Derechos indígenas: problemas y soluciones

Publicado el 15 de marzo de 2013

Jorge Alberto González Galván
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
jagg@unam.mx

1. Derecho al desarrollo.

A. Problema: ¿Son los pueblos indígenas entidades de interés público, es decir, tienen derecho a que su cultura y sus necesidades básicas sean satisfechas? Respuesta: Sí, con base en el reconocimiento a su derecho a ser consultados en toda política pública relacionada con ellos (artículo 2, apartado “B”).

B. Solución: Crear la Secretaría de Estado de Desarrollo Intercultural, a nivel federal, y las correspondientes a nivel local.

2. Derecho a la identidad cultural colectiva.

A. Problema: ¿Son los pueblos indígenas órganos del poder político mexicano, son entidades de derecho público, tienen personalidad jurídica, es decir, pueden tener un gobierno y un sistema normativo, propios? Respuesta: Sí, con base en el reconocimiento constitucional del derecho a la libre determinación expresada como autonomía (artículo 2, apartado “A”).

B. Solución: Crear Municipios Indígenas formando a nivel federal un Grupo de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que proponga, en este caso, con participación de las entidades federativas y autoridades comunitarias indígenas, iniciativas de reformas legislativas para actualizar la División Política de los estados reconociendo territorios, poblaciones y gobiernos indígenas.

3. Derecho a la identidad cultural individual.

A. Problema: ¿Sería discriminatorio establecer en un documento oficial, llámese acta de nacimiento, pasaporte, cédula de identidad, credencial para votar o una específica, el origen étnico de un indígena? Respuesta: No, con base en el derecho a la identidad cultural que tienen los niños y el principio de auto-adscripción cultural que tienen todos los indígenas (Convención sobre los Derechos del Niño, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y artículo 2 de la Constitución federal mexicana). Teniendo así una acreditación objetiva, práctica, permanente, para poder exigir el cumplimiento de sus derechos por ser indígenas, niños y adultos, en cualquier lugar del país y en el extranjero.

B. Soluciones: Los Registros Civiles deben hacer constar el origen étnico de los recién nacidos y actualizar las que lo soliciten. Del mismo modo, debe hacerse en la Cédula de Identidad Nacional que expide la Comisión Nacional de Población, y también en la Credencial para Votar que expide el Instituto Federal Electoral, así como en los pasaportes que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores.

4. Derecho a la educación intercultural.

A. Problema: ¿Deben tener los indígenas una educación que se imparta en su propio idioma, con planes y programas aprobados e impartidos por ellos, donde aprendan también otros idiomas como el español y el inglés, por ejemplo? Respuesta: Sí, con base en el derecho al desarrollo cultural individual y colectivo reconocido en las Declaraciones internacionales sobre Diversidad Cultural, sobre el Derecho a la Educación, y la de Pueblos Indígenas, y a nivel nacional en el artículo segundo constitucional y en la Ley General de Educación.

B. Soluciones: Crear el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes Indígenas en todos los niveles escolares. Crear la Subsecretaría de Educación Intercultural en la Secretaría de Educación Pública, por el momento, mientras se crea la Secretaría de Desarrollo Intercultural. Incorporar en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos del país el conocimiento histórico, cultural y científico, de los pueblos indígenas. Fortalecer el desarrollo de las Universidades Interculturales y crear una en los estados donde todavía no exista.

5. Derecho al acceso a la justicia.

A. Problema:
a. ¿Se garantiza el efectivo acceso a la justicia federal y local con un intérprete, traductor y perito? Respuesta: No, ya que las personas que hablan una lengua indígena, suelen no conocer el derecho indígena, es decir, interpretan palabras, pero no su contexto jurídico-cultural, es decir, ignoran el derecho indígena, el sistema normativo propio o llamado también “el costumbre” de la comunidad, a la que pertenece, por ejemplo, un presunto responsable de un delito.

b. ¿Se garantiza el efectivo acceso a la justicia comunitaria indígena con su sólo reconocimiento constitucional? Respuesta: No, ya que no se ha llevado a cabo los procesos de diálogo entre las jurisdicciones federal, local y comunitarias indígenas, para establecer las reglas de coordinación jurisdiccional, donde se hagan constar las competencias correspondientes.

B. Solución:
a.La formación de intérpretes, traductores y peritos en asuntos indígenas debe incluir el conocimiento de la normatividad internacional, nacional y comunitaria indígena, y asesorar a Tribunales Especializados en Materia Indígena, que será necesario crear: integrados con jueces de las propias comunidades que hablen y conozcan el idioma indígena y las normas internas, aunque no tengan título universitario de abogados (como ya existe en el estado de Quintana Roo, véase la Ley de Justicia Indígena, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, del estado).

b. Crear la Ley General de Coordinación Jurisdiccional Indígena, a nivel federal, y las locales correspondientes. Con esto se garantizará el derecho que tienen los pueblos indígenas a su juris dictio: a decir su Derecho, su derecho al Derecho, al Costumbre,  o sea, a concebir, aprobar y aplicar, sus sistemas normativos propios en sus comunidades. Así se evitará ser estigmatizados, etiquetados, descalificados, como “Grupos de Autodefensa”, “al margen de la ley”, “que hacen justicia por su propia mano”.

Conclusión: Lo ideal es que las políticas públicas en materia indígena que requieran actualizarse o establecerse mediante reformas legislativas se conciban de manera integral, es decir, proponiendo no sólo reformas constitucionales a nivel federal, sino también con las propuestas legislativas que se derivan: leyes y reglamentos a nivel federal, y reformas constitucionales y reglamentarias locales, a través de un Grupo de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, integrado por representantes de los congresos federal, locales, y de las autoridades comunitarias indígenas.