¿Alguien recuerda a Napoleón?*

Publicado el 05 de marzo de 2013

Ernesto Villanueva
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
@evillanuevamx
Evillanueva99@yahoo.com
www.ernestovillanueva.blogspot.com

La aprehensión de la Mtra. Elba Esther Gordillo debe ser un acto de autoridad para inaugurar el Estado de derecho en el país y que no quede tan sólo en un “ajuste de cuentas” en casa. El sindicalismo – o al menos una buena parte de esta forma de organización- ha reivindicado la autonomía como opacidad y como si de un Estado dentro del Estado se tratara. El caso de Napoleón Gómez Urrutia, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana es otra joya que debe eliminarse la simulación que se ha puesto en práctica desde 6 años y se debe actuar conforme a derecho. Veamos por qué.

Primero. Un poco antes del grave accidente de la mina Pasta de Conchos que dejó más de 60 muertos el 19 de febrero del 2006, el Sindicato Minero dirigido por Gómez Urrutia fue objeto de una acuciosa investigación en donde el desvío de recursos de los mineros fue una constante que se fue perfeccionando desde el punto de vista legal. Por esa razón, el dirigente de los mineros se vio obligado a salir de México y rápidamente obtuvo asilo y residencia permanente en Canadá. No importó a ese país que se trate de un prófugo de la justicia en México, tras haber perdido todos los recursos legales para litigar su defensa en libertad. Lo interesante de este caso es que hubo desde 2006 denuncias de hechos de trabajadores mineros. En el caso de Elba Esther Gordillo no hay- o por lo menos no se ha conocido públicamente- profesores que hayan presentado en tiempo y forma sus agravios por el actuar de EEG mediante denuncias o querellas. Sólo se ve la mano del gobierno en una cuestionable suplencia de la queja que debe explicar la PGR. En otras palabras, si un directivo de un empresa privada desvía recursos y su consejo administración no lo denuncia el Estado no puede actuar por oficio, como sí lo debe hacer si se trataran de recursos sustraídos ilegalmente de una dependencia o entidad pública.

Segundo. Napoleón Gómez Urrutia desvió 55 millones de dólares propiedad del Sindicato a sus cuentas personales. Como parte de su contrato colectivo de trabajo el Sindicato Minero se convirtió en socio minoritario de las empresas concesionarias de varias minas el 14 de noviembre de 1988, cuyos recursos se integraron en un Fideicomiso. En el 2004, los fines del Fideicomiso fueron reformados de tal suerte que los 10 mil trabajadores tuvieran derecho a parte de ese dinero sindical. El contrato del Fideicomiso textualmente decía que: “con los recursos líquidos ya sea en dólares o en pesos, que constituyan el patrimonio del fideicomiso, proceda e fiduciario (El banco en este caso ScotiaBank)…a distribuirlos entre los miembros agremiados del Sindicato..”. El 22 de febrero del 2005, la dirigencia del Sindicato Minero logró la extinción del Fideicomiso en cuestión. El 3 de marzo del 2005, Gómez Urrutia recibió la cantidad de 54, 084, 570.90 de dólares americanos mediante una transferencia a la cuenta 0146591035 de BBVA Bancomer, S.A. De ahí el dinero fue enviado a otras cuentas del propio Gómez Urrutia, Consultoría Internacional Casa de Cambio y diversos allegados al dirigente sindical, fundamentalmente Gregorio Pérez Romo, aunque también recibieron recursos Alejandro Gómez Casso, Héctor Félix, Pérez Estrella, Carmen Páez Martínez de la Garza, según la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP que identificó la ruta del desvío de los recursos de los trabajadores mineros.

Tercero. En este mundo al revés, a pesar de la evidencia del mal uso de los recursos de los trabajadores por parte de Gómez Urrutia y de estar prófugo de la justicia al tener varios órdenes de aprehensión en su contra, el Sindicato Minero con Gómez Urrutia a la cabeza, ha registrado en semanas pasadas en la Secretaria del Trabajo sus Estatutos y Declaración de Principios. Estos Estatutos constituyen un traje a la medida de Gómez Urrutia y un atentado a la mínima democracia sindical. El artículo 2, por ejemplo, señala que el domicilio legal es en “la Ciudad de México o…donde resulte más conveniente a la organización”…como Vancouver donde reside el dirigente minero. Establece que no es incompatible ser candidato a cargos de elección popular con la dirigencia sindical. Puede ejercer el “derecho de veto sobre cualquier decisión que tome el Comité Ejecutivo Nacional, Consejo General de Vigilancia y Justicia o algunos de sus miembros”. De plano, el artículo 23 Bis otorga todos los poderes imaginables al Presidente del Sindicato Minero. Es tal el control de toda la toma de decisiones, que se quedaría corto Juan Vargas, el protagonista de “La Ley de Herodes” cuando “reforma” la Constitución para no dejar nunca el poder. El mensaje con EEG se queda corto con lo que ha hecho Gómez Urrutia en los gobiernos del PAN que por colusión o incapacidad dejaron de aplicar la ley a una de las expresiones más desafortunadas del sindicalismo que gozan de cabal impunidad. La PGR tiene en este documentado caso la oportunidad de mostrar a propios y extraños que el asunto de EEG no es una excepción, sino el puerto de partida de la recomposición del mal trecho Estado de derecho.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en Proceso, el 2 de marzo de 2013