel internacional en 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano. Este derecho, se vio desarrollado por la Carta de la Tierra de 1982, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y la Declaración de Johannesburgo de 2002. Entre las normativas de gran importancia en torno a los principios rectores del derecho ambiental, está la Agenda 21. El derecho al medio ambiente adecuado, es un derecho humano contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política Mexicana, a su vez existe una gran amalgama de derechos protectores que están codificados en diferentes cuerpos normativos, un ejemplo de estos “los Programas de Ordenamiento Ecológico Costero regionales, estatales o municipales”.

2. Ordenamientos Ecológicos (OE), aplicación y cumplimiento.

El Ordenamiento Ecológico (OE), refleja las necesidades de tener un instrumento social, en el que se involucre a diversos sectores de la población, un instrumento verde, con disposiciones jurídicas que determinen las funciones y limites del desarrollo social equilibrado. En el OE se establece la estrategia territorial para el uso de suelo, los lineamientos para la conservación y manejo adecuado de los recursos naturales y se identifican procesos ecológicos relevantes que deben protegerse en las regiones.

Actualmente la aplicación y lineamientos del OE están establecidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en su Reglamento en materia de ordenamiento ecológico. La LGEEPA señala en su artículo 2º, que se consideran de utilidad pública: el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables (LGEEPA). Es importante señalar que el hecho de el OE sea causa de utilidad pública permite que los OE tengan un cumplimiento efectivo esto es, los convierte en instrumentos que crean derechos y obligaciones. Así entonces, ¿cuál es el instrumento legal que vela por la protección ambiental en la costa yucateca?

3. POETCY  instrumento legal- sustentable

El Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán (POETCY), es el instrumento de política ambiental para el desarrollo sustentable del área, se elaboró en el 2007 por la comunidad científica del Estado, bajo una aproximación interdisciplinaria y rigurosa basada en el conocimiento de los ambientes naturales, sociales y económicos marino costeros. El fin primordial del POETCY es el de proteger al ambiente y aprovechar sustentablemente los recursos naturales en la costa yucateca. El instrumento busca regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

Entre los principios rectores considerados, por el POETCY, están los siguientes: Integración e interrelación, equidad inter e intra generacional, derecho al desarrollo, cuidado ambiental, precautorio, el que contamina paga y transparencia. Igualmente el POETCY, establece una serie de disposiciones legales que inducen al empleo de mecanismos de participación pública innovadores, así como al uso de técnicas y procedimientos de análisis geográfico, integración de información y evaluación ambiental. El proceso requiere del desarrollo de nuevas capacidades de gestión y evaluación ambiental en los tres órdenes de gobierno (POETCY art. 1). Los tres ejes de políticas ambientales a seguir se establecieron en base a los principios de: conservación, aprovechamiento y restauración.

4. Consideraciones Finales

Una política de desarrollo sustentable debe partir de la realidad sociocultural de las comunidades para la protección de sus recursos naturales y sociales mediante un proceso de participación comunitaria en las decisiones concernientes con la transformación económica, política, social y cultural de las relaciones de producción, distribución y consumo tendientes a lograr una mayor equidad y una mejor calidad. La diversidad y la subsidiariedad económicas necesitan de regulaciones económicas, sociales y ambientales. Las desregulaciones debilitan las normas económicas, sociales y ambientales.

El POETCY es un  instrumento jurídico de planeación ambiental, que  busca un equilibrio entre las actividades productivas y la protección de los recursos naturales. Por ello, uno de los principales retos del POETCY es armonizar las actividades de todos los sectores entre sí y con el medio ambiente. El POETCY, debe considerarse como un proceso de planeación continuo, participativo, transparente y metodológicamente riguroso y sistemático. Este proceso de ordenamiento ecológico debe tener como fundamento, el establecimiento de una plataforma de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y los sectores sociales para la formulación de políticas públicas a nivel municipal, estatal, regional y nacional que permitan alcanzar un  equilibrio entre las actividades productivas y la protección de los recursos naturales.

Tener un instrumento de planeación territorial es de fundamental importancia,   para poder identificar  los deterioros y daños ambientales, posteriormente afrontar y frenar estos procesos a partir   del involucramiento de diversos sectores sociales en la toma de decisiones, de igual forma  los ordenamientos nos plantean nuevas formas de desarrollo comunitario y  de garantizar el  cuidado de los recursos naturales,  pero lo mas importante por lo que son necesarios los ordenamientos ecológicos, es porque  la protección al medio ambiente, es un derecho humano consagrado por el artículo 4 de la Constitución Política Mexicana. El gran reto para lograr un cumplimiento efectivo del POETCY, es conseguir la convergencia entre este, los planes de desarrollo y ordenamientos municipales, así como la implementación de políticas públicas en el desarrollo de la costa, estos deben articularse, legal y metodológicamente, con el POETCY, tal como señala la Constitución Política Mexicana, la Jurisprudencia, Tratados Internacionales y el mismo Ordenamiento, sin permitir la discrecionalidad de la norma por parte de las autoridades en busca de su incumplimiento.

5. Bibliografía

CARMONA María, (2010), Derechos humanos y medio ambiente, UNAM, México.

CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2012), México.

LEY General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, (2012), México.

NEGRETE Gerardo, BOCCO Gerardo, (2003) El ordenamiento Ecológico Comunitario: Una alternativa de planeación participativa en el contexto de la política ambiental en México, Gaceta ecológica, INE, México

OSEGUERA José (2010) “Reflexiones acerca del Ordenamiento Ecológico” Investigación Ecológica, México.

PROGRAMA de Ordenamiento Costero del Estado de Yucatán (Decreto 801), (2007), Yucatán, México.

ZELEDÓN, Ricardo, (1998), Código Ambiental, Editorial Porvenir, Primera Edición, San José, Costa Rica.